pues claro que te lo sellan Jexs por imputar un pago no te cobran absolutamente nada amigo.
imputación de pagos te explico el acto de imputar un pago
Acto por el que el deudor, que tiene varias deudas de la misma especie a favor de un solo acreedor, determina a cuál o cuáles de ellas atribuye el pago a los efectos de considerarlas total o parcialmente extinguidas. En principio, la imputación de pagos es un acto libre y voluntario del deudor, que será el que determine a qué concreta deuda atribuye el pago, pudiendo realizarse de forma oral o escrita, en documento público o privado, siendo únicamente requisito indispensable la aceptación por el acreedor de la imputación. Por su parte, el acreedor una vez acepte el pago y el recibo de imputación hecho por el deudor, no podrá impugnarlo posteriormente, salvo que se pruebe causa invalidante del contrato, según se establece en el art. 1.172 del C.c. No obstante, la libertad del deudor para realizar la imputación de pagos, debe respetarse el contenido del art. 1.173 del C.c., como medida de protección del interés del acreedor, en virtud del cual, si la deuda devenga intereses, el pago no podrá entenderse imputado al principal mientras no estén cubiertos los intereses.
En defecto de imputación de pagos del deudor, la realizará el acreedor (también por acto unilateral), y si ninguno de ellos efectuare la imputación, entrarán en juego las reglas de la imputación legal del art. 1.174 del C.c.:
1.º Se entenderá hecha la imputación para la deuda más onerosa al deudor entre todas las vencidas.
2.º Si todas las vencidas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago será de todas a prorrata.