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En Herencias: Reducción por adquisición de la vivienda habitual o Bonificacion por adquisición de la vivienda habitual

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En Herencias: Reducción por adquisición de la vivienda habitual o Bonificacion por adquisición de la vivienda habitual
En Herencias: Reducción por adquisición de la vivienda habitual o Bonificacion por adquisición de la vivienda habitual
#1

En Herencias: Reducción por adquisición de la vivienda habitual o Bonificacion por adquisición de la vivienda habitual

  
Buenas tardes, tengo una duda respecto a la liquidación de una herencia y la aplicación de la reducción y bonificación para el caso de adquisición de la vivienda habitual. 

Por normativa: 
-Reducción por adquisición de la vivienda habitual:
Cuando se adquiera la vivienda habitual del fallecido por el cónyuge, ascendientes o descendientes o pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el fallecido en los dos años anteriores: reducción de 100%, con el límite de 200.000 €. 
El único requisito es que se mantenga durante 5 años la vivienda. 

-Bonificaciones por la adquisición de la vivienda habitual de la persona fallecida, por el cónyuge, ascendientes y descendientes, de un 65%. 
Para poder aplicarla, el valor de la vivienda deberá ser igual o inferior a 300.000 euros. 
Además, la vivienda se ha de mantener durante los 5 años siguientes al fallecimiento. 

 
Soy el hijo y la que era vivienda habitual del fallecido está valorada en 200.000 Eu. No tengo intención de vender la vivienda que heredaré así que también  cumpliría el requisito de mantener 5 años la vivienda sin problemas. 


Me pueden explicar cuando se aplica la reducción y cuando la bonificación, si son complementarias o no.  ¿Que efectos en otros impuestos tiene aplicarlas?.

Gracias.



#2

Re: En Herencias: Reducción por adquisición de la vivienda habitual o Bonificacion por adquisición de la vivienda hab...

entiendo que estás hablando de Aragón.
Primero se calcula el patrimonio del fallecido y se aplican las reducciones. Con ello, se llega a la base imponible.
Sobre esta, se calcula la cuota tributaria, que es a la que se aplican las bonificaciones.
Otros impuestos -IRPF, plusvalía municipal- tienen su normativa independiente del Impuesto de Sucesiones.