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Rentas exentas 7p Marina Mercante

6 respuestas
Rentas exentas 7p Marina Mercante
Rentas exentas 7p Marina Mercante
#1

Rentas exentas 7p Marina Mercante

Buenas a todos,

Os planteo mi situación:

Soy marino mercante, trabajo para una naviera griega, con la que firmo contratos de embarque. Las nóminas las recibo de una empresa de Chipre que gestiona la tripulación de mi naviera griega. Los buques en los que trabajo, hasta ahora, de bandera panameña.

Revisando la página web de la Agencia tributaria, veo que de los dos requisitos para aplicar las exenciones del 7p, cumplo uno indiscutiblemente: 

a) Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Mientras que el segundo queda más abierto a la interpretación:

b) Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

¿Dónde se considera que "realizo mis trabajos"? Como es natural, mi buque pasa la mayor parte del tiempo en aguas internacionales, aunque bien es cierto que la mayoría de los puertos que toco tienen firmado CDI con España (Egipto, Argelia, Italia, Grcia, Francia...).

¿Podrían considerarse extentas las rentas que obtengo bajo mi contrato de embarque, o solo los días que pueda demostrar que haya estado en países con CDI firmado con España? 

De esta misma pregunta me surgen más dudas, ¿cuentan los días de desplazamiento de un país a otro?, ¿cómo demuestro yo a Hacienda donde he pasado embarcado cada uno de los días que pretendo dar por exento?

Nota, de las nóminas que recibo no me retienen nada, pero existe CDI España-Grecia y España-Chipre.

Agradezco mucho vuestras respuestas, especialmente a los que tengan experiencia en algún caso similar o parecido.

#2

Re: Rentas exentas 7p Marina Mercante

Estas de suerte, Panama dejo de ser paraíso fiscal para España en febrero de este año. A mi entender estás en Panama y en cualquier caso fuera de España. Los primeros 60.100 euros son transparentes fiscalmente en España. Echa un vistazo a la resolución vinculante V1036-23. Tu libreta marítima debería ser documento suficiente. Buena mar, y mejores vientos.  Salvo mejor opinión. 


#3

Re: Rentas exentas 7p Marina Mercante

Gracias por tu respuesta Rucko,

Ya había leído la consulta vinculante de la que hablas, sin embargo, no hacen ninguna mención a la bandera del buque en el que trabaja la consultante (por lo que entiendo que no es determinante), solo a los países en los que opera el buque:

En ese sentido, se entiende cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información, circunstancia que se cumple en el caso de Estados Unidos, Méjico y Japón.

Inevitablemente me surge la duda con buques que pasan la mayoría del tiempo en aguas internacionales.

#4

Re: Rentas exentas 7p Marina Mercante

como en tantos casos, parece que Hacienda barre para casa. En esta resolución del TEAR de Andalucía, consideran que no aplica la exención si:
-se navega por aguas españolas, lógicamente.
-Por aguas de países en los que no hay impuesto análogo al IRPF ni hay convenio de doble imposición ni de intercambio de información, o son paraísos.
-por aguas internacionales.

Sí procede en lo días que se va a, o viene de,  o se navega por un país en el que sí se aplica equivalente al IRPF.
No sé si el TEAC o algún tribunal habrá opinado algo menos restrictivo:
https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=41/07019/2021/00/0/1&q=s%3D1%26rs%3D%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D01%2F01%2F2022%26fh%3D11%2F03%2F2022%26u%3D%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D1%26tr%3D%26tp%3D%26tf%3D%26c%3D2%26pg%3D8
 La conclusión que podemos extraer de lo expuesto es que en casos como éste, en que el contribuyente presta servicios en tan vasta zona geográfica, tiene derecho a la exención: 1) por los días durante los cuales se han prestado los servicios dentro de las aguas territoriales o estancias en países que efectivamente cumplen el citado requisito incluidos dentro del área de la misión que nos ocupa, así como, 2) conforme a la doctrina del Tribunal Supremo citada, por los días que corresponden a los trayectos de ida y vuelta y sus respectivas estancias a dicha área, siendo indiferente que su singladura transcurra o no por aguas internacionales. Quedan en cambio excluidos de la exención los días que correspondan a los servicios prestados en el área donde se desenvuelve la misión, 1º) tanto en aguas internacionales de la misma (coincidiendo sobre este particular con la sentencia del TSJ de Galicia de 29 de enero de 2021, que confirma la resolución del TEAR de Galicia recaída en la reclamación 15-06654-2016 de 30 de septiembre de 2019, como 2º) en países y sus aguas territoriales de los mismos que, o bien no tienen un impuesto análogo al IRPF, ni tienen suscrito convenio de doble imposición con intercambio de información, o bien simplemente tienen la consideración de paraíso fiscal. 
"
#5

Re: Rentas exentas 7p Marina Mercante

A mi entender el buque es un establecimiento permanente con la nacionalidad de su bandera (Panama) trabajando prestando servicios a una empresa extranjera (Chipre). En el caso que expones la bandera del buque es española. 
Por supuesto es una simple interpretación, desgraciadamente no hay demasiada jurisprudencia específica. 
#6

Re: Rentas exentas 7p Marina Mercante

Gracias una vez más por las respuestas Bacalo y Rucko.

Curioso caso el que has mencionado, concretamente ese es el que me hizo pensar en que habría que demostrar día por día donde he prestado los trabajos. En mi caso, mi barco se mueve mucho por el mediterráneo, donde la mayoría de los países que toco tienen CDI con España, por lo que podría justificarse para casi todo el tiempo que paso embarcado, que aún que no esté en territorio con CDI me dirijo o vuelvo de él.

Lo que aportas tú Rucko, me sería muy conveniente. Pero he visto ya dos consultas vinculantes de marinos mercantes en las que no se menciona la bandera del buque, entiendo que, por ser irrelevante.

Por último, quería compartiros este fragmento, del: BOE n.º 316, de 29 de diciembre de 2017. Aplicable al País Vasco, donde nací y estoy empadronado, por lo que, me concierne

LEYES TRIBUTARIAS

FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DE LAS ENTIDADES LOCALES


Artículo 7. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo.

Uno. Las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo se exigirán, conforme a su respectiva normativa, por la Diputación Foral competente por razón del territorio cuando correspondan a los que a continuación se señalan:

a) Los procedentes de trabajos o servicios que se presten en el País Vasco.

En el supuesto de que los trabajos o servicios se presten en territorio común y vasco o no se pueda determinar el lugar en donde se realicen los trabajos o servicios, se considerará que los trabajos o servicios se prestan en el territorio donde se ubique el centro de trabajo al que esté adscrita la persona trabajadora.

Asimismo en el caso de teletrabajo y en los supuestos en que los trabajos o servicios se presten en el extranjero, o en buques, embarcaciones, artefactos navales o plataformas fijas en el mar se entenderán prestados en el centro de trabajo al que esté adscrita la persona trabajadora.

¿Leyendo este último párrafo, podría considerarse todo mi período de embarque como trabajado en Panamá y/o Chipre?






#7

Re: Rentas exentas 7p Marina Mercante

Hola, yo también soy marinero, declararé los ingresos del año pasado, pero no hay ninguna casilla para la deducción de 7p max 60100 EUR, ¿qué casilla usaste?