Sandez del quince, o no tanto – consulta jurídico fiscal
Primero pido disculpas si esto es una sandez de manual, empecemos:
Parte fiscal:
Supongamos que un piso que tenemos ahora alquilado a estudiantes y en poco esperamos que pueda residir una hija nuestra …. La idea es alquilársela a ella, como ya es sabido el importe mínimo del alquiler deberá superar el 2% del valor catastral, por ser alquiler a familiares.
Primera cuestión: Esta finca tiene todavía hipoteca ¿Qué ocurre si el coste por intereses de hipoteca mas amortización y gastos por IBI y comunidad superan este 2%, hay que poner el mayor de los importes para que como poco no de rendimiento negativo?
Entonces si lo anterior conceptualmente fuera posible, el contrato debería permitir el subarriendo, que pueda compartir piso, entonces imagino que de sus ingresos por realquilados, podría deducir el gasto del alquiler, al menos de manera proporcional. Me explico, si el piso lo ocupan 4 personas y ella es una podría deducir 3/4 partes del pago a nosotros ¿???? O solamente computarían en renta los ingresos sin posibilidad de deducir los gastos ¿????
¿Y toda esta coña qué sentido tiene? Pues sería una manera de ayudarla económicamente.
¿Y no consigue realquilar? Es una posibilidad, pero no ha ocurrido nunca, ni siquiera en estos 4 años largos de crisis que llevamos, pero bueno solución encontraríamos.
Ahora la parte jurídica:
Es sabido que no se pueden alquilar habitaciones, al menos con el amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos – LAU, si que se puede a través de contrato por las normas del código civil, pero ahora vas y desahucias a un tipo/tipa por el código civil , si por la LAU rápido no es, no me quiero ni imaginar por el código civil ….
Nosotros alquilamos con un solo contrato, conjunto entre los estudiantes, pero un solo contrato.
La pregunta, como se actúa jurídicamente a través de un subarriendo ¿??????