Las subastas judiciales electrónicas ya están aquí y nadie sabe nada al respecto.
Apostaría a que ni siquiera los señores del gobierno saben responder a todas las preguntas que ahora mismo rondan por mi cabeza.
Por ejemplo:
1. ¿El único sistema de identificación serán las firmas digitales de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre?
2. ¿Se podrá utilizar el DNI electrónico?
3. ¿Solo se podrá hacer el ingreso de forma online, como en las actuales subastas online de la AEAT o habilitarán sistemas offline para patosos tecnológicos?
4. ¿Se podrá participar en nombre de otra persona?
5. ¿Cómo se aportará el poder notarial en esos casos?
6. ¿Quién tendrá que hacer el ingreso, el subastero apoderado o su cliente?
7. ¿Se podrá participar entre varias personas que se asocian para hacer la inversión?
8. ¿Se podrá entrar a participar en cualquier momento del periodo habilitado para la subasta?
9. ¿Se podrá pedir la devolución de la fianza cuando las pujas nos hayan sobrepasado y deseemos salirnos?
10. ¿Al finalizar la subasta se devolverán las fianzas al resto de postores o tendrán que esperar a que el juzgado lo acuerde?
11. Según el Art. 648.6 si se realizan pujas iguales o inferiores a la última puja publicada, se entenderá que se consiente la reserva a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del Art. 652 de la LEC, es decir, que acepta que su oferta quede en reserva por si el adjudicatario quiebra la subasta. Ostras... ¿Si te equivocas y ofreces menos que la última postura publicada se van a quedar tu fianza hasta que se apruebe el remate y el adjudicatario haya rematado?
12. ¿Habrá tramos mínimos entre puja y puja?
13. ¿Sabremos los postores quienes son los otros postores o las pujas serán anónimas?
14. ¿Sabremos al menos si estamos pujando contra otro postor o contra la parte actora?
15. ¿Habrá, por fin, que invertir el dinerito para poder vivir de las subastas o habrá listillos que todavía encuentren el modo de tocar los huevos?
16. ¿Será definitivamente el fin de los cazeros?
17. ¿Se hará público al menos el nombre del adjudicatario?
18. ¿Se colgará en la web toda la información que los inversores necesitamos?
19. ¿Continuarán la mayoría de los juzgados abonados al noconstantismo, es decir a rellenar todos los campos informativos con la coletilla de "No consta"?
20. ¿Continuarán los juzgados permitiendo el acceso al expediente judicial?
21. ¿De no permitirse el acceso al expediente será obligatorio que el juzgado informe de hechos relevantes para la subasta como por ejemplo la existencia de arrendamientos? ¿O eso quedará al albur del secretario judicial?
22. Se publican edictos de subasta cada día y por lo que sabemos de la Ley a las veinticuatro horas se abrirá la subasta. ¿Habrá que estar atentos diariamente a lo que se vaya publicando para que no se nos pase nada? ¿Diariamente?
23. ¿Va en serio lo de que el Decreto de Adjudicación y los Mandamientos de Cancelación se remitirán telemáticamente (Art. 674) al Registro de la Propiedad?
24. ¿Va en serio lo de que el domicilio que conste en el Registro de la Propiedad será definitivamente el único al que se envíen las notificaciones como parece apuntar el Art. 682.2?
25. ¿Nos va a pasar a los subasteros como les ha pasado a los agentes de bolsa, que les han prohibido entrar en el edificio de la Bolsa donde iban cada día a rememorar sus batallitas de abueletes cebolleta?
26. ¿Serán conscientes los ciudadanos de que por mucho que las subastas entren en la era tecnológiva van a continuar siendo una merienda de negros donde perder dinero es más fácil que ganarlo si no se hacen las cosas con cuidado?
Y esto es todo por ahora.
Para finalizar, un ruego para mis lectores.
Como veis me he pasado de las veinticinco preguntas que prometía en el título.
¿Me ayudáis a llegar a cincuenta?