Hoy miércoles, 5 de junio, se ha publicado en el BOE la esperada Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
Estos son los cambios más fundamentales:
DURACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
- Se reduce de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita.
- El arrendador puede recuperar el inmueble para sí o su familia previa comunicación al arrendatario con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. Se requiere que haya transcurrido al menos el primer año de contrato y ya no es necesario haber hecho mención expresa de esta circunstancia en el contrato.
- El arrendatario puede desistir del contrato en cualquier momento a partir de cumplido el sexto mes y previa comunicación con una antelación mínima de treinta días. Se puede pactar en contrato una indemnización para el caso de desistimiento.
VENTA DE LA VIVIENDA CON INQUILINO
En aras a normalizar el régimen jurídico del arrendamiento de viviendas para que la protección de los derechos, tanto del arrendador como del arrendatario, no se consiga a costa de la seguridad del tráfico jurídico (como sucede en la actualidad) se dispone que:
- En todo caso, para que los arrendamientos concertados sobre fincas urbanas, surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, dichos arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.
- El tercero adquirente de una vivienda que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria (que ignore la existencia del arrendamiento), no pueda resultar perjudicado por la existencia de un arrendamiento no inscrito.
- El inquilino sólo podrá permanecer en la vivienda tres meses desde la comunicación de la adquisición por parte del comprador.
- El inquilino podrá exigir al vendedor que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.
SUBASTA DE LA VIVIENDA CON INQUILINO
El contrato de arrendamiento quedará extinguido si el propietario arrendador es objeto de un retracto convencional (recuperación de la cosa vendida), sustitución fideicomisaria (el propietario encarga a su heredero la venta del inmueble), la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el derecho de una opción a compra.
Se exceptúan los supuestos en los que el contrato de arrendamiento hubiera accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendado. En este caso continuará el arrendamiento por la duración pactada.
ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA
Propietario e inquilino podrán pactar la actualización de la renta en función de índices distintos del IPC. Si no existe este pacto, la renta podrá actualizarse sólo en función de las variaciones del IPC.
RENUNCIA AL DERECHO DE RETRACTO
El inquilino y propietario podrán pactar la renuncia del primero al derecho de adquisición preferente del inmueble arrendado. Anteriormente este derecho era irrenunciable excepto en contratos superiores a tres años.
DESAHUCIOS POR IMPAGO
Se vincula el lanzamiento a la falta de oposición del demandado, de tal modo que si éste no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio y producirá el lanzamiento.
Y no quisiera olvidarme de mencionar el artículo tercero de la nueva Ley, por el que se crea un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler, cuya organización y funcionamiento se regularán por real decreto. La finalidad es evidente, ofrecer información sobre el riesgo que supone arrendar inmuebles a personas que tienen precedentes de incumplimiento de sus obligaciones de pago de renta en contratos de arrendamiento y que, por dicho motivo, hayan sido condenadas por sentencia firme en un procedimiento de desahucio.
La lástima es que solo se va a aplicar a los contratos que se firmen a partir de hoy. ¿Hubiera sido mucho pedir una disposición transitoria del estilo de las añadidas en la Ley 1/2013 de protección a los deudores hipotecarios que producen una retroactividad total?
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