Re: Herencia
Y como ya me imagino la siguiente pregunta, y creo que en los post de blog, junto a algunos "ayudantes" rankianos lo determinamos ¿como se calcula la parte del suelo y la del vuelo en una escritura que solo indica el valor total de la finca? pues muy simple, se toma el recibo de IBI correspondiente, imaginemos que pone, valor catastral 95.000 €, valor del suelo 32.000 .... entonces hay que determinar que el vuelo es de la diferencia, 63.000 € .... lo que supone un 66,32% del total es vuelo (edificio) y el 33.68 restante es suelo (no amortizable) ....
Seguimos: Si el título de propiedad es de 120.000 €, mas notaria, registro, gestoria, impuestos, plus valia ... son 3.500 adicionales (es una cifra inventada a voleo), convendremos que el coste es de 123.500 €, aquí aplicamos el 66,32% que tenemos por la comparativa con el recibo de IBI y es un dato calculado por la administración, pues 123.500 x 66,32% = 81.905,20 € es la parte de finca correspondiente al vuelo y que se puede amortizar al 3% .... y deducirnos, por tanto 2.457,16 € en concepto de amortización (de gasto de bien), pero ojo .... si solo lo hemos tenido alquilado 6 meses, es la mitad, si son 9, pues 3/4 partes, y si es todo el año, pues los 2.457,16 € enteritos ....
¿Bien así?