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No salgas de tu zona de confort. Solo hazla más grande

 

Hace unos días publiqué un vídeo en YouTube en el que, entre otras cosas, mencionaba la nefasta costumbre de algunos psicólogos y coachers de animar a sus clientes a salir de su zona de confort. 

Aquí el vídeo mencionado: El Curso de Subastas que te llevará a la Libertad Financiera

A partir del minuto 1' 36'' relato lo que me pasó durante un viaje a África en el que me salí de mi zona de confort y casi palmo.

De verdad que es un tremendo error salir de nuestra zona de confort. Cuando actuamos dentro de ella estamos motivados, nos sentimos seguros y dominamos el escenario, pudiendo hacer frente a cualquier situación anómala que se presente. Sin embargo, cuando nos salimos de la zona, nos sentimos como pez fuera del agua y si se presenta una situación anómala entramos en pánico y comenzamos a hacer las tonterías que nos conducen al desastre sin remedio.

Lo que yo recomiendo es trabajar para ampliar nuestra zona de confort. 

Por ejemplo, entre los escaladores se dice mucho esto de salir de la zona de confort para evolucionar más rápido. Pero es un concepto falso. A ningún escalador con dos dedos de frente se le ocurre pasar de hacer bloques de cuatro metros de altura a escalar en Yosemite. Lo que sí hacemos es entrenar y escalar en nuestros límites para que cada día estos sean más amplios. Dicho de otra manera: ampliamos nuestra zona de confort.

El caso es que unos días después de publicado el youtube mencionado me llegó una consultoría alucinante que cuento en este otro vídeo que acabo de publicar en YouTube:

 

 

¿Qué os parece esta adjudicataria que estaba dispuesta a perder un buen montón de dinero porque tenía dudas de si se cancelarían dos embargos posteriores de juzgados de lo social?

Increíble, ¿verdad?

Además hay algo que olvidé contar en el vídeo. La adjudicataria también había ido a hablar con el secretario judicial del juzgado de lo social  de uno de los embargos posteriores para explicarle que se había adjudicado esa propiedad por una hipoteca previa y que por favor le confirmase si ese juzgado insistiría en cobrarle a ella la deuda del anterior propietario. Y alucinantemente el L.A.J. semianalfabeto le dijo que esos embargos no se cancelarían nunca y que el juzgado le reclamaría a ella el pago de esa deuda.

¿Ser puede ser más ignorante y cretino?

Conclusión, queridos amigos y lectores que aún me soportáis con santa paciencia: el negocio de las subastas judiciales está siendo visitado por turistas completamente ignorantes de las normas que lo rigen, novatos que se tiran a la piscina sin saber nadar y sin flotador, inversores de pacotilla que como lo ignoran todo nos desplazan de la adjudicación y si triunfan en sus inversiones es por chiripa.

Creedme, se están dando unas leches de órdago y perdiendo su dinero a espuertas. Lo se porque muchos de ellos, cuando sienten que no hay suelo bajo sus pies, contratan mi consultoría Hello Tristán y para cuando me cuentan sus cuitas ya éstas no suelen tener solución. Están perdiendo mucho dinero y, como yo soy muy mala persona, lo cierto es que me alegro.

En otras actividades no lo se, pero al menos en este negocio de las subastas sí existe una vía fantástica para formarse y ampliar la zona de confort de los novatos. La desarrollé hace tres años y se trata de un curso online de subastas: Triunfa con las Subastas, el súper curso online que te llevará a la Libertad Financiera.

Quien no quiera correr riesgos que se rasque el bolsillo.

 

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  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #18
    30/09/21 21:32
    👍👍🙏🙏
  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #17
    30/09/21 21:21
    Por definición, claro.
    Saludos, por aquí y por allí.
  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #16
    30/09/21 21:12
    ........siempre que no haya cobrado el ejecutante.
    Saludos y que de cosas se aprenden por aquí.
  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #15
    29/09/21 14:10
    🙄 No lo líes más, que yo me refería, por la duda de Pecks, a que decías que tras la subasta la Cdad. podía ir al Juzgado a reclamar lo suyo.
    Y mi respuesta era que yo nunca he visto que baste con "ir" al Juzgado, sino que hay que presentar una tercería, aunque sea sin embargo.
    Saludos,
  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #14
    29/09/21 13:43
    jajaja, Jotaerre, no me eches la culpa, que eso hemos creído siempre casi todos hasta que hace poco el ejemplo de alguien (cuya identidad callo) ha mostrado que no era necesario tener anotado un embargo para que la comunidad de propietarios pudiese reclamar lo suyo. Y que bastaba ese certificado de deuda. 
  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    #13
    28/09/21 22:04
    Gracias por la explicación.
    No tenía prisa por la respuesta, ni tampoco lo exigía. Sólo plantear la cuestión para cuando alguien tuviese a bien decir algo. Un blog está para enriquecerse de las aportaciones de todos, cuando cada uno pueda y quiera hacerlo. Sin prisas ni exigencias. Al menos así es como yo entiendo la esencia de un blog.

    Saludos.
  7. en respuesta a Pecks
    -
    #12
    28/09/21 21:48
    Eso debí decirlo porque Tristán lo ha dicho a veces, y él lo habrá visto (yo, nunca).
    Yo me refiero a que para la tercería no se exige título ejecutivo, solo acompañar a la demanda los documentos donde se refleje la deuda.
    Saludos, y recuerda que vas una hora antes, no sea que alguien se queje de que preguntas a deshoras 😅😅 
  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #11
    28/09/21 21:36
    Ok, entiendo.

    Pero para cobrar antes que el acreedor ejecutante, ¿les basta con presentar un certificado de deuda solamente? En otras ocasiones, creí entender de tus aportaciones que eso solo pasaba en contadas expeciones y si "colaba" en el juzgado.
    ¿No es necesario, al menos, un título ejecutivo?
  9. en respuesta a Pecks
    -
    #10
    28/09/21 21:07
    Nooo, Pecks, no es así, pero, como tú dices, deberían estar bien asesoradas para hacerlo correctamente.
    Porque, como ya he dicho, no es lo mismo conseguir que su embargo sea preferente (lo ejecuten o no, quedará antes que las otras cargas), que la preferencia de cobro del remate, respecto al uno+tres o un+quatre, que debe solicitarse vía demanda de tercería de mejor derecho, y sin necesidad de título ejecutivo ni embargo, basta con aportar la certificación de la deuda.
    Lo más habitual es que sí se sienten a esperar, pero para reclamar al "pringao" del adjudicatario, que es más fácil...

    Saludos,
  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #9
    28/09/21 20:20
    ¿Pero las CCPP lo tienen fácil siempre no?

    Me refiero a los casos que estén bien asesoradas y hagan las cosas correctamente. Simplemente les basta inscribir su embargo y mantenerlo actualizado cada X tiempo. Y aunque estén en último lugar de los acreedores inscritos sobre el inmueble, pueden sentarse a esperar, que se ejecute una subasta cualquiera y presentarse al juzgado a cobrar antes que el propio ejecutante, en virtud a lo establecido en la LPH. ¿No es así?

    Y algo similar pasa con los ayuntamientos para cobrar el IBI vencido y no pagado de las últimas anualidades.
  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8
    28/09/21 13:39
    Buenas, una jugarreta, sin duda, pero es lo que tienen los concursos...

    Y una precisión: la tercería de mejor derecho, lo que permite es cobrar del precio del remate antes que el ejecutante, menos 3/5 partes de las costas de este (en el caso de Jubeda, ese % de lo gastado en su ejecución, por tanto).
    Lo que no permite es ejecutar antes, para eso el acreedor (el caso más habitual, una Cdad. de propietarios) debería haber demandado tanto al deudor como al acreedor, y entonces su embargo sí sería preferente (lo que es distinto a la preferencia de cobro de la tercería).
    Por tanto, si el ejecutante es el adjudicatario final, una tercería no le afecta.

    Saludos,
  12. en respuesta a Jubeda
    -
    Top 100
    #7
    28/09/21 12:50
    Desde luego que es un robo. Es una vergüenza que se consideren prioritarias las deudas con Hacienda, que no ha participado en la industria del deudor y cuyas deudas son simplemente un peaje por "existir", frente a deudas con acreedores que están en la industria, aportando su trabajo, su esfuerzo y su capital.
  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #6
    28/09/21 12:42
    Has acertado de pleno...mi caso era un concurso de acreedores. Hacienda llegó detrás de mi como acreedor y se quedó con todo, a  pesar de estar yo primero.

    Esto me parece harto injusto ya que, si Hacienda hubiera registrado desde el principio su carga en los registros, yo habría sabido que no quedaba nada que reclamar y no habría gastado un duro en llevarle a juicio, embargar y registrar la carga sobre el chalet, cosa que hice y por la que tuve que pagar a hacienda y al registro (no recuerdo en concepto de que, pero hacienda me hizo pagar un porcentaje sobre el valor total del chalet, al igual que el registro, para tener derecho a cobrar tras la subasta, a pesar de que yo solo era acreedor y por una cantidad muy pequeña respecto al valor del chalet, no me presentaba a la subasta).

    Finalmente, Hacienda, tras cobrarme, va y registra su embargo, se queda con todo y ni me devuelve lo que me ha cobrado por tener derecho a cobrar. ¿No es un robo manifiesto?

  14. en respuesta a Jubeda
    -
    Top 100
    #5
    28/09/21 12:09
    ¿Sabes lo que es el "lost in traslation"? Pues eso es lo que ha pasado aquí, Jubeda, que entre lo poco que entendió el protagonista del relato y lo mal que se explica, la cosa parece muy diferente de la realidad.

    La preferencia de las cargas no afecta a los adjudicatarios de una subasta. Solo afecta a los acreedores. Es cierto que un embargo B anotado tras el embargo A, puede tener preferencia. Pero las deudas con Hacienda NO son preferentes en este contexto. En otras cosas sí, como por ejemplo los concursos de acreedores. 

    Ahora bien, existe una cosa llamada TERCERÍA DE MEJOR DERECHO, por la que un embargo posterior puede demostrar que en realidad no debería ser posterior sino anterior, en cuyo caso sí podría suceder lo que nos cuentan en esa triste historia cuyo protagonista no llegó a entender. Lo que sí es seguro es los embargos de Hacienda no se adelantan al resto de embargos.
  15. #4
    28/09/21 11:27
    Hola Tristán: ¿Existe algún tipo de embargo que, aun estando inscrito posteriormente en el registro, sea siempre preferente? Lo digo por este caso:

    Hace unos 20 años, teniendo yo un negocio, embargué a una empresa por deudas del negocio, gané el juicio y el juzgado me adjudicó como pago parte de un chalet que se puso en subasta, cosa que se inscribió en el registro siendo yo el primero de la lista de deudores (en realidad, cuando se inscribió esta deuda conmigo constaba como libre de cargas). Todo este proceso me costó tasas judiciales, abogado, procurador, registro, etc sin haber visto un duro de momento, pero dando por seguro que el chalet se subastaría por muchísimo mas de lo que se me debía y cobraría seguro.

    Tras tener ya sentencia a mi favor, mi carga sobre el chalet registrada y a la espera de la subasta de los bienes que embargué para cobrar, me llega una comunicación de que la AEAT había registrado con posterioridad el embargo del mismo chalet, su deuda es preferente y mayor que el valor del chalet, por lo que todo lo que saliese de la subasta iría a la AEAT y yo no iba a recibir nada. No solo eso, sino que,  encima, no me devolvían todo lo gastado para embargar esa parte que se me debía (se supone que yo registro la deuda para que quede constancia de mi preferencia en el cobro).

    Es decir, el estado me cobra una serie de cosas (tasas, registros) por registrar mi embargo y luego va y se queda todo sin devolverme ni los gastos.

    ¿Que te parece? ¿Podría darse este caso actualmente?

  16. #3
    09/10/19 18:02

    Yo estoy probando contínuamente cosas nuevas y nuevas maneras y organismos a los que ir a comprar, una veces acierto y otras me la pego.

    En años 2.004 al 2.006 en una cuenta bancaria tenía siempre una cantidad de dinero que no usaba (300.000 €) y el director del banco, Santander, siempre estaba dándome la tabarra de que lo invirtiera aquí y allá y yo diciéndole que no, que era dinero que estaba esperando su oportunidad para ser invertido. Llego finales de julio y el señor director, erre que erre y me convenció de meter ese dinero en unos depósitos. Cuando volví de vacaciones en el mes de septiembre tenía ganados más de 40.000 € y por ello decidí seguir con los dineros invertidos. Pero en el mes de noviembre, creo, vi como iba perdiendo dinero de forma acelerada y le dije al Sr. director que sacara/retirara los depósitos inmediatamente y no lo hizo. A la semana iba perdiendo + de 50.000 € y el tipo me decía que no era el momento de retirar, ya que sino cuando volviera a subir no podría compensar fiscalmente lo que ganara. Tuve que amenazarle con llevarle a los tribunales y meterle en prisión, ya que los dineros eran de mis hijas menores de edad y yo su guarda y custodio y no estaba autorizado a arriesgar ni un céntimo de ese dinero. El Sr. director por fin retiró los dineros de los fondos, pero ya había perdido unos 60.000 €. Me consolé al saber más tarde, que si no los hubiera retirado los hubiéramos perdido todo, ya que los fondos fueron un fiasco.

    Posteriormente, más de un Sr. director me ha ofrecido invertir las cantidades que no suelo utilizar y le tengo que para en seco......mete los tuyos, si la operación es tan buena, y me dicen que ellos no tienen esos dineros y yo les digo: ...pues por algo será... tio listo.

    Saludos youtuber.

  17. en respuesta a Salva Marqués
    -
    Top 100
    #2
    06/10/19 13:11

    No lo creo, salva. Tirarte directamente a la piscina de hablar al público puede ser un desastre que te deje KO a menos que previamente hayas ensayado docenas de veces frente al espejo, luego haciendo webinars en los que el público está al otro lado pero no le ves, luego grabando vídeos y subiéndolos a YouTube. Es decir, tocando las fronteras de tu zona de confort pero quedándote de este lado. Así poco a poco esas fronteras están cada vez más lejos.

    Si mi grado habitual escalando es el 7b+ y un buen día pruebo un 8a, lo más probable es que me pegue una leche de campeonato. Sin embargo, si estoy todo el día probando mi límite, un día me veré haciendo 7c y meses después, cuando ya tenga hechos muchos 7c, me encontraré probando con posibilidades de éxito el 7c+. Para acabar haciendo ese 8a que hace tiempo me dejó hecho unos zorros.

    Respecto a las inversiones financieras o las subastas, yo creía que estaba en mi zona de confort hasta que en 2009 me encontré con todas las bolsas descalabrándose y yo perdiendo un 50% de mi patrimonio. No entré en pánico inmediato, lo que me permitió esperar a que la pérdida se redujera al 25%. Pero finalmente me salí palmando el 25% de todo mi patrimonio previo. Eso es mucho dinero, una pérdida acojonante que habría evitado de haberme sentido cómodo si de verdad hubiera estado en mi zona de confort, en vez de ser un paracaidista sin ni puta idea de lo que son los mercados financieros, una gacela entre leones, un nenazas entre un comando de marines.

    Pero coincido contigo en que el camino es la formación.

  18. Top 100
    #1
    06/10/19 12:20

    Creo que estamos mezclando conceptos, para ampliar nuestra zona de confort necesitamos salirnos de ella. Si queremos aprender a hablar en público y nos cuesta hacerlo el único modo de que la conducta de hablar en público entre en nuestra zona de confort es saliendo de ella hablando en público. Si somos muy reservados y nuestro objetivo es hacer amigos o ligar, la única manera de solucionarlo es saliendo de nuestra zona de confort e intentarlo hasta que esa conducta forme parte de nuestra zona de confort.

    En el caso de las inversiones inmobiliarias o en bolsa, creo que no se trata de zona de confort, ya que nuestro objetivo no es simplemente invertir en bolsa, o participar en las subastas, nuestro objetivo final es ganar dinero, y para ello hay que estudiar primero.


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