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Cobro de importe de aval después de finalizado

11 respuestas
Cobro de importe de aval después de finalizado
Cobro de importe de aval después de finalizado
#1

Cobro de importe de aval después de finalizado

Hola,

Tenía un aval bancario por el alquiler de una vivienda con duración de 4 años.
Hemos renovado el contrato después de 4 años y acordado hacerlo sin aval bancario.

Como el aval era de 4 años y vencía ahora, no me preocupé de pedírselo al dueño del piso.
La cuestión es que el banco ha pasado el cobro del aval y me comentan que no podré pedir la devolución del importe de este trimestre ya cobrado.
Eso es así?
Si el aval tenía fecha de vencimiento, pueden seguir cobrando?
Eso no es incumplir un contrato?
O por ley se entiende que es indefinido hasta que no se entregue el original?

Gracias y saludos
#2

Re: Cobro de importe de aval después de finalizado

Depende del texto del aval, si ha vencido y devuelves el original, es partir de entonces cuando dejan de cobrarte comisiones .... lo que ocurre es que aunque un aval venza un día, hay un plazo de ejecución, por eso te indico que depende del texto del mismo y tal plazo de ejecución. Si no da un plazo para ejecutar tras el vencimiento, yo reclamaría al SAC de la entidad, una vez devuelto el original. 

Por cierto, cuando lo devuelvas, que te den un recibo de la entrega. 
#3

Re: Cobro de importe de aval después de finalizado


Entonces debe ser eso del plazo de ejecución.
Lo pediré al arrendador y lo leeré antes de entregarlo.

Gracias por la ayuda
#4

Re: Cobro de importe de aval después de finalizado

No lo creo ... sino devuelves un aval, siguen cobrando.

No te lo van a cancelar sino devuelves el documento o, al cabo de un tiempo les requieres a cancelar por vencimiento y finalización de tal plazo de ejecución 
#5

Re: Cobro de importe de aval después de finalizado


Gracias.

Ya he hablado con el arrendador para que me lo devuelva.
He de leerlo y quedar con una copia.
En la web del banco dice lo siguiente (copio y pego).
El segundo párrafo implica entregarlo también? Dice que se cancelará cuando finalice el plazo.

Un saludo

Cero gastos de cancelación

Para cancelar tu aval bancario, solo tienes que devolver la carta de aval original y, en los casos en los que se contemple en el documento emitido, la autorización del beneficiario a ABANCA, siempre que no exista ninguna reclamación por el incumplimiento de tus obligaciones e independientemente del plazo contemplado en la carta de aval.

Si el tuyo es un aval con caducidad de garantía, se cancelará cuando finalice el plazo de caducidad contemplado, y siempre que no se hubiera realizado una reclamación de pago por parte del beneficiario con carácter previo.

La cancelación anticipada de tu aval no te supondrá ningún tipo de cargo ni de comisión para ti.

En el caso de que la carta original de aval se haya perdido o extraviado, te facilitaremos un documento que autorice la cancelación del aval, que deberá firmar el beneficiario.
#6

Re: Cobro de importe de aval después de finalizado

No queda muy claro... dice que cancela a vencimiento .. pero también que hay que devolver el original ... 

Si puedes conseguir el documento, lo tendrás más fácil que iniciar una reclamación para cancelar, que es largo, tedioso y tal precises concurrencia de profesionales para el redactado y argumentación legal. 
#7

Re: Cobro de importe de aval después de finalizado

Hola,

Ya he conseguido una imagen. No el original. Aún tengo que quedar.

El aval dice lo siguiente:


Dice que caducará y quedará sin valor ni efecto alguno la garantía y la entidad liberada de toda responsabilidad.
Pueden seguir cobrando si no tiene ninguna validez ya?
Tendré derecho a recuperar este trimestre que me han cobrado?

Gracias y un saludo
#8

Re: Cobro de importe de aval después de finalizado

Creo que si ... porque aunque la validez esté limitada a 10 días tras el vencimiento, si el beneficiario hiciera una reclamación judicial dentro de tal plazo, nadie garantiza que al banco le llegase a los 11.. 12 o 15 días... el juzgado se puede tirar meses en comunicar esto y la fecha de validez entiendo que seria la de presentación judicial, dentro de plazo.

Yo no me calentaria mucho la cabeza con las comisiones, de momento .... iría por pasos, primero conseguir la cancelación.. y luego, solo luego, iniciaría el tema de dichas comisiones. Piensa que hay hasta 6 años para reclamar .. y no hará falta siquiera acercarse a tal.plazo.
#9

Re: Cobro de importe de aval después de finalizado

Ok.
Hacen entrega de copia de algún formulario de solicitud de cancelación?
Necesitaré tener algo que diga que lo entregué en tal fecha, no?

Gracias
#10

Re: Cobro de importe de aval después de finalizado

A ver ... si tienes el documento... hazte un fotocopia del mismo y pide que te la sellen indicando "recibimos el original" y con fecha ..... si tienen que consultarlo, que lo hagan, pero no entregues el original sin un recibí o un documento que indique su cancelación.

Si tienes tal "recibí" que lo cancelen aquel día o dentro de 2, no es tu problema !!! La fecha de tal entrega es la que vale a tus efectos.

Mira ... otra cosa no ... pero shows con avales los he tenido en los últimos meses, por unos temas de empresa con unos avales a favor de ayuntamientos, que tras unos temas que acabaron en contenciosos administrativos  !!! Esto es largo y feo ... y por fin pudimos recuperar los documentos !!!!
#11

Re: Cobro de importe de aval después de finalizado


Exigiré que me den algo.

A mí me parece un chiste que el documento venza, ya no tenga validez ni garantía, la entidad quede liberada de responsabilidad y puedan seguir cobrando de por vida si no entrego el documento.
Algo en esto no funciona bien a mi entender. Desconocía que esto iba así.

 Gracias por todo.

#12

Re: Cobro de importe de aval después de finalizado

A ver ..... también tiene relación la lentitud judicial, un ejemplo, tengo un asunto que por importe va son abogado, en un juzgado que debe del el peor del estado, tras casi tres meses de enviar la demanda de 975 €, "se descuelgan" el martes de la semana pasada, que les hace falta fotocopia del DNI del apoderado de la sociedad, es la primera vez que me piden eso en un juzgado actuando con un poder notarial de la empresa que me habilita para estas cosas, es decir, esto estaba ahí "en algún montón" y casualmente al cabo de tres meses, van a iniciar el asunto, con lo cual hasta que no reciban el DNI, no van a comunicar la demanda a la otra parte, pero la fecha en la que se presentó al juzgado es la que vale a todos los efectos.

Entonces, el banco no puede conocer si dentro del plazo "anda por ahí" en curso una demanda presentada !!!! lo sabrá cuando el juzgado tenga a bien notificarlo ..... y esto no es nunca inmediato, bueno, que esperen 3 meses en admitir a trámite, tampoco es de lo más normal, pero que pasen 15 días o un mes, si, bastante habitual. 
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