A toda leche está corriendo la noticia como la pólvora: Un nuevo fallo considera que con la entrega del piso no se salda la deuda.
Probablemente este debate sea uno de los temas de mayor actualidad durante esta crisis. El que el banco acreedor pueda perseguir sine die a los deudores cuya venta en subasta de sus casas no haya recaudado suficiente dinero para liquidar sus deudas produce a partes iguales indignación y asombro entre la mayoría de la población.
Pero eso es porque la letra de la Ley no está entre las lecturas favoritas del respetable público. Si fuera de otro modo, los indignados opinadores sabrían que el artículo 1.911 de Código Civil establece que "del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros" y el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece igualmente que
(...) Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.
Asombrado, esta vez sí, me había dejado la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, que había hecho de su capa un sayo y que prácticamente introducía en España por la puerta de atrás la "dación en pago".
Este nuevo caso es muy parecido al anterior y procede del mismo juzgado de Primera Instancia: Vivienda tasada en 203.000 euros que se adjudica en subasta por 137.350 euros, cuando la deuda del propietario con el banco era de 181.846,4 euros. El banco pide al juzgado que se le embargue al demandado por la diferencia de 44.496,4 euros, petición que fue denegada por el Juzgado de Primera Instancia y que ahora ha sido aceptada por la Audiencia Provincial.
La Sección Tercera de la misma Audiencia Provincial de Navarra ha estimado el recurso presentado por el banco contra la sentencia del juzgado de Primera Instancia nº2 de Estella "que vuelve a extralimitarse en la interpretación de la Ley" y le ha ordenado al tal juzgado que proceda a embargar los bienes de la parte ejecutada en cantidad suficiente para cubrir la suma reclamada.
Además, en la nueva sentencia se aprovecha, a mi entender, para darle una colleja a la juez de dicho tribunal, recordándole que los jueces se deben "someter en su ejercicio a las leyes aprobadas por los órganos legislativos y al conjunto del ordenamiento jurídico".
"Es obvio y así lo ha reconocido siempre esta sala que no se enriquece injustamente quien actúa conforme a la ley" dice la sentencia de la Audiencia Provincial, que además añade "sin que corresponda al juez asumir funciones reservadas al legislador [políticos], sino aplicar la ley al caso concreto".
Mi opinión es la misma y así lo he manifestado profusamente en este post y entre sus numerosos comentarios: No me gusta esta Ley y quisiera que en el futuro la cambiaran, pero mientras no se haga así, debe ser respetada por todos y, sobre todo, aplicada por los jueces.