Tú, como muchos otros españoles, te ves afectado por la confusión y la duda que genera a veces la abundante y, a veces, cuestionable producción legislativa de nuestros representantes.
Efectivamente, como dices, la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las Familias Numerosas, en su art. 3.1.c.1º referenciaba la dependencia económica del hijo a que éste obtuviera unos ingresos no superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
Sin embargo, pocos meses más tarde, se aprueba el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía. Su artículo 1 desvincula el SMI de otros efectos o finalidades distintos de los laborales. En su art. 2 crea el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, y pueda sustituir en esta función al salario mínimo interprofesional. Este artículo 2, en su apartado 3, dispone:
“3. A partir de la entrada en vigor de este real decreto ley, las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en normas vigentes del Estado, cualquiera que sea su rango, se entenderán referidas al IPREM, salvo las señaladas en el artículo 1 de este real decreto ley y en sus normas de desarrollo”
En definitiva, la referencia al SMI de la Ley de Protección a las Familias Numerosas ha de entenderse hecha al IPREM.
¿Qué les costaba a nuestros legisladores haber publicado, en el mismo R.D.L. 4/2004, una relación de preceptos que se veían afectados por este cambio del SMI al IPREM?. No les costaba mucho, pero parece ser que no lo consideraron necesario ni interesante. Así, cuando vas a ver un texto consolidado de la Ley 40/2003, su art. 3.1.c.1º no consta como derogado pues no lo está, y salvo que el jurista que lo edita sea muy cuidadoso, tampoco se incluye una nota acerca de que la referencia al SMI de dicho art. ha de entenderse hecha al IPREM.
Con posterioridad, se publica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 de Protección de las Familias Numerosas. Dicho Reglamento cita el IPREM como referencia de la dependencia económica del hijo, en concordancia con lo dispuesto en el R.D.L. 3/2004.
En definitiva, la referencia es el IPREM, pero tu duda estaba plenamente justificada.
Probablemente tu gobierno autonómico tendrá una página web con información acerca de todo lo relacionado con las Familias Numerosas.