Al hacer los cálculos, nos hemos basado en la página web de la Junta de Galicia, que entre otras cosas dice:
Reducción de 95% de la base imponible cando concurran os siguientes requisitos:
1.Que el donatario sea menor de treinta y cinco años o mujer victima de violencia de género. En el primer caso debe tratarse de su vivienda habitual. En el segundo, no debe ser titular de otra vivienda.
2. Que el importe de la donación no supere los 60.000 € tanto para una sola donación, doaciones sucesivas o varias donaciones de distintos ascendentes. Si supera esta cantidad no habrá derecho a ninguna reducción.
3.La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar para efectos del IRPF del donatario correspondiente al último periodo impositivo en el plazo reglamentario de declaración que estuviese concluido a la fecha de devengo de la primera donación no podrá ser superior a los 30.000 €.
4.Debe hacerse en escritura pública con expresión de voluntad de que dinero donado se destine a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario. La declaración de voluntad debe ser simultánea a la donación.
5.El donatario debe adquirir la vivienda situada en Galicia en los seis meses siguientes a la donación. En el caso de haber varias donaciones, el plazo se computará desde la fecha de la primera donación. La reducción non se aplicará a donaciones de dinero posteriores a la compra da vivienda, salvo en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiamiento ajeno, siempre que se acredite que el importe de dinero donado se destina al pago de precio pendiente o a la cancelación total o parcial de crédito.
6.O concepto de vivienda habitual será o previsto en la normativa reguladora de IRPF.
Saludos.