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Devolución Ajuar Doméstico en el Impuesto de Sucesiones

2 respuestas
Devolución Ajuar Doméstico en el Impuesto de Sucesiones
Devolución Ajuar Doméstico en el Impuesto de Sucesiones
#1

Devolución Ajuar Doméstico en el Impuesto de Sucesiones

 
Respecto al Tema “AJUAR” 3% declarado en le Impuesto de Sucesiones por una Herencia; tengo entendido que hay Sentencias del Tribunal Supremo y Jurisprudencias ya, por las que se están devolviendo las cantidades declaradas y pagadas como tal concepto en su día. 

¿alguien me puede ayudar?

Gracias
#2

Re: Devolución Ajuar Doméstico en el Impuesto de Sucesiones

El ajuar doméstico forma parte de la masa hereditaria y se valora en el 3%, salvo prueba en contrario, del caudal relicto del causante (el caudal relicto es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones resultantes del fallecimiento de una persona y que constituyen todo su patrimonio). No obstante, los interesados pueden asignar a este ajuar doméstico un valor superior, probar que su valor es inferior al que resulte una vez aplicado el porcentaje, o incluso probar su inexistencia.
Sin embargo, ni la Ley ni el Reglamento de Sucesiones y Donaciones determina qué bienes concretos se incluyen dentro del ajuar doméstico. Para completar este concepto, el Código Civil en su artículo 1321 señala que el ajuar doméstico engloba los bienes consistentes en ‘’ropas, mobiliario y enseres que constituyen el menaje de la vivienda habitual del causante’’.
El Tribunal Supremo sentencia que el 3% no debía comprender todos los bienes de la herencia, sino solo aquellos que puedan afectarse por su función, valor e identidad, al uso del causante. 
#3

Re: Devolución Ajuar Doméstico en el Impuesto de Sucesiones

básicamente, antes se tomaba como ajuar el 3% del valor de toda la herencia.
Con la sentencia del Tribunal Supremo  19/05/2020 , solo puede tomarse ese porcentaje para los inmuebles que estuvieran a disposición del fallecido (su vivienda habitual, la casa de fin de semana, o una desocupada...) 
El Tribunal Supremo considera que la presunción legal del 3 % debe excluir todo lo demás, a saber: bienes inmuebles susceptibles de producir rentas o afectos a actividades económicas, así como dinero, valores mobiliarios..
Cuando salió la sentencia, Comunidades como Madrid seguían sin aplicar en sus programas informáticos la sentencia, si te ha ocurrido y la cuota diferencial es importante, solicita una rectificación de la declaración del Impuesto de Sucesiones en base a la sentencia del Supremo.