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Valoración de bienes para escritura adjudicación herencia.

4 respuestas
Valoración de bienes para escritura adjudicación herencia.
Valoración de bienes para escritura adjudicación herencia.
#1

Valoración de bienes para escritura adjudicación herencia.

Tengo una duda en relación a la valoración de bienes de la herencia de nuestros padres. Los estamos valorando en la escritura de reparto según el valor indicado en el impuesto de sucesiones, que es el calculado por la administración, este impuesto se presentó en el año 2023 (octubre) y la escritura es de este año. Esto es correcto o deberíamos recurrir a un tasador?
#2

Re: Valoración de bienes para escritura adjudicación herencia.

Es totalmente correcto, salvo oposición justificada de algún heredero.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Valoración de bienes para escritura adjudicación herencia.

No solo es correcto, es lo aconsejable

Un saludo

#4

Re: Valoración de bienes para escritura adjudicación herencia.

En la escritura pueden aparecer nuevas cantidades.
Por ejemplo:
Se han pagado algunas plusvalías de la cuenta corriente.
No se han pagado IBIS de algunos pisos o plusvalías.
Alguien ha pagado gastos de comunidad de algún piso.
Etc.

No varían las valoraciones de sucesiones pero si varia el reparto.
#5

Re: Valoración de bienes para escritura adjudicación herencia.

Es normal que a la hora de repartir, en la cuenta, el saldo no coincida con el que había en día de fallecimiento. Eso se debe a que habrá gastos domiciliados y también puede haber ingresos por dividendos, intereses, etc.
Por todo ello, en la escritura de partición se suele poner un párrafo que diga que el exceso de saldo que haya se adjudica a los herederos a partes iguales. Si es lo contrario, que hay menos saldo, se suele hacer un documento privado de liquidación de ingresos y gastos (puede incluirse lo que haya pagado cada heredero de su bolsillo) y firmado por todos los herederos o por el contador partidor si lo hay.
Previamente hay que acordar a cargo de quién van esos gastos que se hayan ido produciendo mientras se tramitaba la testamentaría. Por ejemplo el IBI y plusvalía de una vivienda que se adjudique a un heredero, ¿debe ser a cargo de ese heredero o a cargo de la herencia yacente si venció antes de la partición?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.