Sencillo, el 119.3 dice que una vez realizada una determinada opción, no es rectificable.
Si en una AUTOLIQUIDACIÓN inicial dijimos "conjunta", y luego nos abren una revisión limitada, y nos damos cuenta que nos habría salido mejor "individual", no es cambiable.
Jurisprudencia nunca puede existir sobre lo que está en el literal de un artículo de una Ley.
Sus Señorías solo hacen interpretación de aquello que no dicen las leyes.
Y si el 119.1 (previo al 119.3), dice que toda documentación presentada de relevancia tributaria es DECLARACIÓN, no hay juez ni tribunal que vaya a decir lo contrario.
Funcionarios tributarios sí, ya que la ignorancia o la impunidad es muy atrevida.
La base del recurso del caso es que en la AUTOLIQUIDACIÓN no se había declarado esa subvención. Era un dato inexistente, y por tanto, no se había ejercido ninguna potestad referente a esa renta.
Ese dato, esa renta, aparecerá "de novo" en la DECLARACIÓN (Alegaciones...) que el obligado tributario presente tras ser requerido por una acción de Gestión tributaria.
Y es en ese momento, en la primera aparición legal de esa renta, donde corresponde ejercer la potestad de declararla de golpe o por cuartas partes. Potestad que solo tiene el obligado tributario, y potestad que ejerce mediante el procedimiento legalmente establecido, presentando las correspondientes alegaciones.
Solo si en el trámite de alegaciones (en esa documentación que la administración tributaria viene obligada a considerar DECLARACIÓN a todos lo efectos), no se dice nada sobre esa renta y su forma de imputación temporal, puede entonces la administración practicar de oficio la liquidación que considere más ajustada a derecho.
En la denegación de las alegaciones, el funcionario ha hecho un salto mortal y confundiendo la AUTOLIQUIDACIÓN con la DECLARACIÓN, olvidando que mientras no esté prescrito un ejercicio pueden existir tantas DECLARACIONES como se quiera (extemporaneas, o no), ha presupuesto que la inexistencia de opción temporal de una renta no declarada inicialmente es identico a optar por declararla de golpe.
Y claro eso es totalmetne absurdo. No puedes NO declarar una renta, pero preventivamente indicar que te acoges a tal criterio de imputación temporal, por si los de Gestión les da por revisar.
El criterio de imputación temporal procede solo cuando aparece esa renta.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!