Re: Impuestos en compra de Solar Urbano a un Banco - fiscalidad
Consulta Vinculante D.G.T. de 22 de julio de 2010
Un particular quiere adquirir a una sociedad limitada una parcela calificada como suelo urbano para construirse una vivienda.
Por tanto, puesto que los solares tienen la naturaleza de suelo urbanizado, no resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 20.Uno.20.º de la Ley 37/1992, de tal forma que la venta de la parcela calificada como suelo urbano por una sociedad limitada al consultante es una operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo impositivo aplicable es el general del impuesto del 18 por ciento.