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Extinción de condominio, gastos e impuestos

22 respuestas
Extinción de condominio, gastos e impuestos
Extinción de condominio, gastos e impuestos
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#16

Re: Extinción de condominio, gastos e impuestos

La plaza de garaje forma parte de otro inmueble.

Lamentablemente creo que no me queda más remedio que estar de acuerdo con Kyrie lomthe. Hasta la casación del Supremo he visto algunas resoluciones judiciales que admitían la extinción parcial, incluso resoluciones del TEAC en ese sentido. Pero ahora creo que ya no hay nada más que rascar. O se extingue el condominio en su totalidad o ITP. Sapo que cuesta tragar pero es lo que hay.

Al final siempre suele entrar en juego esa norma nunca escrita que dice que en caso de duda siempre a favor del Fisco. Casi nunca falla.

#17

Re: Extinción de condominio, gastos e impuestos

Pues yo no me rendiria tan fácilmente porque entiendo que cada cosa en común implica un condominio diferente.
La sentencia del TS se refiere a cuando hay una transmisión de unos partícipes a otros sin que se disuelva totalmente el condominio porque sigue habiendo varios comuneros, pero este caso se refiere a que se disuelve el condominio de una vivienda, permaneciendo el condominio de otro bien: el garaje.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#18

Re: Extinción de condominio, gastos e impuestos

En este caso, hay poco que rascar.

"Comunidades de bienes" pueden haber de diverso tipo. En el presente caso, se trata del tipo específico de "comunidad hereditaria".

Jurídicamente se define la existencia de "comunidad de bienes" por la unicidad del objeto, y la pluralidad de los sujetos. Obviamente un mismo sujeto puede ser copartícipe de multitud de objetos, siendo por tanto comunero de tantas comunidades de bienes.

En el caso planteado por Marco Porcio Caton, existen dos sujetos, que acceden a una copropiedad mediante un único acto causal, la sucesión mortis causa. Dado que la norma prevee que la comunidad solo lo sea de un único objeto, está claro que ese objeto, en este caso, lo forman diversos bienes y derechos. Y que pueden perfectamente en cualquier caso solicitar la división de cosa común, y disolver la comunidad hereditaria. Pero si lo hacen, deben divolver la totalidad de la cosa poseida en común, que no es otra que la totalidad de bienes y derechos que integran "la cosa". En este caso, piso y garaje.

En el límite, cabría considerar que sucedería si unos mismos comuneros, sujetos A y B, adquiren de común, pero en momentos diferentes y en negocios diferentes, diversos bienes. Por ejemplo, compran un piso al 50 %, y reciben una donación de un garaje, al 50%, en momentos diferentes...

Entiendo que en este caso, fechas y negocios adquisitivos diferentes, sí permitirían afirmar que existen tantas comunidades de bienes como bienes inmuebles adquiridos independientemente.

Pero en el caso de adquisición conjunta y en unidad de acto de un acervo patrimonial por herencia...

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#19

Re: Extinción de condominio, gastos e impuestos

Considero que el condominio es único. Nace de un único acto jurídico y se disuelve parcialmente. Creo que acudir al TEAR es perder el tiempo y a los tribunales teniendo que pagar abogado y procurador también. Si te soplan las costas ni te cuento.

Desde mi punto de vista los señores del Tribunal Supremo barren descaradamente para casa y ya sabemos que en otros asuntillos no son tan puntillosos, pero es lo que hay.

La decisión final no depende de mí. Puede que me equivoque, pero si fuera mía consideraría que es el momento de abandonar el juego.

#20

Re: Extinción de condominio, gastos e impuestos

Yo creo que, una vez adjudicada la herencia, ya no cabe hablar de comunidad hereditaria. Los condominios que surjan de dicha adjudicación son comunidades de bienes "normales" (por decirlo de una forma coloquial). Por lo que, en mi opinión, no es aplicable esa sentencia del TS.

En todo caso, será el interesado el que tenga que decidir si asume el criterio de Hacienda o no.

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#21

Re: Extinción de condominio, gastos e impuestos

Precisamente esa djudicación se hace sin partición. Los herederos podrían haber acordado algún tipo de partición, incluso con excesos y las correspondientes compensaciones. Pero no fue así, sino que se adjudicaron en pro-indiviso.

Y no es criterio de hacienda, sino de jurisprudencia, el que una comunidad, por definición, lo sea de unidad de objeto y pluralidad de sujetos. Y claro, "unidad de objeto" no presupone necesariamente "individualidad de bienes". Un conjunto de bienes y derechos puede perfectamente ser un "unico objeto".

Razonamiento "ad limitem" de que no es admisible tu planteamiento. Te basas en que dado que existen bienes individualizables, cada uno de ellos debería ser el objeto único de la comunidad, y que de resultas de esa sucesión hereditaria surjen tantas comunidades de bienes como bienes individualizables existes.

Pues bien, como nuestra legislación permite subdividir el derecho de plena propiedad en varios subderechos reales (nuda propiedad y usufructo, p.e.), siguiendo tu razonamiento tendríamos que aceptar que deberían existir tantas comunidades de bienes como sub-derechos diferentes pudieran tener esos bienes. Y claro, poder actuar mediante la acción de división de cosa común en cualquiera de ellos, respetando la subsistencia del resto. O sea, se podría dividir la cosa común "usufructo", adjudicandola solo a uno, y mantener subsistente la cosa común "nuda propiedad".

Y sí, se puede hacer, pero la afectación tributaria sería "transmisiones patrimoniales onerosas", o "transmisiones lucrativas" si fuera sin compensación económica. Pero dicho negocio no seria admisible solventarlo por AJD.

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#22

Re: Extinción de condominio, gastos e impuestos

Creo que el recurso a los subderechos es llevar las cosas más allá de lo que yo he opinado.
No conozco mucha jurisprudencia al respecto, pero creo que el art. 392 del CC es muy claro: Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
No obstante, creo que es posible una sola comunidad de bienes de varios bienes, siempre que así se establezca mediante acuerdo expreso por los comuneros.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#23

Re: Extinción de condominio, gastos e impuestos

Un documento doctrinal al caso:

http://ruc.udc.es/bitstream/2183/2211/1/AD-6-11.pdf

"Como caracteres de la comunidad hereditaria en el Derecho español, pueden citarse, entre otros, los siguientes:
1°. Se trata de una comunidad de carácter universal que no recae sobre bienes particulares y concretos, sino sobre la herencia globalmente considerada como una unidad (universum ius). No hay tantas comunidades como bienes haya en la herencia, sino una única comunidad que se proyecta sobre la herencia concebida como universitas; es decir, como conjunto de objetos que conforman una unidad lógica determinada por su pertenencia al causante."

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