Acceder

Consolidación de dominio con nuda propiedad comprada.

8 respuestas
Consolidación de dominio con nuda propiedad comprada.
1 suscriptores
Consolidación de dominio con nuda propiedad comprada.
#1

Consolidación de dominio con nuda propiedad comprada.

Es el momento de liquidar la consolidación de dominio y cada profesional del tema al que consulto me dice una cosa distinta.

Resumen de la consulta:
Mi padre falleció y era propietario en pleno dominio y a título privativo de un piso.
Mi madre hereda el usufructo vitalicio Y los hijos las nudas propiedades.
Por tanto CREACIÓN DEL USUFRUCTO POR TÍTULO LUCRATIVO.
Compro nuda propiedad a hermano. Tributo por itp.
Este año ha fallecido mi madre, la usufructuaria.
Por tanto EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO POR TÍTULO LUCRATIVO.
¿Cómo tributa la consolidación de dominio?

Yo pienso que tributa por sucesiones y no por itp y mi argumentación es la siguiente. A ver qué piensan en el foro.

Artículo 42.7 del RITP:
" La consolidación del dominio desmembrado por título lucrativo se regirá por las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones".

Artículo 51.3 del RISD:
" En el supuesto de que el nudo propietario transmitiese su derecho, con independencia de la liquidación que se gire al adquirente sobre la base del valor que en ese momento tenga la nuda propiedad y por el tipo de gravamen que corresponda al título de adquisición, al consolidarse el pleno dominio en la persona del nuevo nudo propietario, se girará liquidación sobre el porcentaje del valor total de los bienes por el que no se le liquidó, aplicando la escala de gravamen correspondiente al título por el que se desmembró el dominio."

Gracias.
 
#3

Re: Consolidación de dominio con nuda propiedad comprada.

La realidad es que no hay sucesión ni transmisión en el momento de la consolidación. El usufructo se extingue al fallecimiento. Lo que si se produce es una adquisición diferida en el tiempo. De hecho, la normativa aplicable es la existente en el momento de la desmembración y creación del usufructo. La forma de tributar correctamente es a través del impuesto de sucesiones y liquidar por la parte que aún queda pendiente. 
#4

Re: Consolidación de dominio con nuda propiedad comprada.

Gracias por contestar. Entonces tributa por ISD. Mejor porque pago mucho menos al estar bonificado al 99% en Madrid.

Una duda más a ver si pueden ayudarme, sobre las reducciones aplicables ahora en la consolidación.
Tengo entendido que sólo puedo aplicar las que no pudieron aplicarse en su momento (en la liquidación del ISD de cuando murió mi padre en el año 2018, cuando se creó el usufructo).
En concreto, mi madre cuando presentó la liquidación por ISD del usufructo (10% debido a su edad de 85 años) se aplicó las siguientes reducciones para, digamos, una base imponible de 50.000 euros:
- Por parentesco: 16.000 (gastada toda)
- Por vivienda habitual: 34.000  (no gastada toda: 123.000 máximo permitido - 34.000= 89.000 aún disponibles)
Total a pagar = 0.

Entonces, ahora en la consolidación, no podría aplicar reducción por parentesco pero sí el sobrante de la reducción por vivienda habitual de 89.000.
¿Es así o estoy equivocado?
#5

Re: Consolidación de dominio con nuda propiedad comprada.

Ahora releyendo tu post tengo dudas. Es un caso especial. Sigue pensando lo mismo pero con dudas. 
#6

Re: Consolidación de dominio con nuda propiedad comprada.

Ya, como menciono arriba no hay unanimidad en las respuestas.
Los artículos de las leyes que he puesto, ¿no despejan del todo las dudas?
¿Hay algún otro texto legal que lo aclare?
#7

Re: Consolidación de dominio con nuda propiedad comprada.

Aquí está la posición oficial de la AEAT. La determinación del impuesto no viene definida por la naturaleza de la transmisión de la nuda propiedad sino por la naturaleza del título de constitución del usufructo.  A mi entender no queda  duda.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2020/capitulo-11-ganancias-perdidas-patrimoniales/cuadros/extincion-usufructo-consolidacion-dominio.html#(1)
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2020/capitulo-11-ganancias-perdidas-patrimoniales/cuadros/extincion-usufructo-consolidacion-dominio.html#(1)
#9

Re: Consolidación de dominio con nuda propiedad comprada.

Conozco ese  cuadro de la AEAT y me hace dudar si se aplica lo que me indicas o lo que dice más abajo que marco en rojo.

A no ser que con la frase "... el nudo propietario ADQUIERE el usufructo...", ese "ADQUIERE"  signifique que lo obtiene por otro motivo al natural de la extinción del usufructo, como se menciona en la segunda columna que marco un círculo rojo (por transmisión onerosa o donación) y también se comenta abajo en la "Nota al cuadro".
Lo cual también explicaría la matización que marco con una línea vertical roja en la cuarta columna y que podría aludir a que ese "ADQUIERE el usufructo" es un adquiere no de forma natural (por fallecimiento del usufructuario universal) sino por transmisión onerosa o donación.

Creo que la clave es lo que dice la segunda columna:
" Consolidación del dominio en el usufructuario o en el nudo propietario derivada de un negocio jurídico (por donación o por transmisión onerosa)"
es decir, excluye el fallecimiento del usufructuario universal con lo que no sería aplicable a mi caso, si se aplica al momento de la consolidación esa donación o transmisión onerosa.
Y cumple, encaja con los 4 casos descritos en los que en cada uno siempre se dice o infiere que ese negocio jurídico es en el momento de consolidación del dominio
Es un lío.



#10

Re: Consolidación de dominio con nuda propiedad comprada.

Siguiendo ese mismo enlace de la AEAT, en el índice de la izquierda seleccionamos la opción siguiente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-11-ganancias-perdidas-patrimoniales/cuadros/transmision-bien-inmueble-posterior-consolidacion-dominio.html

Y por lo que pone me temo que se desprende que tributa por itp.