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Declaracion en la renta dividendos extranjeros sujetos a doble imposición

7 respuestas
Declaracion en la renta dividendos extranjeros sujetos a doble imposición
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Declaracion en la renta dividendos extranjeros sujetos a doble imposición
#1

Declaracion en la renta dividendos extranjeros sujetos a doble imposición

Buenos días.

Como siempre se leen y se ven muchas cosas en cuanto a los dividendos extranjeros me animo a aportarlo aquí despues de ver en un apartado de la declaración como es la forma correcta, o bueno, medio "adivinarlo".

Vamos con un ejemplo:

Dividendo extranjero de 1000€ brutos que nos han retenido en origen del 15%, sin retencion aplicada en destino y en un pais con convenio de doble imposición y 2000€ en uno de España que nos han retenido 19%. Vamos a la casilla 0029:

Metemos como orden 1 (dividendo extranjero):
- Ingresos integros: 1000€ (importe bruto antes de retencion en origen)
- Retenciones: 0€ (se refiere a retenciones en destino.
- Gastos de administracion y deposito 0€ (si los hubiera pues se ponen)


Metemos como orden 2 (dividendo extranjero):
- Ingresos integros: 2000€ (importe bruto antes de retención)
- Retenciones: 380€ (se refiere a retenciones en destino 19% x 2000€ = 380€)
- Gastos de administracion y deposito 0€ (si los hubiera pues se ponen)

Despues vamos a la casilla 588:


En el punto 1 pulsamos sobre el lapiz de Rentas incluidas en la base del ahorro:


Metemos en Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario el importe NETO DESPUES DE LA RETENCIÓN EN ORIGEN, y en la casilla de importe satisfecho en el extranjero los impuestos en origen (con tope el maximo que fije el convenio de doble imposición, si es 15% pero nos han retenido un 30% solo podemos poner un 15%, el resto debemos reclamarlo al pais de origen).

En este caso rellenariamos la casilla de rendimientos netos reducidos con 1000-150 = 850€ y en impuestos satisfechos 150€.

Y ya estaría, lo de adivinar que es así es porque al abrir la casilla 588 hay un boton de consulta


Al darle aparece la siguiente imagen:

En la fila verde señalada en verde nos sale el tipo aplicable, en el caso del ejemplo nos saldrá 19% y en la fila señalada en rojo nos sale la deducción de la base liquidable del ahorro, es decir:

La base imponible del ahorro del dividendo extranjero eran 1000€ brutos, por los que tendríamos que pagar 190€, pero como ya hemos pagado 150€ en origen lo que hace la deducción es quitarnos parte de la base imponible de esos 1000€ para que al aplicarle a la cantidad que resulte tras la deducción el tipo de gravamen del 19% nos salga a pagar los 40€ restantes; es decir:

[1000€ (Base imponible del dividendo bruto en origen) - X (Deducción)] * 0,19% (tipo de gravamen) = 40€ (cantidad restante hasta el 19%)

En este caso la deducción que nos aparecería de la base imponible sería 789,48€ en la fila roja; con lo que la base imponible de 1000€ se reduciría en 789,48€ quedando 210,50€ que si a estos 210,50€ le aplicamos el impuesto de 19% nos salen los 40€ que nos faltaban por pagar.

Si en lugar de haber rellenado la casilla 588 en la parte de "Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario" con el neto después de la retención en origen, lo hubiéramos hecho con el bruto veremos que la base imponible a reducir no sería coherente (esto es porque en realidad no hace el calculo con el impuesto pagado que hayamos puesto nosotros, sino que solo utiliza la casilla de rendimientos netos reducidos y supone una retencion del 15% en origen que es la que hay en todos (creo) los casos.

Sin embargo a la hora de calcular la deducción el programa hace caso a los que genere menos deducción entre la reducción de la base imponible teniendo en cuenta el 15% de retención en origen como comentaba antes con el valor que hemos introducido como rendimiento neto reducidos y por otro lado el importe de impuestos satisfechos que hayamos rellenado por lo que en principio no habría mucho problema si tenemos los impuestos satisfechos bien, aunque desconozco si esto es así en todos los casos y si además de esto puede generar algun otro problema, mayor riesgo de comprobaciones.... , pero que como veo que hay mucha diversidad de opiniones una vez visto quería compartirlo con vosotros.

Un saludo.
#2

Re: Declaracion en la renta dividendos extranjeros sujetos a doble imposición

tienes que poner el bruto en la parte de doble imposición, sin descontar la retención. 1.000 de bruto y 150 de retención en origen.
El programa te hace el cálculo bien: te deduce los 150, o si el tipo aplicable en España a esos rendimientos es menor, esta segunda cantidad-normalmente por compensar pérdidas patrimoniales con parte del dividendo, o aplicar parte del mínimo personal en la base del ahorro por no haber suficientes ingresos en la general-
Poner 850 y 150 es incorrecto y perjudicial, porque va a calcular lo máximo deducible sobre una cantidad menor.
#3

Re: Declaracion en la renta dividendos extranjeros sujetos a doble imposición

Si lee el comentario digo que lo hace bien si pones el bruto porque coje la cantidad menor de ambos por un lado la deducción de la base imponible y por otro los impuestos pagados, en ese caso la cantidad menor son 150€ de impuestos pagados pero la base a deducir te la calcula mal, puede verlo en el botón de consulta.


Siempre coge la cantidad menor, si hace la prueba de poner "mal" los impuestos pagados por ejemplo en este caso si pone por ejemplo 300€ como impuestos satisfechos se dará cuenta de que la deducción que aplica realmente en la casilla 588 no son los 300 es el valor en función de los cálculos de reducción de base imponible que hablaba arriba, si hubiera puesto el bruto serán más de 150€, si hubiera puesto el neto coincide con los 150, si por contra baja los impuestos pagados de 150€ cogerá los impuestos pagados en la casilla 588 al ser menor que la otra que calcula. Es por eso, la coincidencia de las dos cantidades en 150€ en este caso por lo que vi como está pensado rellenarse y por eso quise compartirlo.

Un saludo.
#4

Re: Declaracion en la renta dividendos extranjeros sujetos a doble imposición

Estoy ahora con eso y yo creo que ni una cosa ni la otra. El compañero tiene razón en que no calcula bien pero el tema está en que parece que quizá sea la casill 589 y no la 588.

La 588 al ser dividendos sería rentas incluidas en la base del ahorro y al meter los datos luego hace cosas raras y no cuadran los números...Si lo metes en la base general parecen cuadrar los números pero los dividendos no se meten en la base general sino en la del ahorro...



Aparte si le das a consulta te sale esto:


Los % que considera no es en ningún caso el 15% de retención en origen y es uno de los motivos por lo que no cuadra.

En cambio la 589 es mucho más fácil, basta con meter lo que te han retenido en origen y listo:


En esta página al meter ese concepto "transparencia fiscal internacional" sale esto:

https://economipedia.com/definiciones/transparencia-fiscal-internacional.html#:~:text=La%20transparencia%20fiscal%20internacional%20es,por%20el%20Impuesto%20de%20Sociedades.



Hacer la declaración de hacienda necesita casi un master, que complicado lo hacen, por no hablar de los brokers que pasan la información incompleta o mal... Los cachondos de heytrade me han metido unas acciones extranjeras que me dieron dividendo en acciones pero reteniendo antes en origen como el neto resultante en concepto dividendo español sin retención por acciones liberadas...Así que tendré que hacerlo manual en base a la realidad y no a lo que hace el broker para recuperar la retención en origen.

PD: Ahora lo estoy leyendo y parece que la 589 es para sociedades...Vaya cristo...

Perro Sánchez DIMISIÓN

#5

Re: Declaracion en la renta dividendos extranjeros sujetos a doble imposición

Los % que te vienen ahí es el tipo total que tendrías que pagar, no la retención en origen, está como digo el la calcula con el 15% internamente pero yo no la he visto por ningún lado.

Como dije arriba a mi lo que cuadra es meter en la 588  los dividendos después de la retención en origen y lo retenido y si vas a consulta después te pone el % total que deberías pagar sobre esos ingresos, en tu caso el 19,24% y más abajo te pone una base imposible que es lo lo que te van a deducir de la base imponible de los dividendos que rellenaste en el apartado de rentas del ahorro.

En tu caso si coges lo que te viene en lo de base imponible del ahorro debajo de la imagen de los tipos de gravamen que has puesto y le aplicas a la cantidad que aparece ahí el 19,24% creo que coincidirá justo con la retención que te han hecho en origen, es justo por eso reducirte la base imponible en esa cantidad.

Pero al final lo más importante es que en la 588 te aparezca la deducción que te tienen que hacer y eso con meter las retenciones practicadas (teniendo en cuenta el máximo del acuerdo de doble imposición claro) al final te sale bien.
#6

Re: Declaracion en la renta dividendos extranjeros sujetos a doble imposición

Lo he vuelto a mirar y lo que dice el compañero en 1 parece estar bien. Las cuentas parecen cuadrar pero no es fácil. Al meter la retención en el extranjero (casilla 588) parece devolvértelo a través de lo que te han retenido por cuentas de ahorro, depósitos y dividendos (casilla 29)...El tema está en que si en el extranjero (588) te han retenido más de lo que has pagado en 29 no te devuelve todo sino hasta el máximo de lo que has pagado en 29...

Perro Sánchez DIMISIÓN

#7

Re: Declaracion en la renta dividendos extranjeros sujetos a doble imposición

O sea que si en 29 tienes dividendos e interéses por 1000 euros lo que tendrías que pagar serían 190 euros. Si en el extranjero te han retenido un 15% y eso supuso 300 euros de retención en origen lo que vas a recuperar son los 190 euros, los otros 110 no. Si en vez de 15% fuese 30% los 110 euros estarían perdidos y los otros 300 habría que reclamarlos al país de origen (perdidos casi que también).

Perro Sánchez DIMISIÓN

#8

Re: Declaracion en la renta dividendos extranjeros sujetos a doble imposición

No sé qué líos filosóficos os estáis montando con este tema, los dividendos hay que meterlos en la casilla indicada de deducción por doble imposición internacional en bruto y la retención, lo que corresponda con el tope de lo que marque el convenio de doble imposición. 
El programa hace perfectamente bien los cálculos.

La cuestión es que si metes 1.000 de bruto y 150 de retención, puede que veas en el resumen de la declaración que deduces menos de los 150, porque hay otro límite: lo que se pagaría en España por esos dividendos de manera efectiva, y puede que sea menos de 190 (el 19%), en casos como:
-Has compensado los dividendos con pérdida por venta de acciones. Por ejemplo, tienes 2.000 euros de pérdidas, compensas el 25% de los 1.000 de dividendos (250) con esas pérdidas, luego corresponde pagar según el IRPF español 19%x750 = 142,5 de impuestos, entonces deduces esta cantidad, que es menor que los 150.
-Puede que tu mínimo personal de 5.500 euros no lo restes de la base general porque no tienes ingresos del trabajo suficiente. Pongamos en el límite una persona con 5.000 euros de ingresos del trabajo, se le quedan a 0 con los gastos y reducciones de rendimientos del trabajo que aplican , y 5.000 euros de dividendos en el extranjero con 750 de retención en origen, entonces restaría todo el mínimo personal de esta parte, pagaría 0 de IRPF en España; la deducción por doble imposición internacional es 0 porque a los dividendos se les ha aplicado un tipo efectivo del 0% y Hacienda no te devuelve dinero de otro país, al final habría pagado 750 de impuestos por el otro país.