#3136
Re: Nueva cuenta BBVA 720 euros por lo recibos.
Una pregunta sobre el eterno mareo de la fiscalidad de las promos, en este caso del B B V A...
A ver si alguien me puede responder si de este texto de condiciones se deduce que como en el caso de las cuentas remuneradas que practican la retención y ya no tienes que hacer nada en el borrador del IRPF, esta promo viene siendo lo mismo...
¿Debo entender por el texto que ya recibes el incentivo con la retención practicada y te olvidas o no? Ahí va el texto. Gracias.
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"13. ¿Qué fiscalidad tiene la Bonificación?
A ver si alguien me puede responder si de este texto de condiciones se deduce que como en el caso de las cuentas remuneradas que practican la retención y ya no tienes que hacer nada en el borrador del IRPF, esta promo viene siendo lo mismo...
¿Debo entender por el texto que ya recibes el incentivo con la retención practicada y te olvidas o no? Ahí va el texto. Gracias.
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"13. ¿Qué fiscalidad tiene la Bonificación?
El abono de la bonificación constituye rendimiento de capital mobiliario dinerario
sujeto a retención a los tipos vigentes en el momento del mismo, siendo
actualmente para residentes fiscales en territorio español de 19%.
Para los sujetos pasivos del Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR) sin
establecimiento permanente (EP), el abono de la bonificación será un rendimiento
no sujeto a retención en la medida que quede acreditada la no residencia en España
mediante la Declaración de Residencia Fiscal (DRF), que tiene vigencia indefinida
en tanto no se produzca ninguna alteración de las circunstancias declaradas. Si no
se acredita la no residencia, el abono de la bonificación quedará sujeto a retención
(actualmente al tipo del 19%
B B V A, además del abono del importe bruto de la bonificación, te hará un cargo en
la Cuenta B B V A correspondiente a la retención fiscal, y procederá a ingresar ese
importe en el Tesoro por cuenta tuya, poniendo a disposición, de cara a tu
Declaración de la Renta, la información fiscal correspondiente. Se te imputará
tanto el rendimiento como la retención, independientemente del resto de titulares
que hubiere en tu Cuenta B B V A donde se domicilia. Sin perjuicio de las
modificaciones fiscales que se puedan realizar durante la validez de esta
Promoción.
En caso de duda consulta con tu asesor fiscal."
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PD: mi interpretación es que, por lo que dice, para ciudadanos españoles, no hay que hacer nada con respecto a incluirlo "a mano" en la renta, ¿es así, no? Pregunto por..... si acaso 🤣
Como siempre, @Monillo