IVA
Estimados Compañeros,
Entiendo que este foro puede ser para profesionales, sin embargo, algunos pretendemos formarnos, y es por ello, que he tenido a bien plantear unos supuestos que entiendo que para los expertos que andan por estos lares es pan comido, sin embargo, para otros, mi caso, implican más dudas: (Les agradezco de antemano su colaboración)
IMAGINAMOS QUE SOMOS ASESORES. IVA 18% a efectos de cálculos.
1.- Una Sociedad Limitada dedicada a la formación no reglada tiene contratados cinco trabajadores. Dicha compañía fue fundada hace cinco años, dedicándose a la actividad de formación. En el año actual, los socios se han planteado que quieren ampliar las actividades de la empresa, querrían dedicarse a actividades de consultoría en temas de formación y también a asesoramiento fiscal, laboral y contable a empresas.
•¿Qué sería lo primero que tendría que hacer esta empresa para poder realizar dichas actividades?
Mi Respuesta: La actividad de formación que viene desarrollando la empresa desde hace cinco años, es una actividad exenta, sin embargo, al ampliar las actividades de la empresa, dedicándose a consultoría en temas de formación y también en asesoramiento fiscal, laboral y contable de empresas, nos encontramos con que esta nuevas actividades no están exentas.
Alta en el I.A.E.
Modulos / Simplificado / General.
•¿Tendría que realizar algún cambio sustancial en la forma de funcionamiento de la empresa hasta el momento inmediatamente anterior a la ampliación de la actividad?
Mi Respuesta: Pienso que sí. Al existir simultáneamente determinadas actividades exentas y otras no exentas, será de aplicación la Prorrata.
•¿Qué opción crees que sería la mejor para la empresa?
Mi Respuesta: A que se refiere?????
2.- Don Daniel Ernesto González Martí, adquirió el 5 de febrero de HACE 10 AÑOS en la localidad de Sevilla 5 naves con la finalidad de alquilarlas. Don Daniel Ernesto González Martí se dio de alta en el epígrafe del I.A.E de arrendamiento de inmuebles un mes después de la compra de las naves. El precio de la adquisición de dichas naves fue de 1.400.000 euros, soportando un IVA del 16% en dicha venta
que ascendió a 224.000 euros. Las naves son arrendadas en fechas distintas, de acuerdo con el siguiente cuadro.
Nave número 1.- 1-10-2000- 4
Nave número 2.- 13-02-2000-5
Nave número 3.- 14-03-2000-6
Nave número 4.- 15-04-20XX-5
Nave número 5.- No lo ha alquilado.
A finales de 20XX-3, a Don Daniel Ernesto le sale en el modelo del IVA una cuantía a devolver de 160.000 euros.
Sabiendo que también está dado de alta en otra actividad: “Venta de Cosméticos”, en la cual ha pasado dos inspecciones de Hacienda, habiendo comprobado en la última que una de las personas contratadas no estaba dada de alta en la seguridad Social.
•¿Crees que Don Daniel Ernesto tiene derecho a solicitar la devolución de los 160.000 euros de IVA?
Mi Respuesta: Pienso que sí, aunque ambos sean organismos públicos, creo que en cierta manera es indiferentes. Normalmente, el hecho de que un empleado no esté dado de alta en la Seguridad Social conlleva una sanción económica por parte de la Inspección de Trabajo, así pues, creo que la obligación del Inspector de la Agencia tributaría es poner en conocimiento de la Seguridad Social para que estos actúen de oficio, pero en ningún caso se trata de una infracción tributaría que pueda repercutir en la devolución de las Cuotas de IVA.
•¿Le aconsejarías que solicitase dicha devolución?
Mi Respuesta: Si y además, pienso que son exigibles los correspondientes intereses de demora.
3.- Don José Luis Mendel Toya, un joven abogado, colegiado desde hace tres años, adquiere un vehículo para la realización de su actividad habitual por importe de 18.200 euros, soportando el correspondiente IVA (Hasta ahora no tenía vehículo). Por otro lado, adquirió una vivienda nueva en la que realiza su actividad profesional por importe de 176.000 euros.
•¿Qué tratamiento le daría usted a las dos compras anteriores?
Mi Respuesta: En cuanto al IVA del vehículo, pienso que solamente es deducible la mitad del IVA Soportado por entenderse que el vehículo esta afecto a la actividad en un 50%, salvo que se pueda demostrar que la afección a la actividad es del 100%, es decir, el vehículo cuesta 18.200,00 €uros, y por lo tanto, la Cuota de IVA (18%) es de 3.276,00 €uros, y a efectos de la liquidación solo se puede deducir 1.638,00 €uros, salvo que pueda acreditar que el vehículo esta afecto a la actividad en un 100%, pudiéndose deducir en este caso los 3.276,00 €uros.
En cuanto a la vivienda se refiere, el IVA soportado (176.000,00 x 8% = 14.080,00 €uros) es totalmente deducible porque en esta se va a realizar su actividad profesional.
•¿Qué debería hacer con respecto al IVA soportado en las ventas?
Mi Respuesta: En las ventas no hay IVA Soportado, es IVA Repercutido (IVA Devengado). Atendiendo a la errata anterior, supongo que la pregunta será: ¿Qué debería hacer con respecto al IVA repercutido en las ventas?. En este sentido, pienso que la respuesta es nada.
•¿Habría alguna diferencia si la vivienda fuese de segunda mano?
Mi Respuesta: Sí, tributaría por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales Onerosas.
El abogado anteriormente mencionado va a comenzar a dar clases en la Universidad, ¿Tendría que realizar alguna actuación como consecuencia de ello?
Mi Respuesta: Entiendo que a efectos de IVA no debe realizar ninguna actuación, porque estaríamos hablando de un profesor asociado a la Universidad, y por lo tanto, la vinculación con la Universidad se reduce a un contrato de Trabajo. Sin embargo, a efectos de IRPF ha de considerarse este trabajo por cuenta ajena como un Rendimiento del Trabajo.
4.- Usted trabaja en la Asesoría Blázquez y Cía. tiene como cliente a un empresario del sector de la construcción, el cual está sometido al régimen simplificado del IVA.
El empresario tiene contratados 5 trabajadores y para el próximo año va a contratar 4 trabajadores más, ya que el Ayuntamiento de Matalascañas le ha concedido la ejecución de un bloque de viviendas de protección oficial, cuya ejecución está prevista en dos años, con lo que espera un incremento en el volumen de facturación y de los beneficios.
El empresario acude a su asesoría y le hace conocedor de este extremo y le exige que le dé una solución para tributar lo menos posible a la Agencia Estatal de la administración tributaria.
De la contabilidad de los años anteriores se desprende que ha tenido un volumen de facturación de 385.000 Euros, 410.000 Euros y 425.000 Euros.
¿Qué opción u opciones le ofrecería a este empresario para que el mismo pudiese conseguir su objetivo de tributar lo menos posible en los dos años siguientes?
Mi Respuesta: ¿¿¿=????
La Construcción de Viviendas de Protección Oficial por parte de nuestro empresario para el Ayuntamiento de Matalascañas tributa al 4,00%, por estar sometido al régimen simplificado del IVA. Esto quiere decir, que se trata de una actividad contemplada en la Orden Ministerial reguladora y tributa en Régimen Simplificado del IVA, pues no supera los límites fijados en ésta y no incurre en ninguna incompatibilidad. Los módulos fijados en la Orden Ministerial son los siguientes:
Tomamos el epígrafe, índices y módulos correspondientes a la actividad:
EPIGRAFE 400.5: Construcción
La Cuota mínima para la actividad es de un 13% de la Cuota Devengada por operaciones corrientes. Los pagos trimestrales a cuenta se fijan en la Orden en un 5% sobre los módulos a 1 de enero que resultan ser idénticos a los que siguen:
Personal Empleado: 2.500,00 persona
1 x Cuota Devengada Anual por Unidad (¿¿¿¿ €uros) = ¿???,?? €uros
Local: 16,38 m2
En el enunciado no se indica que tenga local el empresario.
Potencial Fiscal: 54,17 CVF
En el enunciado no se indica que tenga vehículo.
CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTE……………………………… €uros