Acceder

2% de base imponible en IRPF inmueles a disposición de la propiedad

6 respuestas
2% de base imponible en IRPF inmueles a disposición de la propiedad
1 suscriptores
2% de base imponible en IRPF inmueles a disposición de la propiedad
#1

2% de base imponible en IRPF inmueles a disposición de la propiedad

En el IRPF se computa un 2% del valor catastral de inmuebles (con edificación, no así terrenos) como un ingreso, y la curiosidad que tengo es que ocurre en caso de "okupación", porque es evidente que no existe posesión de la finca, al menos durante tal "okupación".

Imagino que la lesgislación del IRPF no tiene en cuenta esta circunstancia y, con posesión o sin ella a tributar por el 2% ¿Cierto?

Evidentemente hablo de "okupación" denunciada en proceso judicial durante el año 2022 dicha finca fue "okupada" durante unos 10 meses, con lo cual si la ley del IRPF tuviera previsto eso, tal 2% varia, porque solo computarian unos 60 días.

La pregunta es porque cuando en una finca existe un usufructo, salvo error, quien tributa por tal 2% es quien tiene la posesión, es decir el o la usufructuaria. 
#2

Re: 2% de base imponible en IRPF inmueles a disposición de la propiedad

Sin que sirva de precedente... la DGT (Tributos) viene en tu ayuda (V1385-18)


Un saludo
#3

Re: 2% de base imponible en IRPF inmueles a disposición de la propiedad

Gracias, me sorprende !!!! aunque tenga toda la lógica, porque además en el enunciado del lugar donde hay que poner este "ingreso", indica inmuebles a disposición ..... es evidente que "okupado" lo que no se tiene precisamente es tal disposición. 
#4

Re: 2% de base imponible en IRPF inmueles a disposición de la propiedad

He comentado el tema al asesor fiscal de la empresa y no tenia ni idea de la posibilidad, está de acuerdo con la lógica del tema .... pero desconocía la existencia de la consulta vinculante, aunque su trabajo son temas de sociedades, del IRPF hará el suyo y puede que el de algún familiar directo, obviamente no es su especialidad.
#5

Re: 2% de base imponible en IRPF inmueles a disposición de la propiedad

Yo tampoco la conocía, así que agradezco su publicación en el foro.
En todo caso, tiene su formalismo.
NO es que todo inmueble okupado deje de generar imputación de rentas, es que aquellos inmuebles okupados, y en los que se haya iniciado un procedimiento judicial, al estar entonces su derecho de posesión "sub-iudice", se asimilan a arrendamiento.
Y se asimilan a arrendamiento solo y exclusivamente en la duración del procedimiento, desde la interposición de la demanda hasta la recuperación de la posesión.
Derivado del asunto está también que si se reconoce algún tipo de indemnización por causa de la okupación, la DGT entiende que sería una renta derivada del inmueble, un rendimiento del capital inmobiliario.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: 2% de base imponible en IRPF inmueles a disposición de la propiedad

Je je .... no sé yo si habrá muchos casos de estos, si, si la condena, lo que ya me cuesta más es ver si se cobra !!!!!
#7

Re: 2% de base imponible en IRPF inmueles a disposición de la propiedad

En caso de no poderse cobrar, también hay su procedimiento en el ámbito fiscal.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

Te puede interesar...