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Rentas exentas 7p Marina Mercante
Buenas a todos,
Os planteo mi situación:
Soy marino mercante, trabajo para una naviera griega, con la que firmo contratos de embarque. Las nóminas las recibo de una empresa de Chipre que gestiona la tripulación de mi naviera griega. Los buques en los que trabajo, hasta ahora, de bandera panameña.
Revisando la página web de la Agencia tributaria, veo que de los dos requisitos para aplicar las exenciones del 7p, cumplo uno indiscutiblemente:
a) Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
Mientras que el segundo queda más abierto a la interpretación:
b) Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
¿Dónde se considera que "realizo mis trabajos"? Como es natural, mi buque pasa la mayor parte del tiempo en aguas internacionales, aunque bien es cierto que la mayoría de los puertos que toco tienen firmado CDI con España (Egipto, Argelia, Italia, Grcia, Francia...).
¿Podrían considerarse extentas las rentas que obtengo bajo mi contrato de embarque, o solo los días que pueda demostrar que haya estado en países con CDI firmado con España?
De esta misma pregunta me surgen más dudas, ¿cuentan los días de desplazamiento de un país a otro?, ¿cómo demuestro yo a Hacienda donde he pasado embarcado cada uno de los días que pretendo dar por exento?
Nota, de las nóminas que recibo no me retienen nada, pero existe CDI España-Grecia y España-Chipre.
Agradezco mucho vuestras respuestas, especialmente a los que tengan experiencia en algún caso similar o parecido.
Os planteo mi situación:
Soy marino mercante, trabajo para una naviera griega, con la que firmo contratos de embarque. Las nóminas las recibo de una empresa de Chipre que gestiona la tripulación de mi naviera griega. Los buques en los que trabajo, hasta ahora, de bandera panameña.
Revisando la página web de la Agencia tributaria, veo que de los dos requisitos para aplicar las exenciones del 7p, cumplo uno indiscutiblemente:
a) Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
Mientras que el segundo queda más abierto a la interpretación:
b) Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
¿Dónde se considera que "realizo mis trabajos"? Como es natural, mi buque pasa la mayor parte del tiempo en aguas internacionales, aunque bien es cierto que la mayoría de los puertos que toco tienen firmado CDI con España (Egipto, Argelia, Italia, Grcia, Francia...).
¿Podrían considerarse extentas las rentas que obtengo bajo mi contrato de embarque, o solo los días que pueda demostrar que haya estado en países con CDI firmado con España?
De esta misma pregunta me surgen más dudas, ¿cuentan los días de desplazamiento de un país a otro?, ¿cómo demuestro yo a Hacienda donde he pasado embarcado cada uno de los días que pretendo dar por exento?
Nota, de las nóminas que recibo no me retienen nada, pero existe CDI España-Grecia y España-Chipre.
Agradezco mucho vuestras respuestas, especialmente a los que tengan experiencia en algún caso similar o parecido.