Tras efectuar consulta por escrito a la Seguridad Social sobre el régimen competente a resolver la jubilación y la integración de lagunas, se recibe la siguiente respuesta:
PARA DETERMINAR EL RÉGIMEN COMPETENTE
Se comprobará si con los períodos pertenecientes al último régimen se acreditan los requisitos exigidos en el mismo para causar derecho a la pensión.
Si el último régimen no pudiera ser el competente por no acreditar alguno de los requisitos necesarios con los períodos que debería haber cotizado sumados a los asimilados a cotizados, se analizará de la misma manera si el anterior régimen al que había pertenecido puede ser el competente. De no ser así, se irá retrocediendo en el tiempo hasta encontrar un régimen en que acredite todos los requisitos necesarios, utilizando siempre la situación de alta o asimilada que ostente el trabajador en el último régimen.
Si ninguno de los regímenes concurrentes, considerados aisladamente, puede designarse como régimen competente, lo será aquel en el que durante más tiempo debería haber cotizado. Para este cómputo no se tendrán en cuenta, los días comprendidos en períodos legalmente asimilados a cotizados, como los de excedencia por cuidado de hijos o de menores acogidos, o por cuidado de otros familiares, o los asimilados por parto...
Así determinado el régimen competente, se comprobará si reúne el período mínimo de cotización. Para ello, se totalizarán los periodos no superpuestos de todos los regímenes que sean computables para carencia, incluidos los períodos asimilados a cotizados. También se comprobará si reúne los demás requisitos exigibles en el régimen competente tomando como propia la situación de alta o asimilada que ostente el trabajador en el último régimen. De reunirse todos los requisitos se procederá a reconocer la pensión de acuerdo con la legalidad del régimen competente. En caso contrario se denegará.
El régimen que resuelva la prestación lo hará de acuerdo con sus propias normas (integración de lagunas, bonificación según edad en 1-1-67, según proceda o no), tomando como suyas las cotizaciones no superpuestas acreditadas en todos los regímenes.
INTEGRACIÓN DE LAGUNAS - CUANDO INTERVIENE MÁS DE UN RÉGIMEN
Se actúa de la siguiente manera:
Si resuelve un régimen con integración de lagunas (General, Minería del Carbón y trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial del Mar). Se procederá a la integración de lagunas de todos los períodos a tener en cuenta en la base reguladora en que no haya habido obligación de cotizar, cualquiera que sea el motivo.
Si resuelve un régimen sin integración de lagunas (Autónomos y trabajadores por cuenta propia del régimen especial del Mar). Se aplicará la integración de lagunas únicamente a aquellos períodos de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, que sean subsiguientes a una situación de alta en un régimen que prevea dicha integración. Incluso aunque ese tiempo de situación asimilada vaya seguido de otro en el que tampoco existió obligación de cotizar, durante el cual el trabajador ya no estaba en situación asimilada a la de alta ni tampoco de alta. Los restantes períodos (los de no alta y los de alta o asimilación al alta, sin obligación de cotizar, subsiguientes a regímenes que no cuentan con la integración de lagunas de cotización) no se integrarán, sino que se computará "base cero".
Si el parto tiene lugar dentro del período de cálculo de la base reguladora. Se aplicará, respecto de los días asimilados, integración de lagunas, en función del régimen de resolución.
Destacar la parte que dice
Si resuelve un régimen con integración de lagunas. Se procederá a la integración de lagunas de todos los períodos a tener en cuenta en la base reguladora en que no haya habido obligación de cotizar, cualquiera que sea el motivo.
Entiendo con esto último que, en mi caso particular, tras haber cotizado los dos últimos años en RETA, que completan los 15 de carencia genérica, y los dos dentro de los 15 últimos años previos a la jubilación, que cumple con ello la carencia específica; sería el RG el destinado a resolver, procediéndose por tanto a la integración de lagunas.