Los jueces de lo mercantil de Barcelona han tomado nota de los desastrosos resultados de las subastas judiciales en los concursos de acreedores, que han estado quedando invariablemente desiertas, y han decidido coger el toro por los cuernos y dejar de lado el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y eliminar el precio mínimo de puja para dichas subastas de activos en fase de liquidación de empresas.
Hasta ahora, la fase de liquidación en un concurso era similar al de un juzgado de primera instancia. Es decir, el Administrador concursal establecía un precio mínimo para pujar por el activo inmobiliario. El precio mínimo era normalmente un poco más o igual a la carga hipotecaria del inmueble. Con esas condiciones, nadie acude a las subastas, ya que el capital pendiente de esas hipotecas se aleja muchísimo del precio real de mercado.
Ahora, los jueces han establecido que no haya precio mínimo de salida. Es decir, si existe un activo inmobiliario con una carga de 200.000 euros, el interesado en ese activo, puede por ejemplo ofrecer 50.000 euros o lo que quiera por ese inmueble, perdiendo parte de las garantías el banco acreedor.
Por lo visto, los bancos están que trinan porque se están viendo obligados a mejorar las posturas y a adquirir las propiedades al precio de su hipoteca pendiente, Jejeje. Y si la entidad no mejora la postura, los jueces autorizan la adjudicación directa libre de cargas.
Además, en vez del 20% de fianza, solo hay que ingresar el 10%.
O sea, que lo que dicen del seny catalán es cierto y seguro que a partir de ahora se empiezan a ver los resultados en forma de una mayor recaudación de fondos (antes esas subastas quedaban desiertas) y de la aminoración de plazos para liquidar los activos de las empresas en quiebra.
Qué bueno sería que nuestros amados legisladores tomasen nota. Pero no creo.