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Relato pormenorizado de una subasta curiosa

Hola de nuevo, Tristán. Hace tiempo contacté contigo para consultarte si debía aceptar un pacto lamentable con un deudor al que conseguí trabarle una finca. Tu respuesta fue de gran ayuda. Ahora te cuento el último capítulo de este sainete que dura desde el 2008.

La historia es la siguiente:

Se despacha subasta por 28.000 € más el 30% de rigor, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Presentes en la sala de subastas el procurador del ejecutado (el ejecutado es una S.A. y tiene procurador pero no tiene abogado), mi procuradora, mi abogado, yo y una señora muy modosita ella, que resulta ser una subastera forrada de pasta (tiene una SL con 3,5 millones de euros de capital social).

La finca está tasada en 300.000 € y consta en el edicto de subasta que tiene ocupantes, aunque en realidad no los tiene.

Se inicia la subasta. La Sra. Subastera ofrece 41.000 €. El bocazas de mi abogado dice que esta cantidad es insuficiente y que por lo menos tendría que ser 43.500 €. La Sra. Subastera sube hasta los 45.000 € y se cierra la subasta.

¿Que por qué apenas asistieron subasteros? El edicto se llegó a publicar en la web de subastas del ministerio, pero en lugar de poner 300.000 euros de valor de la finca corrieron la coma y publicaron 30.000.000 € (treinta millones de euros!!!), con lo cual no vino nadie a la subasta.

La subasta era para el 24 de septiembre. Era viernes como todas las subastas de ese juzgado. Al quedar desierta (quien va a poder consignar el 5% de 30 millones por 4 hectáreas de rústica y una masía) el cachondo del Juez la aplazó un mes, pero la Secretaria se equivocó con el cortar y pegar y en lugar de poner 24 de octubre (también viernes), en el nuevo edicto puso 24 de noviembre (lunes) y además aparecieron unos ocupantes que no existen y que no estaban en el primer edicto.

Al ser la subasta en lunes en un juzgado donde siempre se celebran en viernes, los subasteros habituales pensaron que era un error y no vino ninguno. Si alguno pensaba venir, le disuadió el hecho de que hubieran aparecido "ocupantes" donde antes no los había. Gran diferencia entre la deuda y el valor del inmueble (28.000 euros frente a 30 millones) y además hay ocupantes = esto tiene lío.

¿Y cómo se enteró la subastera? Muy sencillo, como está forrada de pasta y por lo tanto es una cliente respetable, recibió el chivatazo del chollo. El soplón fue el director de la oficina de CaixaBank en la que la SL del hijo del ejecutado estaba tramitando el crédito de 52.000 €, que es la cifra que nosotros le habíamos dicho que acabaríamos reclamando cuando llegara el momento de hacer todos los cálculos. Para joderle con elegancia el director de la oficina le aprobó el crédito pero no por 52.000 que necesitaba sino solo por 44.000 €. Que casualidad, la subasta se cerró por sólo 1.000 € más.

De manera que todos los presentes firmamos el acta.

A la mañana siguiente el procurador de la S.A. ejecutada presenta su dimisión.

En el acta de la subasta la Sra. Secretaria judicial hizo constar (y firmamos todos) que ha habido dos postores que formulan sucesivamente tres posturas (41, 43,5 y 45), aprobándose el remate en favor de la mejor postura que es 45.000 €.

Dos meses después (si, si, dos meses, no diez días útiles), aparece un abogado por los juzgados que se presenta en nombre del ejecutado y también de un tercero que mejora postura en 100 €, ofreciendo 45.100 euros.

Para mi asombro, el susodicho abogado no aporta poderes del demandado (una SA) sino solo de una S.L. de la que el hijo del administrador de la SA es administrador único  desde 2008 (ya se que es un lío, pero es tal cual). Es la SL del hijo la que ofrece mejorar la postura.

El demandado no se ha presentado en ningún momento, ni ha dicho ni pío. Además ya no tiene ni abogado, ni procurador, ni nadie que le represente.

El hecho de que no tenga abogado ni procurador es tan sólo una estratagema para demorar notificaciones y alargar el proceso. Mientras en el juzgado les vaya dando pena.... Ha tenido ya cuatro abogados diferentes y el mismo procurador le ha representado y dimitido luego otras tantas veces. Cuando toca un trámite que le va a favor tiene procurador, cuando tiene que recibir una notificación el procurador le dimite y tenemos que llegar hasta los edictos. Y así pasan los meses.

 

                                              

 

El recién llegado abogado pide a la Secretaria judicial que nos obligue a valorar el total de lo adeudado y hace constar que, en cualquier caso, sea lo que sea nuestra valoración, su cliente (la S.L.) también la mejorará en 100 € . Chulito el tío.

Sorpresa, la Secretaria Judicial le admite el escrito y nos da traslado para que valoremos nuestras costas.

Mi abogado presenta dos escritos. En el primero presenta recurso de reposición contra la presentación de este "tercero" y de "su" abogado, puesto que no es parte en el procedimiento, ni tampoco aporta poderes del ejecutado. En el segundo valora principal + intereses, costas y gastos del ordinario + intereses, costas y gastos de la ejecución. En total valora la deuda en 52.000 € (ojo, la mejor postura de la subasta había sido de 45.000 euros).

El abogado del "tercero" me convoca a una reunión en una cafetería. Me dice que va a consignar 46.000 € en la cuenta del juzgado en nombre de su cliente y que, o le retiro el recurso de reposición o se dedicará a tocarme los huevos hasta el día del juicio final. De entrada me impugnará la tasación de costas. Tengo que aceptar que, con los 46.000, me hace un favor o eso dice.

Evidentemente, cuando acabé de descojonarme le pagué el café en agradecimiento al buen rato que me había hecho pasar, le estreché la mano y no le di un beso en la frente porque me pasa 30cm.

 

No seas tonto, me dijo al despedirnos, si no aceptas cobrarás sólo los 45.000 de la adjudicación y perderás 1.000 €.

No seas iluso, tu perderás una finca de 300.000 €" le respondí yo.

 


Nueva sorpresa, el tipo llama a mi abogado y por lo que se ve, le convence. Realmente le ha acojonado hasta el punto de que rectifica la tasación de costas y la reduce a 46.000 €. Luego me llama y me dice que es para acabar rápido, cobrar y blablablá. Además me propone, para facilitarle la vida a la Secretaria Judicial y para permitirle fallar en favor de este "falso tercero", que le autorice a retirar el recurso de reposición.

Evidentemente me niego. Prohibido retirar el recurso y prohibido desglosar la valoración de costas hasta que la Secretaria judicial resuelva el recurso y aclare si el recién llegado es parte en el proceso o no.

Que decida la Secretaria lo que le apetezca, pero yo no voy a ser cómplice de lo que se me antoja como una apropiación indebida por parte del administrador de la SA demandada.

Porque obviamente, la presentación de un mejor postor es una martingala del administrador de la SA demandada para pasar la finca a nombre de su hijo, mediante una SL. Está actuando en perjuicio de los accionistas de la SA (administración desleal, apropiación indebida, etc.). En lugar de vender la finca y pagar la deuda, aprovecha el embargo para acabar de desplumar a la SA. Lo más triste es que el Juez es un membrillo y la secretaria una incompetente y le están allanando el robo.

Llegados a este punto, estoy tan harto de todos que me planteo tres opciones:

1.- Despedir a mi abogado y contratar a otro que se vea capaz de llegar al 671 de la LEC y me consiga la finca, amén de denunciar al "tercero" por fraude procesal y a la Secretaria por prevaricación, si fuese el caso.

2.- Contactar con el "tercero" y ofrecerle la retirada el recurso de reposición y la firma de un acuerdo transaccional ante la Secretaria Judicial por el que renuncio a la totalidad de costas y me allano a los 46.000 €, a cambio de que el "tercero" me haga entrega de una cierta cantidad en efectivo por el hecho de "facilitarle la faena".

3.- Contactar con la subastera y ofrecerle el mantener el recurso de reposición, merendarnos al "tercero" y presentar un desglose de costas que sume menos que los 45.000 , a cambio también de una cierta "propina".

La pregunta que te hago es: ¿Tengo posibilidades reales de llegar hasta el final y pedir la aplicación del 671 de la LEC?. ¿Le ofrezco colaboración a la subastera?.

Mi abogado me dice que soy muy fantasioso y que lo que va a ocurrir es que la secretaria judicial se cargará al "tercero" y cerrará el remate de la subasta en favor de la subastera puesto que los 45.000 cubren, al menos, la cantidad por la que se ha despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas (28.000 x 1,30 = 36.440€), todo según art. 670, punto 4, párrafo 3 de la LEC.

Lo cierto es que han pasado ya dos meses más (cuatro desde la subasta) , la Secretaria no ha resuelto nada y el Juez (he ido a hablar con él) me cuenta que al ser el "tercero" el hijo del ejecutado preferirá hacer justicia e impedirá, en cualquier caso, un enriquecimiento ilícito por mi parte.

Digo yo: ¿Las Sociedades Anónimas tienen hijos? ¿No es más ilícito el enriquecimiento de la SL del hijo del administrador de la SA que el mío. ¿No se enriquecerá más la subastera por 45.000 que yo por 52.000??

Jolines, ¡¡yo por lo menos soy el acreedor!!, con sentencia firme del ordinario y puteado desde el 2008.

¿Qué hago?

 

Respuesta de Tristán: ¿Que qué haces? Lo primero, cambiar de abogado. Tu necesitas a...   JOTAERRE

 

                                                             

 

 

42
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  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #43
    10/03/15 18:21

    Ahora si que no te contratan

  2. #42
    10/03/15 18:08

    Bien, pues, entonces, ya podemos desvelar el McGuffin de esta historia:

    El ejecutante se ampara en que, en realidad, una vez tasadas costas y liquidados intereses, su "completa satisfacción" o "lo que se le adeuda por todos los conceptos" es superior a la cantidad por la que se despachó la ejecución, ya que el 575.1 limita la estimación por intereses y costas al 30 % del principal:

    "1. La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación."

    Pero el siguiente párrafo ya nos da una pista, pues permite superar ese 30 %:

    "Excepcionalmente, si el ejecutante justifica que, atendiendo a la previsible duración de la ejecución y al tipo de interés aplicable, los intereses que puedan devengarse durante la ejecución más las costas de ésta superaran el límite fijado en el párrafo anterior, la cantidad que provisionalmente se fije para dichos conceptos podrá exceder del límite indicado."

    Y, cosas del legislador, el McGuffin está escondido 38 artículos después, en el 613.4:

    "4.El ejecutante podrá pedir que se mande hacer constar en la anotación preventiva de embargo el aumento de la cantidad prevista en concepto de intereses devengados durante la ejecución y de costas de ésta, acreditando que unos y otras han superado la cantidad que, por tales conceptos, constara en la anotación anterior."

    Es decir, que si el ejecutante quiere asegurarse que la mejor postura cubra lo que para él es la deuda real actual, le basta con presentar una liquidación de intereses o de costas (por la tasación, por ejemplo) que supere el 30 %, se anota como aumento del embargo, y Santas Pascuas.

    Lo que no puede es quejarse de que la postura aprobada resulta que no cubre el total tras la tasación, porque éso crearía una inseguridad jurídica total.

    Si a ello añadimos que en el relato se nos dice que la tasación de costas incluye "principal + intereses, costas y gastos del ordinario + intereses, costas y gastos de la ejecución", poco más queda que añadir: las costas del ordinario no se tasan en la fase de ejecución, se tasan antes de iniciar la ejecución y se ejecutan junto a la deuda principal, o se tasan después y se amplía la ejecución, pero nunca cuando ésta ya ha finalizado, porque el título ejecutivo, el Decreto que las aprueba, es un título distinto al de la Sentencia.

    Deduzcan vuesas mercedes, pues, quién es Keiser Yolosé.

    Y EDITO el mensaje, porque no quiero estropear el brillante final que ha puesto Tristán a esta historia con la lapidaria frase que sigue:

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #41
    10/03/15 17:50

    ¡¡Es cierto!! no me di cuenta de el mejor postor sí está obligado a que su mejora "resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante", pero de no haber mejora, al adjudicatario provisional le basta con cubrir, "al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas"

    Me quito el cráneo, Sr. Jotaerre.

    La masía para la subastera y así todo queda en casa.


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