No quisiera que terminase el año sin comentar una subasta que no se llegó a celebrar la última semana de julio en Alcobendas. Digo que no se llegó a celebrar porque a última hora se presentó un subastero novato, con un contrato privado de compra y un escrito en el que declaraba que en dicho contrato había una cláusula por la que se comprometía a subrogarse en la hipoteca ejecutada, por lo que solicitaba la suspensión de la subasta. ¡Caray con los novatos!
El tío ya me había sorprendido favorablemente un par de meses antes adjudicándose la subasta de un piso de la calle Comandante Zorita declarando que solicitaba la suspensión del plazo para pagar el remate al amparo del art. 670.6 pues tenía intención de solicitar un crédito hipotecario amparándose en el artículo 107.12 de la Ley Hipotecaria. Ole sus cojones. Eso es comprar en subastas sin un duro.
La jugada de Alcobendas era mucho más fuerte y para que le saliera bien necesitaba contar con la incompetencia simultánea del procurador y de la secretaria judicial. No le defraudaron. Supongo que convenció a la demandada de que en la subasta se iba a malvender el piso y a cambio de un precio superior a la deuda, y sin soltar ni un euro, firmaron un contrato privado de compraventa con la cláusula de que él retenía del pago la parte correspondiente a la deuda hipotecaria, de la que se subrogaba. La suspensión de la subasta y la colaboración de la demandada le daría tiempo suficiente para anunciar como es debido y vender la propiedad antes de que se celebrase la nueva subasta que sin duda el banco instaría en cuanto se diesen cuenta de que se la habían colado al procurador.
Y así, con toda la cara del mundo, se presenta el tío unos minutos antes de la subasta y declara que como se ha subrogado en la deuda hipotecaria, la secretaria tiene que suspender la subasta si o si. Y la secretaria y el procurador, que sí, que claro, que eso es motivo de suspensión y se quedan tan anchos. Y yo no doy crédito y le pregunto al procurador si tenía conocimiento previo de la maniobra y me dice que no y que tampoco tenía instrucciones del banco al respecto. ¿Y aún así acepta la suspensión?
Una hora después, cuando voy al despacho de la secretaria para recuperar la fianza, le pregunto si no hubiera sido necesaria la aceptación del banco hipotecante antes de dar por válida la subrogación de la deuda y me contesta que no, que no hace falta, que con el compromiso del comprador es suficiente y que si no pagase, el banco siempre podría volver a instar la subasta.
No es nuevo que algunos secretarios judiciales están un pelín despistados pero hay cosas que son como de parvulines judiciales. Las subrogaciones hipotecarias no son automáticas, no son un trágala que a los bancos no les queda más remedio que aceptar. Pueden aceptarlas o no, segun sus intereses y, sobre todo, no son un motivo de suspensión de una subasta que está a punto de celebrarse.
Por ejemplo, aquí va una típica cláusula de subrogación como las que hay en cualquier escritura de hipoteca:
Cláusula décimo tercera: Subrogación de la deuda. Para el caso de que los propietarios de la finca procedieran a la transmisión a un tercero de la finca hipotecada, las partes convienen el siguiente sistema o mecanismo de subrogación de las obligaciones de los deudores: Con antelación de al menos treinta días de la fecha prevista para la transmisión, la parte vendedora deberá solicitar por escrito al banco autorización para realizarla. La transmisión no surtirá efecto de la subrogación frente al banco sin su previo consentimiento, que será otorgado, a su elección, tácita o expresamente y por escrito. Se considerará tácitamente otorgado el consentimiento si en el plazo de treinta días, el banco no ha hecho constar su oposición (...)
Según mi opinión lo único que un nuevo propietario habría podido hacer para suspender la subasta al mínimo coste habría sido la enervación del crédito. Con más tiempo, también habría podido solicitar al banco la dichosa subrogación.
No se qué opinaran mis ilustres lectores, pero me lo puedo imaginar.