Acceder

Planificación jubilación últimos 15 años previos

5 respuestas
Planificación jubilación últimos 15 años previos
1 suscriptores
Planificación jubilación últimos 15 años previos
#1

Planificación jubilación últimos 15 años previos

Estoy planificando la jubilación de mi cónyuge y se me plantean dudas que espero resolver por aquí. La situación es la siguiente:

Mujer con 51 años, con 13 años cotizados en RG, 1 de ellos en RETA. Sumamos los días que se añaden por haber tenido 2 hijos. Necesita completar los 15 para llegar a la pensión mínima. 
En el periodo 52-67 necesita cotizar 2 años para llegar a los 15 y ya habría 2 años cotizados en los 15 años previos.

Se plantea como opción óptima cotizar a partir de los 52 años 2 años en RETA, uno de ellos con cuota bonificada. De esta manera suma los dos años que faltan para 15 y cumple con que 2 años cotizados lo sean dentro de los 15 previos a la jubilación. El RETA será su último régimen previo a la jubilación, pero como en el cómputo de los 15 años tiene más años cotizados en el RG se aplicaría este régimen, procediéndose a la integración de lagunas por los días no cotizados.  

No sé si mi razonamiento es correcto o hay alguna opción mejor que no implique cotizar hasta los 67 en algún régimen.
#2

Re: Planificación jubilación últimos 15 años previos

Si los dos años específicos de la carencia son cotizados en RETA, la jubilación es en RETA. Por tanto, sin integración de lagunas.

Hay varias cosas que se debe "diseñar":

Primero: Tener al menos 15 años cotizados (aun no se cumple)

Segundo: Tener los dos años de carencia específica (aun no se cumple)

Tercero: Hacer "whatever it takes" para jubilarse en el RG

Eso implica que los 2 años de cotización RETA (1 en tarifa plana) sí sirven para los dos primeros objetivos, pero no sirve para el tercero. Es más, incluso podría perjudicarla, si solo confiase en eso.

Dado que sí o sí ya cumple con lo de los 6 años de carencia específica para el subsidio mayores de 52, el "whatever it takes" debiera ser cualquier cosa (no ilegal....), que le meritara dentro de una temporada el derecho de acceso al subsidio +52. 
Aunque sea pagando (es de las mejores inversiones que jamás podrás valorar...). 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Planificación jubilación últimos 15 años previos

En el diseño estamos, y con aportaciones tan valiosas espero no equivocarnos.

Primero: A los 15 años hay que llegar sí o sí, vía RETA O RG. Más fácil en RETA porque no habría que implicar a un empleador ajeno.

Segundo: Cotizar un mínimo de 2 años en el periodo 52-67 para tener los 2 años de carencia específica.

Tercero: Aquí me surgen dudas. Si acaba cotizando en RETA, pero en el cómputo global de años cotizados tiene más años en RG que en RETA entiendo que se aplicaría el RG con el beneficio de integración de lagunas, según este artículo.

Para el subsidio para mayores de 52 no podría optar, ya que tiene rentas que superan el SMI.
Quizá una mejor planificación implicaría 2 años en RETA + 1 (el último) en RG. Sé que es una inversión a futuro que hay que hacer, y la haremos "whatever it takes".

Muchas gracias, Cachilipox

#4

Re: Planificación jubilación últimos 15 años previos

Fíjate en un literal de ese artículo (que no hace otra cosa que trasladar a lo periodístico lo que dice la LGSS):
"Si en este régimen no cumplieran el periodo de carencia requerido, se jubilarán por el régimen al que cotizaron previamente si en el mismo cumple dicho periodo de carencia."

En otras palabras, para el acceso a la jubilación...

Primero: Desde el régimen en el que estés de alta.

Segundo: Si no estás de alta, desde el régimen en que tengas cubierta la cotización específica de la carencia.

Tercero: Si no estas de alta al momento de jubilarte, ni cubres el periodo de carencia entero en uno u otro régimen (pero sí contando ambos dos), entonces te jubilas en el régimen donde tienes más cotizaciones acumuladas.

Por eso comentaba que aunque tenga 13 años en RG, y 1 actual + 2 a futuro en RETA, si va a la jubilación con esos 16 años (13 + 3), pero la carencia solo la cubre en RETA, se jubila en RETA. 
Sin integración de lagunas.....

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Planificación jubilación últimos 15 años previos

Cuando te refieres al periodo de carencia no sé si es al genérico (15 años) o el específico (2 años dentro de los 15 últimos), o igual es al de cumplir ambas condiciones.

He llamado esta mañana a la SS y no han sabido responder a la pregunta, por lo que he optado por hacer una consulta por escrito, compartiré la respuesta por aquí.

En las FAQS de la web de la SS aparece esta mención

Si se ha cotizado a varios regímenes, ¿cuál de ellos reconocerá la pensión de jubilación?

En primer lugar, reconocerá la pensión el régimen en el que el interesado esté en alta en el momento del hecho causante o el último en que se produjo tal circunstancia, siempre que reúna todos los requisitos.
En caso de no corresponder el derecho, se aplicará la misma fórmula en los regímenes anteriores.
Si en ninguno de ellos se acreditan los requisitos necesarios, resolverá el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones, previa totalización de todas las que acredite el interesado.

Aquí parece dejar claro que resolverá el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones, con lo cual ¿aparecería la fórmula de integración de lagunas?
#6

Re: Planificación jubilación últimos 15 años previos

Tras efectuar consulta por escrito a la Seguridad Social sobre el régimen competente a resolver la jubilación y la integración de lagunas, se recibe la siguiente respuesta:

PARA DETERMINAR EL RÉGIMEN COMPETENTE

Se comprobará si con los períodos pertenecientes al último régimen se acreditan los requisitos exigidos en el mismo para causar derecho a la pensión.

Si el último régimen no pudiera ser el competente por no acreditar alguno de los requisitos necesarios con los períodos que debería haber cotizado sumados a los asimilados a cotizados, se analizará de la misma manera si el anterior régimen al que había pertenecido puede ser el competente. De no ser así, se irá retrocediendo en el tiempo hasta encontrar un régimen en que acredite todos los requisitos necesarios, utilizando siempre la situación de alta o asimilada que ostente el trabajador en el último régimen.

Si ninguno de los regímenes concurrentes, considerados aisladamente, puede designarse como régimen competente, lo será aquel en el que durante más tiempo debería haber cotizado. Para este cómputo no se tendrán en cuenta, los días comprendidos en períodos legalmente asimilados a cotizados, como los de excedencia por cuidado de hijos o de menores acogidos, o por cuidado de otros familiares, o los asimilados por parto...

Así determinado el régimen competente, se comprobará si reúne el período mínimo de cotización. Para ello, se totalizarán los periodos no superpuestos de todos los regímenes que sean computables para carencia, incluidos los períodos asimilados a cotizados. También se comprobará si reúne los demás requisitos exigibles en el régimen competente tomando como propia la situación de alta o asimilada que ostente el trabajador en el último régimen. De reunirse todos los requisitos se procederá a reconocer la pensión de acuerdo con la legalidad del régimen competente. En caso contrario se denegará.

El régimen que resuelva la prestación lo hará de acuerdo con sus propias normas (integración de lagunas, bonificación según edad en 1-1-67, según proceda o no), tomando como suyas las cotizaciones no superpuestas acreditadas en todos los regímenes.

INTEGRACIÓN DE LAGUNAS - CUANDO INTERVIENE MÁS DE UN RÉGIMEN

Se actúa de la siguiente manera:

Si resuelve un régimen con integración de lagunas (General, Minería del Carbón y trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial del Mar). Se procederá a la integración de lagunas de todos los períodos a tener en cuenta en la base reguladora en que no haya habido obligación de cotizar, cualquiera que sea el motivo.

Si resuelve un régimen sin integración de lagunas (Autónomos y trabajadores por cuenta propia del régimen especial del Mar). Se aplicará la integración de lagunas únicamente a aquellos períodos de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, que sean subsiguientes a una situación de alta en un régimen que prevea dicha integración. Incluso aunque ese tiempo de situación asimilada vaya seguido de otro en el que tampoco existió obligación de cotizar, durante el cual el trabajador ya no estaba en situación asimilada a la de alta ni tampoco de alta. Los restantes períodos (los de no alta y los de alta o asimilación al alta, sin obligación de cotizar, subsiguientes a regímenes que no cuentan con la integración de lagunas de cotización) no se integrarán, sino que se computará "base cero".

Si el parto tiene lugar dentro del período de cálculo de la base reguladora. Se aplicará, respecto de los días asimilados, integración de lagunas, en función del régimen de resolución.

Destacar la parte que dice 
Si resuelve un régimen con integración de lagunas. Se procederá a la integración de lagunas de todos los períodos a tener en cuenta en la base reguladora en que no haya habido obligación de cotizar, cualquiera que sea el motivo. 

Entiendo con esto último que, en mi caso particular, tras haber cotizado los dos últimos años en RETA, que completan los 15 de carencia genérica, y los dos dentro de los 15 últimos años previos a la jubilación, que cumple con ello la carencia específica; sería el RG el destinado a resolver, procediéndose por tanto a la integración de lagunas.