Hola
Ssonia75,
Tienes la obligación de presentar nuevamente el 720 en el año que pierdes la condición del titular del inmueble. En este sentido el art. 54BIS.5 RGAT dispone:
"La obligación de información regulada en este artículo también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del inmueble o derecho conforme a lo indicado en el apartado 1, en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año"
La respuesta anterior de
Bacalo no lo considero aplicable a tu caso ya que se refiere al primer año de la obligación informativa, el cual viene a decir que si a 31 de diciembre de 2012 no eras titular del inmueble no estas obligado a declarar por primera vez el 720.
En tu caso, como ya lo declaraste en el 720 de 2017 tienes la obligación, cuando extingues tu derecho, a volver a informar a hacienda.
Un saludo