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Jueces contra el art 570. Tormenta de ideas

El debate ya empieza a cargarme, pero una vez empezado, ahora no puedo taparme los oídos ni mirar para otro lado. Otro juzgado, esta vez de Barcelona, ha puesto en duda el derecho de los bancos a continuar reclamando a los demandados a quienes se les ha subastado su vivienda sin que el resultado haya sido suficiente para cubrir la deuda hipotecaria.

El artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice:

Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.

Pues al Juzgado de Primera Instancia nº44 de Barcelona le ha parecido que este artículo no siempre es aplicable y así lo expresa en el Auto, justificando su decisión con un argumento que a mí me ha parecido original, desde luego mucho mejor que la perorata antisistema de la Audiencia de Navarra.

Esta vez, lejos de buscar a los culpables de la crisis financiera internacional y de los males del mundo, el juez se ha limitado a razonar que cuando el banco se adjudica una subasta por el 50% del tipo, en realidad, aunque lo haya comprado en subasta a ese precio,  en su patrimonio no lo contabiliza a ese precio, sino que lo hace al valor de tasación. Ahí está la clave del razonamiento del juez y no me parece ninguna tontería:

(...) pues no debe olvidarse que la adjudicación no se produce a favor de un tercero, en cuyo caso el ejecutante recibiría solo el valor de la adjudicación o aprobación de remate, sino a favor del propio ejecutante que, si bien, nominalmente paga por el bien una cantidad igual al 50% del valor de tasación, en su patrimonio no entra con tal valor sino el real del mercado (...)

En realidad no entra al patrimonio del banco con el valor del mercado, sino con el de la tasación de hace unos años, el cual es  diferente, pero como los bancos parecen decididos a inflar el valor de sus activos para parecer que no están quebrados y maquillar sus pérdidas, resultaría hipócrita decir por un lado que ese bien lo valoran en cien pero luego descontarle al demandado solo 50 de la deuda. Otra cosa sería si lo valoraran en los 50 que les ha costado, aunque luego lo vendieran dos meses después en 70.

Esta es la gran novedad de esta sentencia, en que incide en cómo entra la vivienda en el patrimonio del banco, en cómo es valorada en el balance. Pero el juez hace bien en manifestar que la cosa sería distinta si hubiera sido un tercero quien se adjudicase el bien por ese precio, en cuyo caso sí sería de aplicación el artículo 579, porque el banco solo hubiera recibido una parte de la deuda.

En fin, que parece que los jueces están en plena tormenta de ideas para tumbar el art. 570, que las espadas están en alto y que se avecina una bonita batalla. Ah, y que yo me largo a los Alpes a esquiar durante toda la semana próxima. Que os aproveche y no os peleéis demasiado en los comentarios.

 

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  1. en respuesta a Aforado
    -
    #31
    28/02/11 17:25

    Esta bien saber que quien no opina como tu es un gili. Se ve que esto es lo que hace que avance una democracia. Desde un punto de vista riguroso y financiero hay una maxima que es a mayor riesgo mayor interes. Una hipoteca pura y dura tiene mucho mayor riesgo que un prestamo personal con garantia hipotecaria. Por tanto el tipo de interes tambien sera mayor. Ademas el banco querra protegerse de una bajada de precios de la vivienda y en lugar del 80 o el 100 te dara el 50 o 60%. Esto provoco en paises como USA que una gran parte de sus habitantes no pudiera optar por comprar viviendas al quedar excluido del sistema financiero normal ¿Como se soluciono? Pues creando dos macrobancos con capital nacional que aseguraban estas operaciones Freddy y Fanny. Estos dos fueron los que realmente provocaron la crisis mundial y los que estan pagando los norteamericanos con sus impuestos. Es decir pasaron el riesgo de los bancos a dos bancos nacionales que se han comido toda la basura rehipotecando lo que daban los bancos clasicos. ¿Estariamos dispuestos en España a que todas las hipotecas respondiera el estado por ellas? Yo personalmente creo que no, que no tenemos porque responder de las ganas de todo el mundo de tener propiedades por encima de nuestras posibilidades.
    Consentir una dacion en pago a posteriori es como aceptar que paguemos por un mercedes y nos den un seiscientos. Obviamente a priori si podria ser aceptable si ambas partes se ponen de acuerdo en las condiciones.
    ¿De quien es culpa la subida de precios? De todos. De los bancos que aumentaron los plazos para permitir que nos endeudaramos mas. De los gobiernos que lo permitieron porque se lucraron con los impuestos de la construccion. y por supuesto de los compradores que creiamos que todos podiamos tener un palacio y que no nos importaba estar condenados toda una vida para pagarlo.

  2. en respuesta a Mulligan
    -
    #30
    Aforado
    24/02/11 16:54

    Pues a esta simple pregunta contestan algunos con soberanas gilipoyeces. Me explico: según algunos los intereses en EEUU según dicen son más altos y además firman una especie de seguro que encarece la cuota y según los giliopinantes eso habría hecho que en España no se hubieran podido asumir los pagos, por lo tanto y según los agiliopinatinos nuestro sistema en el que el banco tasa el banco da y el banco quita y te reclama toda la deuda aunque ya te halla quitado es el sistema guai del paraguay. Da gusto ver que entre los rankianos hay pocos afectados puesto que si fuera su caso cambiarían el tono. Entonces pregunto ¿alguien cree que con el antiguo MIBOR hubiera subido un 500% el precio de la vivienda? Todo lo que suena a bueno, es bueno a corto plazo para el consumidor, a largo plazo para el vendedor, es decir: ayudas a los coches=subida de precios, ayudas al alquiler=subida de precios del alquiler, ayudas a la compra=idem de lo mismo...tipos bajos=¿pa que si es variable y luego cuando esté todo el mundo hasta el cuello subirán?...Hay que dar un golpe en la mesa e ir contra Europa, el Euro y la empresa privada en especial la Banca que ya se ha abanderado como dueña a su vez del mercado inmobiliario Español. En otros países se están levantando contra sus gobiernos porque dicen que eran antidemocráticos, oligárquicos o dictatoriales, pero ojito...en Grecia se va a liar también y saben por qué...alguien cree de verdad que los griegos, uno por uno tienen la culpa de algo?, yo creo que el ciudadano de a pie no es culpable y sin embargo pagan por ello. Llamamos morrosos al ciudadano de a pie por no pagar, por no poder pagar y salvamos imperios bancarios que si dejásemos pagar por lo que han hecho sanearían las cuentas de todo el estado.

    Hace unos días comenté algo sobre el club de la lucha. No me molestaría formar parte de un club formado por personas corrientes que acabase de forma violenta con la dictadura empresarial, aquella que no se vota y no se escoge pero se sufre día a día al comprar en un carrefour, al repostar en una Repsol o al ahorrar en un Santander.

  3. en respuesta a Aforado
    -
    #29
    24/02/11 00:57

    Je, je, qué cachondo... Pues como sigan así las cosas, no va a quedar hueco en los cementerios (ni combustible para las cremaciones) con tanto potencial suicida.

    Me hierve la sangre sólo de ver cómo ni siquiera los "socialistas" se alinean en contra de la barbarie que vivimos en España con el asunto de la dación en pago. ¿Algún tecnócrata del derecho puede explicar con mayor o menor claridad por qué en Estados Unidos la dación en pago sí es válida y en este país de pacotilla y terratenientes no?

    Saludos desde la indignación más absoluta.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #28
    24/02/11 00:42

    Pues háztelo mirar, bonito de cara.
    S2

  5. #27
    Aforado
    23/02/11 16:32

    Una vez alguien me dijo: "Los bancos no quieren pisos, quieren dinero" en aquel entonces el euribor estaba a más del 5%. Tenía razón, toda la del mundo: el banco no quiere el piso, quiere exprimirte...te da la hipoteca, sube la inflación, te arruinas, deniegan el crédito, te despide tu empresa, dejas de pagar para poder comer, dejas de poder comer, te quitan el piso y le debes el total de la deuda debido a que las costas son desorbitantes y los intereses y gastos también. Te pasas el resto de tu vida pagando todo lo que exceda del salario mínimo al banco. El banco vende el piso por el doble por lo que se lo adjudicó y te sigue persiguiendo. Tú optas por suicidarte. El estado se ahorra tu pensión. Joder menudo negocio para bancos y seguridad social.

  6. en respuesta a W. Petersen
    -
    #26
    22/02/11 21:50

    A ver si entre todos aclaramos el asunto Xavier...:)
    https://www.rankia.com/blog/echevarri/689142-frente-hipotecario-common-law-catalan

  7. en respuesta a El sujeto pasivo
    -
    Top 10
    #25
    21/02/11 21:58

    Esta es una buena solución .... si vale la mitad, pues macho la mitad es lo que toca......

  8. en respuesta a Echevarri
    -
    Top 10
    #24
    21/02/11 21:55

    Quedo a la espera, estoy muy interesado a ver como lo explicas ...... si te sirve de algo que un pajarraco como yo pueda tener interés en ello ....... no por nada especial, es cultura general.

  9. #23
    21/02/11 12:27

    Como bien sabes Tristan, cuando compras un piso y liquidas el Impusto de Transmisiones, tienes que liquidar al menos por el precio que corresponde a ese piso según los índices que ha fijado la Cdad. Autónoma para esa vivienda en esa calle, ese número y esas características. No importa que tu hayas conseguido comprarlo más barato; la base imposible será, al menos, esa.
    El valor de tasación debería sustituir aqui a esos índices de valoración autonómicos a efectos de liquidar, total o parcialmente la deuda con el Banco.
    Hacerlo como se hace ahora, conlleva un enriquecimiento injusto del Banco. Si una vivienda se adjudicase en subasta en 1 euro ¿la deuda debería seguir siendo la misma minorada en 1 euro y haber cambiado el bien de propietario?
    Saludos.

  10. en respuesta a Peyo79
    -
    #22
    21/02/11 12:16

    Hola, Peyo79, yo de tí iría paso a paso, sin comerme el coco antes de tiempo: mira en el registro, efectivamente, y también en el Ayuntamiento, porque lo que sí debería estar actualizado (so pena de peligrar la propiedad) es quién paga el IBI cada año...

  11. #21
    21/02/11 11:30

    Hola a todos!

    Es la primera vez que escribo en este blog de rankia, aunque llevo leyendolo con mucho interes desde sus origenes, pero me temo, que os tengo que molestar porque necesito de vuestros conocimientos, tanto tuyos Tristan, como de tus lectores, que también saben mucho de estos temas.

    Mi cuestión es esta, y perdonadme por ello de nuevo, este fin de semana, me he escapado de la gran ciudad con mi chica, y hemos visto una casa en ruinas, que nos ha encantado por su ubicación y porque es un sitio donde no se puede construir nada nuevo, pero si restaurar un edificio existente. No se si me he explicado bien.
    Le pregunte a un hombre de la zona por los dueños de esa propiedad, y me dijo que esa fue una casa que se edificó hace mas de 40 años, pero que nunca se llego a utilizar, por lo que los años fueron pasando y los muros se fueron viniendo abajo.
    También me contó, que era una propiedad que pertenecia a varias familias, por lo que yo os pregunto, ¿como se puede comprar una propiedad de este estilo? Habia pensado ir al registro de la propiedad para averiguar sus dueños ¿pero es posible que no este actualizado? ¿y si uno de los propietarios que consta ha fallecido? ¿se va a buscar a los herederos? ¿y si no consigues el 100% de la propiedad pero si el 80%? ¿se puede arreglar y ocupar la casa?

    Como veis tengo mil preguntas, pero os agradezco de antemano que me hayais leido y me podais iluminar un poco con este tema, que no tengo nada claro.


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