Re: ¿Diferencia entre Autorizado y Titular de cuenta?
Vamos a ver .... por partes..... un autorizado es un poder, uno que actúa por cuenta de otro, está firmado el autorizado pero en nombre y para el titular. Esto es igual que en una empresa con sus apoderados, que firman por y para la empresa, no para sus asuntos particulares, por tanto si firmas un reintegro de la cuenta de tu madre, se supone que es para ella, porque te ha encargado que vayas en su nombre ....
Si un autorizado traspasa dinero a la cuenta de que es titular, lo que está haciendo es firmar por cuenta del titular de la cuenta, tu madre en este caso, y remitirtelo a ti, igual que si firmase la orden ella para ti .....
Entonces si te da dinero, lo puede hacer bajo dos conceptos, uno es un préstamo (es totalmente legal), hay que hacer un contrato, liquidarlo en la oficina liquidadora de tu comunidad autónoma (Los registros de la propiedad son delegados), no pagas un euro de impuestos e incluso entre familiares directos el interés puede ser cero, se establecen unos plazos de pago que pueden ser largos, no hay problema, pero es eso un préstamo y hay que devolverlo algún día, caso contrario se trataría de una donación con vestimenta de préstamo, un préstamo es un préstamo y una donación es otra cosa distinta. (ver notas al final en cuanto al contrato)
La otra manera es una donación, firmes tu o firme ella te da un dinero para tu uso personal, y te lo regala, no hay que devolverlo, entonces tendréis que pagar impuestos como donación, no sé en tu tierra, pero en la mía es un 5% hasta los 200.000 €, un 7% de 200.000,01 € hasta 500 (creo) y luego ya ni idea .... además de ir a notario a realizar la escritura de donación.
Vamos por el contrato, y sé que me estoy avanzando, supongo que ya estarás preguntando, pues hago un préstamo, a devolver en 10 años o más ... yo firmo el contrato en su nombre como prestamista, que por algo soy autorizado, y también como deudor porque el dinero me lo presta a mi .... eso no se puede por dos motivos, primero porque supongo que la autorización es bancaria, por tanto vale para eso, para el banco, no para contratos de todo tipo, y si en lugar de autorización lo que tuvieras fuera un poder notarial, que permitiese todo tipo de operaciones, tampoco, porque creo que existe una cosa que se llama "autocontratación", si firmas tu por los dos lados, estas contratando contigo mismo, y esto no se permite, salvo en unos asuntos muy concretos de administradores únicos en empresas, pero no es este el caso.... obviamente no se puede ser padre y padrino al mismo tiempo.
Ya, a mayores vamos un paso mas .... imagina que uno hace un préstamo con su progenitora, y por desgracia la prestamista fallece ¿entonces no habría que hacer nada? si que habría que hacer, un préstamo es igual que un depósito en el banco, cuando tu llevas un dinero al banco, les estas prestando tu dinero, y cuando lo retiras te lo devuelven .... bien, pues en un caso como este la fallecida tendría un derecho de cobro a su favor, y aunque el prestatario fuera su heredero, es dinero de la fallecida, por tanto habría que liquidar impuestos igual que si lo tuviera en el banco, no obstante en muchas comunidades autónomas el impuesto de sucesiones es prácticamente cero, a diferencia de las donaciones "inter vivos", que normalmente si pagan impuestos.