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La arbitrariedad judicial en algunos juzgados

La arbitrariedad judicial de algunos juzgados de primera instancia  está empezando a rozar la insumisión.

Precisamente ayer lo comentaba con Francisco Calvo, de Subastas Únicas, pues opino que muchos juzgados de primera instancia de Madrid estan empezando a volar por libre, a su aire, haciendo lo que mejor les parece, independientemente de lo que diga la letra de la Ley que juraron aplicar.

Un poco como ha hecho Manuela Carmena toda su vida pero sin tanto glamour.

Es algo que cada día lo veo más a menudo.

Me sobran ejemplos para ilustrar semejante afirmación, de manera que solo os voy a relatar el último:

Hace unos meses salió a subasta un piso muy pequeño (unos 30 m2) y deteriorado que estaba situado en una zona bastante conflictiva que algunos llaman la pequeña Haití, en Madrid, donde algunas noches los negros se ponen hasta arriba de copas y luego sacan a relucir sus navajas.

El caso es que el vecino del piso 1º exterior derecha se había muerto sin herederos, de manera que a los cinco o seis años de que nadie les pagara las cuotas ni las múltiples derramas, la comunidad de vecinos decidió presentar la demanda y finalmente, unos años después, la cosa acabó en una subasta judicial.

Para entonces la deuda era como máximo de unos 17.000 euros por todos los conceptos. 

Simultáneamente, como las cuotas seguían sin pagarse, en vez de pedir ampliación de embargo, al lince del letrado se le ocurrió que lo mejor sería presentar una segunda demanda. Me refiero a lo mejor para él, naturalmente. Bueno, tampoco me voy a cebar contra él porque eso es lo que se suele hacer ya que los jueces rechazan las ampliaciones cuando la deuda se incrementa porque hay nuevas cuotas impagadas.

El segundo lince de este relato fue el perito judicial que tasó el inmueble, a quien no se le ocurrió otra fórmula de inflar su factura que hinchar simultáneamente el valor de tasación, de forma que lo elevó hasta la increíble cifra de cien mil euros.

Así que se celebra la subasta y resulta como adjudicataria provisional una veterana subastera madrileña a la que podemos llamar María.

María no cubrió el 70% del tipo de subasta, pero sí cubrió holgadamente la deuda porque ofreció 21.000 euros. De hecho, tras la subasta confesó que de haber seguido subiendo ella hubiera pujado incluso hasta 45.000 euros.

De manera que maría debía de estar exultante, pero...

Sin embargo María no estaba nada feliz, pues el letrado de la parte actora le indicó que su intención era mejorar la postura y ceder el remate.

Cómo va a hacerlo, le pregunté yo a María, es absolutamente imposible, primero porque no existe un demandado vivo que pueda presentar a un mejor postor, segundo porque la parte actora no puede mejorar la postura si el adjudicatario provisional ha cubierto la deuda con su mejor puja y tercero porque aunque consiguieran inflar su deuda de manera que el resultado fuera superior a la máxima puja, aún así tendrían que ofrecer una cifra que alcanzara el 60% del tipo de subasta. O sea, que tendrían que ofrecer nada menos que 70.000 euros, más de lo que vale este chamizo.

Por lo visto el letrado le había contado no se qué milonga acerca de que iba a unir ambas demandas para que el importe de la deuda fuese superior a su puja y así poder hacer la mejora y blablablá.

Respecto a eso, lo de unir las dos demandas, vale, es posible, pero de ninguna manera puede afectar a la aplicación del art. 670 de la L.E.C., que expresamente dice:

Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.

 

                                                

 

Pues me equivoqué.

En cuestiones de jueces y secretarios nunca menciones la palabra "imposible" a menos que estés dispuesto a hacer el ridículo.

La parte actora mejoró la oferta de María en solo cien euros en calidad de ceder el remate a un compinche del letrado y cuando la subastera acudió al despacho de la secretaria a pedirle explicaciones de por qué y cómo se había pasado por la entrepierna el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la tipa le respondió muy alterada que ante la duda siempre preferirá favorecer a la parte actora que a una subastera profesional.

Así le dijo.

Por la cara.

Lo que nunca entenderé es la razón por la que María no ha recurrido la arbitraria decisión de esa tirana, sabiendo que de haberlo hecho la providencia no la dictaría la secretaria judicial sino el juez, quien no puede permitirse tantas tonterías, sobre todo porque no es lo mismo decirle que no a una adjudicataria provisional sin representación procesal que hacerlo a un abogado que ha presentado un recurso con unos argumentos jurídicos incontestables y que llegado el caso estaría dispuesto incluso a apelar a instancias superiores y más serias.

Y tu, querido lector que me soportas con paciencia.

¿Conoces casos parecidos?

 

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  1. #53
    03/06/15 15:52

    Cuando menos, la demostración de que los "Tribunales" son un timo: el "Ponente" es el único que estudia y resuelve el recurso, y el día de la "Votación y fallo" es cuando firman los demás sin leerse nada.

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #51
    03/06/15 15:31

    Gentuza de la peor especie.

  3. #50
    03/06/15 11:33

    Ya sé que no viene mucho a cuento, más que en relación al título del post, pero es que no me resisto a contar lo perplejo que me quedé ayer al comprobar que hasta los más altos Tribunales se pasan las reformas de las leyes por el forro, tan tranquilos.

    Sucede que, como solución salomónica al pique que mantenían el TC y el TS a raíz de la “Doctrina de Los Albertos” del primero (la que se sacaron de la chistera para exculparles, con el argumento de que una denuncia o querella no interrumpía la prescripción del delito hasta que fuera admitida, y que era contestada por el TS alarmándose porque no podía dejarse algo tan grave al albur del ritmo de trabajo de cada Juez), la reforma del Código Penal del 2010 optó por fijar un límite de 6 meses hasta que la denuncia o querella fuera admitida.

    Pues, bien, la reforma entró en vigor el 23.12.10, y ya el 27.12.10 un Magistrado Ponente de la Sala de lo Penal del TS aplicó e interpretó la nueva redacción del art. 132 CP (en el sentido de que los 6 meses eran el límite máximo, incluso para el caso de que la denuncia o querella fuera inadmitida por el Juez de Instrucción y vía recurso la Audiencia sí la admitiera), pero en marzo del 2011 otro Ponente ¡aún seguía haciendo un copiar y pegar de la doctrina anterior del TS (la de que la prescripción no podía depender del ritmo de trabajo de los Tribunales), sin citar siquiera la reforma legal en vigor desde unos meses antes!

    Si eso sucede en el TS, no sé de qué nos podemos extrañar…

  4. en respuesta a daniki
    -
    #49
    Anónimo 162119
    01/06/15 17:01

    Ah, pensaba que hablabas de los beneficios como la diferencia entre la deuda y el remate final de la subasta.

  5. en respuesta a Anónimo 162119
    -
    #48
    01/06/15 16:20

    Lo que yo decía, al hilo del comentario de F. Calvo, es que los eventuales beneficios de la venta del inmueble adjudicado se repartieran entre todos los comuneros, y que a aquéllos con recibos impagados de comunidad se les diera, en su caso, lo que sobrara de su parte correspondiente una vez detraída la deuda que tienen con la comunidad.

  6. en respuesta a daniki
    -
    #47
    Anónimo 162119
    01/06/15 14:25

    La deuda está cubierta por la mejor postura, imagino que la parte "sobrante" de la postura la tendría que aflojar la Comunidad de Propietarios al deudor.
    Se supone que al subastar la vivienda, el deudor deja de ser propietario y, por tanto, partícipe de la Comunidad de Propietarios. Supongo que cuando haya que hacer el cálculo de los % se descarte al moroso y se haga la adjudicación al resto de propietarios. Habría que ver en qué momento se puede considerar que la propiedad "sale" del deudor y "pasa" al adjudicatario. Porque entiendo que el juzgado no puede hacer la adjudicación a la Comunidad sino a cada propietario individualmente, según su % correspondiente, que además se tiene que calcular de forma que se compense el % que corresponde a la vivienda subastada.
    Ahora bien, a efectos fiscales la cosa tiene miga, ya que la deuda con la comunidad (no con los propietarios individuales) se transforma en un incremento de patrimonio para cada uno de los propietarios.
    Un caso interesante cuanto menos ...

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    #46
    31/05/15 21:14

    No sé cuál es la práctica diaria en los juzgados, lo reconozco. Pero tengo un par de manuales de Procesal actualizados y ni en la Ley ni en ellos se condiciona la posibilidad de adjudicación por el acreedor a que la mejor postura no haya cubierto toda la deuda. Creo recordar (y pido perdón por adelantado si me equivoco) que en algún sito (quizás en subastanomics.com) Tristán explicaba que cuando la mejor postura cubre toda la deuda, aunque no se haya llegado al 70%, no se abren las posibilidades de mejora por tercero ni de adjudicación por el ejecutante... pero eso yo no lo veo tan claro en la ley. Otra cosa, como digo, es que sea el pan nuestro de cada día en los juzgados... Pues amén.

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #45
    31/05/15 21:05

    Eppur si muove, como verás en el link del BOE que ha publicado Jotaerre.

  9. en respuesta a Fcalvo
    -
    #44
    31/05/15 21:04

    Yo también he dicho lo que he dicho: la Comunidad de Propietarios sí puede adjudicarse el bien, y por lo tanto puede cederlo. De acuerdo, a partir de aquí lo que quieras.

  10. #43
    31/05/15 19:53

    Pero es una posibilidad interesante, porque el moroso no cuenta para el quorum, hay un plazo límite para impugnar los acuerdos, etc...
    Por otra parte, el registrador inscribiría el acta de la junta con unos %, no tiene porqué saber el % anterior.
    Puras elucubraciones, conste.
    Saludos,

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #42
    31/05/15 18:51

    En mi opinión no creo que esto sea posible. La deuda que se está ejecutando es de la Comunidad de Propietarios y como su nombre indica no puede ser de otra manera. ¿Cómo vamos a excluir a algún propietario?.Porque para modificar alguna cuota, alguno tendría que quedar fuera y en cualquier caso de poderse hacer, que lo dudo, tendría que haber acuerdo por unanimidad de todos los copropietarios. Esto no sería aceptado por el Registrador, además de ser ilegal. Yo podré ser moroso de mi comunidad, pero mis derechos no los puedo perder por ese motivo para eso está la demanda que puede poner la Comunidad en contra mía, pero :puedo hacer uso de las estancias comunes, puedo coger el ascensor, las bombillas de mi rellano no podrán retirarlas para impedir que pueda encenderlas, etc. etc. porque si no el moroso podría poner una demanda contra la Comunidad por "extorsión" y estoy seguro que la ganaría. Las cosas son así y no pueden ser de otra manera.

  12. en respuesta a daniki
    -
    #41
    31/05/15 18:42

    Qué beneficio. Yo no lo veo por ningún lado. Lo que se produce es un cambio: una deuda que se convierte en propiedad. Será beneficio cuando esa propiedad se vendiera y por la diferencia entre la deuda/adjudicación y el importe de la venta.


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