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Comisiones asociadas a una cuenta corriente solo para cobrar los intereses del depósito. ¿Cómo proceder?
He visto en este comunicado del Banco de España : https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/criterios/Comisiones_de_m_ac714e667f08361.html
Que antes de 2012, “el criterio que el Banco de España ha establecido es que la entidad no puede cobrar comisiones de mantenimiento si la cuenta se utiliza exclusivamente para la gestión de la hipoteca o depósito, es decir, para realizar los pagos de la hipoteca o recibir los intereses del plazo.”
Y posterior al 2012: “la entidad podrá cobrar comisiones de mantenimiento si se cumplen unos requisitos, que garantizan mayor protección al consumidor:
Que antes de 2012, “el criterio que el Banco de España ha establecido es que la entidad no puede cobrar comisiones de mantenimiento si la cuenta se utiliza exclusivamente para la gestión de la hipoteca o depósito, es decir, para realizar los pagos de la hipoteca o recibir los intereses del plazo.”
Y posterior al 2012: “la entidad podrá cobrar comisiones de mantenimiento si se cumplen unos requisitos, que garantizan mayor protección al consumidor:
- el banco debe informar al cliente que quiera contratar un préstamo o un depósito de la obligación de abrir una cuenta y de su coste.
- el coste de la cuenta debe ser incluido en el cálculo de la TAE, que es la vía que tiene el consumidor para ver y comparar la rentabilidad del depósito o el coste del préstamo.
- la entidad no puede incrementar las comisiones mientras subsista la hipoteca o el plazo.
En la publicidad (ese cartel es antiguo pero han renovado el depósito hasta finales de enero)
Bien en la publicidad NO ponen la TAE teniendo en cuenta que la cuenta asociada tendría comisiones.
¿Como se debería proceder en este caso? Tengo entendido que igualmente los comunicados del BdE son simples recomendaciones no? O tienen los bancos obligación de cumplirlas?
Gracias!