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Requerimiento hacienda por ¿pérdida de la discapacidad al jubilarse?

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Requerimiento hacienda por ¿pérdida de la discapacidad al jubilarse?
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Requerimiento hacienda por ¿pérdida de la discapacidad al jubilarse?
#1

Requerimiento hacienda por ¿pérdida de la discapacidad al jubilarse?

Os pongo un caso curioso.

A un amigo le acaba de llegar ahora un requirimiento de Hacienda con plazo de 10 días hábiles sobre la renta de 2021 para que acredite el grado de discapacidad para justificar el mínimo por discapacidad que se deduce. Para ello le piden:
- El libro de familia.

- El certificado de retenciones de 2021 de la pensión.
Ha perdido las cartas anuales que llegan. Sólo tiene las de revalorizaciones pero no las de retenciones.
Tiene certificado de usuario digital. Entramos en la página de la SS pero sólo descarga el certificado de retenciones de 2022. ¿Cómo descargar el de años anteriores? ¿Hay que ir a la TGSS a pedir el certificado de retenciones de 2021 con todo lo que implica de pedir citas y esperas hasta de 1 mes?

- El certificado del grado de discapacidad.
No encuentra su certificado tras 30 años.
Entro en Carpeta Ciudadana, Discapacidad y no aparece el certificado de discapacidad. Imagino que estarán digitalizados sólo los últimos.
Decir que es discapacitado desde hace 30 años y ha estado cobrando una pensión de incapacidad durante todo ese tiempo mientras trabaja a la vez. En los datos fiscales de hacienda le venía discapacidad del 33%. He observado que desde 2019 que se jubiló y optó por la pensión de jubilación, perdió la pensión de invalidez ya que son incompatibles y dejó de aparecer en los datos fiscales su discapacidad. Él siguió marcando discapacidad desde 2019 en la renta aunque ya no le venía en los datos fiscales.
He buscado información y se dice que la pensión de jubilación es incompatible con la pensión de invalidez. Al jubilarse se escoge la pensión más favorable. Bien.

¿Pero puede perderse la discapacidad al jubilarse?

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#2

Re: Requerimiento hacienda por ¿pérdida de la discapacidad al jubilarse?

Hola,

Al ser tan antigua supongo que Hacienda no tendrá, en efecto, la información de que es discapacitado, puesto que era consecuencia la pensión a la que renunció. Por tanto, Hacienda necesita comprobar la que se le haya concedido la discapacidad por derecho propio y no sea solo un “beneficio fiscal” que pierdes si cambia la pensión. Como ejemplo, a una hermana mía le paso igual: beneficiaria de IPT, tenia derecho al mínimo por analogía pero no por pleno derecho, pero al pasar a jubilación por ser más beneficiosa, perdió ese mínimo. Pero te reitero, solo lo pierdes si el mínimo está vinculado a le pension, si tu discapacidad está reconocida por la Comunidad autónoma (que es quien tiene las competencias), se mantiene para cualquier ingreso (que parece que tu amigo se encuentra en esa situación).

Tema de documentación: si el certificado de discapacidad no lo consigues en Carpeta Ciudadana, inténtalo a través de la carpeta ciudadana de la comunidad autónoma que se lo concedió. Si no, consigue las citas y presenta ante Hacienda los justificantes, para que proceda a concederte una ampliación del plazo.

Respecto al cert. retenciones, a través de TuSeguridadSocial solo se emite como dices ya el de 2022. Para anteriores, intenta investigar a ver si existe alguna opción en la Sede Electrónica que no redigiga a TuSeguridadSocial a ver si te deja elegir años anteriores.

Siento no ser de más ayuda,
Ánimo y un saludo.
#3

Re: Requerimiento hacienda por ¿pérdida de la discapacidad al jubilarse?

La discapacidad acreditada por reconocimiento de una pensión de incapacidad no es una "verdadera" discapacidad. Tiene efectos en el IRPF "como si fuera", pero solo mientras se cumpla el requisito (seguir teniendo reconocida dicha pensión de incapacidad).

Al jubilarse, y optar por la jubilación ordinaria a que tenía derecho, renunciando a la pensión de incapacidad, perdió ese derecho "por reconocimiento".
Si tenía reconocido un determinado grado de "minusvalía" o "discapacidad", habría que hacer "arqueología burocrática" para lograr obtener una copia de la resolución e intentar salvar el asunto.
Y si no se logra, o nunca tuvo una minusvalía reconocida, a efectos del IRPF se ha perdido la ventaja de la discapacidad. 

Es posible que nunca tuviese una minusvalía reconocida como tal, ya que la propia pensión de incapacidad lleva implícita "de serie" el reconocimiento de esa ventaja tributaria.
Así, al llegar a la jubilación, sumando lo que suma (una posible mejor pensión), y restando lo que resta (la pérdida de la calidad de discapacitado), no siempre sale a cuenta renunciar a la pensión de incapacidad y pasar a jubilación ordinaria.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Requerimiento hacienda por ¿pérdida de la discapacidad al jubilarse?

Muchas gracias a los 2 por vuestra respuesta. @maqiz @cachilipox

Por curiosidad, si ha cobrado durante 30 años la pensión de incapacidad, ¿cómo pudo obtenerla sin tener el certificado de discapacidad?





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"En conclusión, existiendo un previo reconocimiento al cobro de la prestación por incapacidad permanente (en nuestro caso por la sentencia del Juzgado de lo Social número ...de ...), debemos entender acreditado (de conformidad con el artículo 60.3 LIRPF) la existencia de un grado de minusvalía del 33 por 100, sin que obste a ello la posterior opción ejercitada por la beneficiaria de la prestación, al cobro de la pensión de jubilación (por ser esta de mayor cuantía que aquélla). En el mismo sentido puede consultarse la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Sede Valladolid) de fecha 30 de septiembre de 2019 (recurso 637/2018)."
https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=52/00394/2019/00/0/1&q=s%3D1%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D01%2F01%2F2020%26fh%3D06%2F09%2F2020%26u%3D%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D1%26tr%3D%26tp%3D%26tf%3D%26c%3D2%26pg%3D9

En esa sentencia se dice que alguien con pensión de incapacidad por sentencia judicial se aplicaba en la declaración de la renta el mínimo por discapacidad. Al jubilarse elige la pensión de jubilación de mayor cuantía (por incompatibilidad entre las dos). Desde la jubilación, la Seguridad social quita la marca de minusvalía en sus datos al no tener pensión de incapacidad, y transfiere esos datos a hacienda. Hacienda le requiere que certifique su discapacidad, lo hace con la sentencia judicial y se lo rechaza. Reclama de nuevo hasta el juzgado y le dan la razón al usuario.
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Otra sentencia más en favor del usuario. En ésta sin que se obtenga la pensión de incapacidad por sentencia judicial. También al jubilarse le quitan su discapacidad al perder la pensión de incapacidad en favor de la de jubilación de mayor cuantía.
https://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=accessToPDF&publicinterface=true&tab=AN&reference=8918204&optimize=20191031&links=Incapacidad&databasematch=TS

Parece ser que la Seguridad Social considera discapacitados sólo a los que tienen pensión de discapacidad. Si te jubilas y eliges la pensión de jubilación, ya no eres discapacitado, así sin más. Los jueces entienden lo contrario y fallan a favor del discapacitado.

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#5

Re: Requerimiento hacienda por ¿pérdida de la discapacidad al jubilarse?

" Por curiosidad, si ha cobrado durante 30 años la pensión de incapacidad, ¿cómo pudo obtenerla sin tener el certificado de discapacidad?"

Por la sencilla razón que el tribunal médico del INSS habrá valorado que el trabajador presenta una patología, pérdida funcional u otra razón que le supongan una "incapacidad" para su trabajo.

Esa "incapacidad" para el trabajo puede implicar, o no, una discapacidad o minusvalía general. Lo debe determinar el tribunal médico del IMSS o el órgano autonómico correspondiente.

Hay "discapacidades" que no implican pensión de incapacidad, pero sí el derecho a aplicar las bonificaciones por discapacidad en el IRPF.
Hay "incapacidades" que sin ser una "discapacidad", si se asimilan a la misma, a efectos del IRPF.

Aunque todo tenga terminologías similares, no es lo mismo una incapacidad, una discapacidad, una dependencia....

 

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#6

Re: Requerimiento hacienda por ¿pérdida de la discapacidad al jubilarse?

Entonces el proceso sería:

Tribunal médico -> Certificado de incapacidad para su trabajo (no certificado de discapacidad) -> SS -> pensión de incapacidad -> marca de discapacitado en SS que pasa a Hacienda -> Posible deducir mínimo por discapacidad.

Al jubilarse -> SS -> pensión de jubilación -> sin marca de discapacitado en SS que pasa a Hacienda -> No posible deducir mínimo por discapacidad.

Qué desastre. Desde 2019 está jubilado y en las declaraciones de la renta de 2019, 2020 y 2021 ha puesto discapacitado. Le requieren para la renta de 2021 de momento. Le he calculado y debe pagar unos 600€.

¿Hay posibilidad de que se quede sólo en la última renta o después tirarán para atrás con las anteriores?

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#7

Re: Requerimiento hacienda por ¿pérdida de la discapacidad al jubilarse?

Es posible que tiren también el hilo del IRPF 2020. Por poder, pueden.

Ya en 2019, a solo que 1 día hubiese meritado pensión de incapacidad, ya genera el derecho a discapacidad en IRPF por asimilación durante todo el año y por todas sus rentas.

Personalmente pienso que no lo van a hacer. Salvo que hablásemos de mucho dinero de diferencia.
Pienso que es más en plan "aviso a navegantes", respecto de la declaración IRPF 2021 (última presentada) y para evitar que la cosa se repita en la próxima declaración IRPF 2022 y siguientes (salvo que la persona obtenga su certificado de DISCAPACIDAD).

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#9

Re: Requerimiento hacienda por ¿pérdida de la discapacidad al jubilarse?

Muchísimas gracias. Ahora todo está más claro.

Lo único que queda es ver qué le dicen a mi amigo en el centro de valoraciones de discapacidades porque hace 30 años dice que pasó por un tribunal pero no sabe si ha perdido los papeles o nunca se los dieron. Imagino que será lo segundo, que no tiene certificado de grado de discapacidad.

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#10

Re: Requerimiento hacienda por ¿pérdida de la discapacidad al jubilarse?

Parece que la han tomado con mi amigo. En 2019 le revisaron las desgravaciones del plan de pensiones sin repercusiones al final. En 2020 le revisaron los pagos de la hipoteca y le rechazaron los seguros de vida y el de la casa porque no pudo conseguir unos certificados de la aseguradora que dijeran la parte que es hipotecaria o algo así. Ahora en 2021 le revisan la discapacidad y me huele que se la rechazarán por no tener el certificado del grado de discapacidad. En la renta 2022 se salvará ya que pierde la obligación de declarar y como le saldrá positiva, se acabó. 

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#11

Re: Requerimiento hacienda por ¿pérdida de la discapacidad al jubilarse?

Le dejo el certificado recibido del INSS sobre la discapacidad. No sé si le servirá porque Hacienda pide "certificado del grado de discapacidad" y en esta resolución se valora el tobillo sólo y luego en general pero no da un grado de discapacidad general.

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#12

Re: Requerimiento hacienda por ¿pérdida de la discapacidad al jubilarse?

Eso es la resolución del INSS respecto de la incapacidad a efectos laborales.
Obviamente algo que genere una incapacidad laboral puede asimismo ser generador de un reconocimiento de discapacidad en general.
Pero eso ya es otro organismo quien lo debe valorar y reconocer.

Para el caso consultado, la aplicación del mínimo por discapacidad en el IRPF en un pensionista de jubilación ordinaria, no le sirve.

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#13

Re: Requerimiento hacienda por ¿pérdida de la discapacidad al jubilarse?

Actualizo info de mi amigo.
Le han llegado 3 paralelas de 2019, 2020 y 2021 quitándole el mínimo por discapacidad. Unos 650€ cada una más los intereses de demora.
En la de 2021 que fue la primera en llegar, se envió la resolución del INSS de 1983 y no sirvió de nada, así que en las anteriores no alegó nada. Ha pagado las 3 paralelas.

Lo peor es que le ha llegado sanción de 120€ de la de 2021 diciendo:
"La normativa tributaria prevé que las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad, entre otros motivos, cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En el presente caso, a la vista de los antecedentes que obran en el expediente, se aprecia una omisión de la diligencia exigible para el correcto cálculo de la cuota tributaria.
Es de destacar que la Administración tributaria pone, asimismo, a disposición de los contribuyentes una gran variedad de servicios de información y de confección de declaraciones a los cuales pudo acudir el obligado tributario en caso de duda sobre la citada obligación.
Por otra parte, no existe un error involuntario ni una razonable discrepancia de criterios acerca del contenido y alcance de la norma; por tanto, concurre el mínimo de culpabilidad necesaria para que pueda entenderse cometida la infracción tributaria."

Dice que no hay error involuntario ni razonable discrepancia y que hay omisión de la diligencia debida. He alegado que en 1983 los certificados de discapacidad eran como el que les envié de la resolución del INSS de la incapacidad a efectos laborales y que no hay mala fe ya que pensaba que eso era el certificado de discapacidad.

¿Servirá de algo esta alegación a la sanción? ¿Es posible que venga una sanción para cada uno de los 3 años siendo el error el mismo en cada declaración?

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