Buenas Amparo, una pregunta relacionada: si alguien hereda y vende un inmueble, sé que para declarar la ganancia se suma al valor del bien declarado en el ISD, lo pagado por impuesto a sucesiones. El problema es que tengo el caso de un inmueble en Argentina, donde es obligatorio que un abogado se encargue de la sucesión, y cobran altos porcentajes (del 10 al 20% del acervo total). Este gasto me dicen en otro hilo que no se puede deducir, ya que sólo se puede deducir el del notario que intervenga en la compra-venta del inmueble. Pero siguiendo tu lógica, este gasto definitivamente afecta a la ganancia patrimonial! Ya que si el bien, por poner un ejemplo, vale 100.000 euros, además de lo pagado por ISD, el abogado se lleva entre 10.000 y 20.000 euros que se deberían restar a la ganancia del heredero, no? No es posible en la declaración de la renta marcarlos como gastos o sumarlos al valor del bien adquirido?
Espero tu respuesta, gracias.