A ver, está muy bien querer hacer bien las cosas, pero en la realidad nunca salen exactas.
En este caso no ha existido perjuicio para la hacienda pública (posible riesgo 1, inexistente), así que procuremos no complicarlo con la omisión de ingresos (riesgo 2). Queda vivo un posible riesgo 3, el ingreso bruto que hacienda pueda interpolar, pero que presentando libros registro y la pertinente explicación, quedará salvado.
La empresa pagadora se equivocó, ya que si bien acertó al aplicar la retención, la debería haber apliciado sobre el íntegro explicitado en la factura o documento similar. Así, si la profesora solicitaba 150 €, debería haberle pagado 118,5 €, y retenerle 31,5 €.
Lo de elevarlo al íntegro (pagar el neto del documento, e incorporar como mayor coste la retención), nace del error de la profesional, ya que debería haber entregado un documento formalmente "factura", y no un mero "recibo". Eso pudo dar lugar al equívoco de la empresa.
Y claro, ese equívoco de la profesional vino porque su cliente aparente (el receptor del servicio), no le indicó en tiempo y forma que el cliente real (el que paga la factura) era la empresa, y que esta requería un determinado documento, y está obligada a practicar retención.
Ante todos estos equívocos para nada malintencionados, hacieda puede efectuar una interpolación:
Ya que la profesora presenta modelo 130, sabemos que el resultante total de sus retenciones y pagos a cuenta, debe ser el 20 % del rendimiento neto. Y las retenciones soportadas se restan del pago a cuenta.
Como tal profesional ha pagado en los modelos 130 la cantidad de XXX €...
Y como un cliente le retuvo la cantidad de 21 % YYY €...
Sabemos que la suma de XXX + YYY "DEBE SER EL 20 % DEL RENDIMIENO NETO"
Esto hará que lo que se declara en el IRPF, y la posible interpolación no cuadre.
Para esto, dos soluciones:
La menos gravosa, si llega un requerimiento presentar libros registro, con el apunte de corrección del incidente de esa factura, y una explicación detallada suficiente.
La formalmente y burocráticamente más correcta, presentar declaraciones complementarias del modelo 130 de los trimestres alterados. Como el resultante será la obligación de un menor pago que lo efectuado en su día, presentar solicitud de ingresos indebidos por esas cuantías. Efectuar la declaración anual según esos nuevos datos modificados, y esperarse muy tranquilamente a que hacienda digiera todo, y lo de todo por bueno.
Obviamente NO aconsejo esta segunda opción.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!