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Duda Plusvalía. Declaran no sujeción por no estar individualizados los valores en la escritura - Plusvalía municipal

8 respuestas
Duda Plusvalía. Declaran no sujeción por no estar individualizados los valores en la escritura - Plusvalía municipal
Duda Plusvalía. Declaran no sujeción por no estar individualizados los valores en la escritura - Plusvalía municipal
#1

Duda Plusvalía. Declaran no sujeción por no estar individualizados los valores en la escritura - Plusvalía municipal

Buenas tardes.
El pasado 9 de diciembre vendí una vivienda y un garaje situados en la provincia de Málaga. Las fincas las compré en 2006. Compré por valor de 202.000 euros (una sola escritura para las dos fincas y un mismo valor para las dos, no recuerdo por qué se hizo así) y he vendido por valor de 149.000 euros (una sola escritura para las dos fincas y los dos valores individualizados, 14.000 euros para el garaje y 135.000 euros para la vivienda).
Solicité la no sujeción al impuesto de plusvalía por no obtener ganancia con la venta, aporté las escrituras de adquisición y transmisión y el resto de la documentación solicitada.
Ayer recibí la liquidación y no se me concede la no sujeción por no estar los valores de las fincas individualizados en la escritura de adquisición, basándose en el artículo 104.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, pero en el mismo no se indica nada sobre ese extremo.
Tras llamar a varias oficinas de recaudación provincial,  no me dan ninguna solución, indican que es criterio de los técnicos y solo me invitan a presentar un recurso.
Agradecería vuestra opinión, no he parado de leer y no encuentro nada sobre ello.

Muchas gracias.
#2

Re: Duda Plusvalía. Declaran no sujeción por no estar individualizados los valores en la escritura - Plusvalía municipal

Hola @carlosteruel20,

Lamentablemente, he estado investigando y buceando un poco, y no he encontrado ni doctrina tributaria ni jurisprudencia para el caso que comentas. Por lo que no hay un criterio fijo para esgrimir contra la Administración y que tengan que tragar.

Sin embargo, en efecto como indicas, el argumento escueto que te habrán indicado en la denegación de la no sujeción no tiene ni pies ni cabeza, no hay por donde cogerlo porque la Ley en efecto, no dice nada para esas situaciones.

Unos apuntes por si te clarifican algo:

- Primero. Tu compraste inmueble X e inmueble Y en 2006. Es decir X1 + Y1 = 202.000€. Si ahora vendes por X2 por 135.000 e Y2 por 14.000, para que se pudiera generar plusvalía X2 - X1 e Y2 - Y2 tienen que ser positivos. Matemáticamente entonces, si consideran que X1 (en 2006) tuvo un valor de 110.000 (individualizado, por ponerte un ejemplo), eso implica que Y1 = 202.000-110.000 = 92.000€, por lo que sí se generará plusvalía por el inmueble X pero no por el Y. Eso para empezar, es decir, que si te han girado liquidaciones por ambos inmuebles les puedes tirar que matemáticamente es imposible. Se genera uno u otro. Y el art. 105.4 LRHL no dice en absoluto que si no hay valores separados, el método de estimación directa (el nuevo, el que sí tiene en cuenta la ganancia para evitar que el impuesto se genere a pérdida o sea confiscatorio) no sea aplicable. Por tanto, si dicen que hay ganancia es uno, tienen que ser coherentes y asumir la pérdida en el otro.

- Segundo. Es verdad que tú tienes que demostrar que no esta sujeta la venta al impuesto. Pero si te lo deniegan, en el presente caso en el que los precios no están individualizados, a mi entender, la Administración estaría realizando una comprobación de valor para fijar el valor de adquisición, el cual es fundamental para el impuesto. Y este procedimiento tributario tiene unos requisitos formales (los cuales han sido interpretados muy restrictivamente por la jurisprudencia), por lo que un mero error de la Administración en el procedimiento, aunque en el fondo tuvieran razón (lo cual también es discutible) echaría por tierra las liquidaciones. Y además, en ese caso, son ellos (la Administración) es la que tiene que probar que el inmueble X o Y le corresponde el % que alegan sobre los 202.000€ conjuntos, no pueden decir, p.ej, un 80-20%, sin una justificación probatoria suficiente. Este ha sido uno de los flancos de ataque.

Por tanto, mi recomendación, es que busques un abogado fiscalista/tributario que interponga las oportunas reclamaciones, incluso judicialmente (si te sale rentable económicamente claro) porque estas en un supuesto muy excepcional, nada clarificado, sin ninguna base ni legal ni doctrinal ni jurisprudencial, y lo mejor es que lo valore un órgano independiente que no este interesado en el resultado.

Además, como te he dicho, la forma puede ser una cuestión determinante para vencerles.

Mucho ánimo e intenta recurrir, asesorado si es posible, porque no es una interpretación de la Ley que se vaya a tornar sencilla.

Un saludo,
#3

Re: Duda Plusvalía. Declaran no sujeción por no estar individualizados los valores en la escritura - Plusvalía municipal

Muchas gracias por tu respuesta, @maqiz

Ellos han optado por calcular el impuesto por el método objetivo y solo hacen referencia al aplicativo informático, que les impide hacer el cálculo por estimación directa y que ese es el criterio.
Rebuscando en la documentación de la compra de las fincas he encontrado el ejemplar del pago del ITPAJD, en el cual sí aparecen los valores individualizados (182.000 para la vivienda y 20.000 para el garaje). Aún estoy dentro de los 30 días hábiles del plazo para presentar la autoliquidación, ¿sabes si puedo presentar una nueva o una modificación de la presentada?Quizá de esta forma acepten la no sujeción.
Un saludo y gracias de nuevo.

#4

Re: Duda Plusvalía. Declaran no sujeción por no estar individualizados los valores en la escritura - Plusvalía municipal

Hola @carlosteruel20,

Que su aplicativo informático no les deje no es problema tuyo, que lo adapten, lo que tienen que hacer es aplicar la legislación de manera correcta. Como ya te indiqué, el art. 105.4 no impide aplicar en absoluto el sistema de estimación directa porque los valores de adquisición no estén individualizados.

Y ahora, viendo que tienes las autoliquidaciones del ITP de la adquisición, por supuesto, apórtaselas para que vean que hay pérdida en ambos inmuebles. En tu caso, como ya presentaste la autoliquidación, al estar en desacuerdo, tendrían que haber iniciado un procedimiento de gestión tributaria (suelen optar por el de comprobación limitada). En ese caso, te habrá llegado una carta certificada a tu domicilio en la que te deniegan la no sujeción y te incluirán unas propuestas de liquidaciones, que se convierten en firmes si no alegas nada en el plazo que te indican en la notificación. Por tanto lo que debes hacer es contestar (por registro) a esa notificación, presentando alegaciones (suele ser 10/15 días hábiles desde que la recibes), en las que indiques que no estas de acuerdo con las liquidaciones que te han propuesto por los motivos que hemos hablado (intenta hacer una pequeña redacción) y luego como prueba documental adjuntas los justificantes del ITP.

Es cierto que la LRHL solo tiene en cuenta el ISD (y no el ITP) para fijar los valores de adquisición. Por tanto te podrían decir que no los admiten. Pero repito, en ese caso, serían ellos los que deberían motivada y justificadamente realizar una valoración distinta de los inmuebles, lo cual sería un posible flanco de ataque en futuros recursos.

Lo que presentes ahora hace que no tengas que pagar nada hasta que ellos resuelvan (tienen 6 meses y si se callan, tendrían que volver a iniciar el procedimiento para girarte las liquidaciones, si no te contestan las liquidaciones que te ha propuesto el Ayuntamiento no devienen firmes y no te pueden obligar a pagarlas sin una resolución en la que te indiquen que no consideran procedentes los argumentos de las alegaciones que vas a presentar). En el caso de que contesten y te lo desestimen, puedes interponer más recursos pero estás obligado a abonar la deuda que te la devolverán si finalmente ganas. Por ello, si no te encuentras con mucha soltura, quizás lo mejor sea desde estas primeras alegaciones contar con asesoramiento profesional.

Cualquier ayuda adicional que necesites, nos comentas.
Un saludo,
#5

Re: Duda Plusvalía. Declaran no sujeción por no estar individualizados los valores en la escritura - Plusvalía municipal

De acuerdo, eso haré.
Muy agradecido, iré informando.
Un saludo.
#6

Re: Duda Plusvalía. Declaran no sujeción por no estar individualizados los valores en la escritura - Plusvalía municipal

Buenas tardes Carlos.
Tengo el mismo problema que tú.
¿Presentaste finalmente recurso? 
¿Encontraste alguna consulta vinculante de la Dirección General de Tributos que expresara tu problema?
Muchas gracias de antemano.
#7

Re: Duda Plusvalía. Declaran no sujeción por no estar individualizados los valores en la escritura - Plusvalía municipal

Buenas tardes:

Los inmuebles tienen IBI y ahí tienen la distribución correspondiente al valor del suelo y de la construcción. Si ambos están sujetos a IIVTNU es que ambos tienen IBI y por lo tanto se puede hacer la distribución, con la información de la Administración catastral, que está respaldada por el art. 20 de la Constitución Española. Por lo tanto, se sepa o no el importe individual en la venta, por reparto proporcional al IBI de cada uno se sabe el importe que corresponde, art. 20 de la CE.

Para algo está la Constitución Española.

Saludos.
#8

Re: Duda Plusvalía. Declaran no sujeción por no estar individualizados los valores en la escritura - Plusvalía municipal

buenas, estoy en el mismo caso, por favor si hay legislacion la necesitaria

#9

Re: Duda Plusvalía. Declaran no sujeción por no estar individualizados los valores en la escritura - Plusvalía municipal

También, si es posible, podrías acudir al Notario con los compradores y otorgar una escritura rectificativa o aclaratoria de la inicial,  fijando individualmente los los precios de cada inmueble. Estas escrituras son sin cuantía (cuestan poco a efectos de gastos notariales) y están exentas de IAJD, aunque tengas que presentar la autoliquidación exenta. Al Registro ni es necesario llevarlas, si no quieres
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