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Alquiler de un piso cobrando tres años por adelantado

7 respuestas
Alquiler de un piso cobrando tres años por adelantado
Alquiler de un piso cobrando tres años por adelantado
#1

Alquiler de un piso cobrando tres años por adelantado

Un posible inquilino me ha ofrecido pagar tres años por adelantado en el alquiler de un piso de mi propiedad a cambio de una pequeña rebaja en el importe del alquiler (6.25%)
En principio la oferta es tentadora, por la seguridad que da, pero no termino de ver el tema fiscal, 
Si cobro todo ahora, los gastos de los futuros dos años y medio no veo la manera de quitarlos, aparte de concentrar fiscalmente el cobro en este año 2021, con lo cual podría suceder que ya no sea tan tentador.
Pregunta:
Existe alguna manera de cobrar ahora y retrasar fiscalmente el cobro a los años sucesivos. 
Gracias
#2

Re: Alquiler de un piso cobrando tres años por adelantado

Sí, pactando una garantía complementaria, que sería el depósito de toda la primera anualidad más esos dos años adelantados, y que explícitamente llegado el momento se aplicará dicho depósito al pago de las mensualidades.
Eso sí, ese depósito sería un acto voluntario, no exigible por tu parte. Y como depósito voluntario, el inquilino tendría derecho a reclamar en cualquier momento y por cualquier causa que se lo retornases.
Lo único que sería "exigible" (y por tanto, "blindado" para ti) sería hasta 3 mensualidades: 1 adelantada, en base al art. 17.2 de la LAU, y otras 2, como importe en métalico de la garantía adicional del art. 36.5 de la LAU.
Vendría a ser como las provisiones de fondos o las derramas de las comunidades de vecinos, un mero juntar previamente un dinero, para ya luego ir pagando a cuenta de ese dinero los gastos que vayan llegando.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Alquiler de un piso cobrando tres años por adelantado

Muchas gracias
#4

Re: Alquiler de un piso cobrando tres años por adelantado

Yo creo que si en el contrato se especifica y se deja suficientemente claro que ese pago es un simple anticipo, no habría problema en imputar a cada año lo que corresponda.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Alquiler de un piso cobrando tres años por adelantado

Muchas gracias a todos
No termino de verlo claro. He consultado con mi asesor fiscal y me dice que el depósito es una salida, pero a expensas de que Hacienda lo admita, lo que no está claro en su opinión.

#6

Re: Alquiler de un piso cobrando tres años por adelantado

este tema es parecido a uno que se comentó hace tiempo.
Si es alquiler de vivienda habitual sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos, no se admite el pago anticipado de tantas mensualidades, por tanto al no ser exigible, no procede incluirlo en el IRPF todo, solo las cantidades del año en curso.
Se podría articular como dice @cachilipox para ir imputándolo al año que corresponda
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3231609-como-computar-ingresos-por-adelantado

#7

Re: Alquiler de un piso cobrando tres años por adelantado

Si se quiere hacer con cara y ojos, sin problema con hacienda, y "sacrificando" solo la inmediata disponibilidad de tesorería para el propietario, lo suyo sería articular un aval bancario a primer requerimiento.
El inquilino efectúa un depósito en el banco, que queda pignorado. De facto, es como si paga los tres años por anticipado.
El banco emite un aval a primer requerimiento (y por supuesto, se cobra su comisión).
El propietario, llegado cada momento de exigibilidad, va al banco y pide que le paguen.
Para que todo fuese estrictamente legal a ojos de la LAU, el contrato debiera realizarse por "anualidades", exigibles su pago en una mensualidad concreta.
De esta manera se podría:
a.- Cobrar anticipadamente la primera anualidad, trinco-tranco. Es perfectamente legal.
b.- Recibir el aval bancario por importe de las anualidades completas año 2 y 3, "exigibles" en mes X y mes Y (el tope de las dos mensualidades que establece la LAU, art. 36.5 segundo párrafo)

Nota: Todo esto es un refrito interpretativo entre el artículo 9, que habla de libre pacto de la duración y anualidades como periodo estandar; el 17, que estableciendo el pago anticipado mensual de la renta, admite el pacto contrario o incluso libre pacto; y el 36, que admite la existencia de fianzas y garantías suplementarias, pero las topa a lo exigible en dos mensualidades.

Nota 2: Por cierto, esto del cobro anticipado de 3 anualidades (o garantizado mediante aval...), no cubre ni contempla el plazo mínimo de 5 años.....

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Alquiler de un piso cobrando tres años por adelantado

Muchas gracias por su amable respuesta
Creo que esta última propuesta sí sería factible, pero en este caso se pierde la posibilidad de la inmediata disposición del dinero, que es el caramelo de la oferta.
La garantía de cobro se puede obtener más sencillamente por medio de un seguro, más barato que el coste de rebajar el alquiler pedido, y no subirlo en tres años.