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Impuesto Bienes Inmuebles Ayuntamiento

4 respuestas
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#1

Impuesto Bienes Inmuebles Ayuntamiento

Hola, buenas tardes. Hemos comprado un local comercial a una sociedad limitada. El local no estaba al corriente en el pago de IBI, lo cual viene en la escritura y se comprometió la parte vendedora a abonar cualquier deuda hasta la fecha. 
Ahora resulta que la empresa carece de liquidez para abonar ese IBI pendiente… una vez sea fallido el deudor principal…. el Ayuntamiento nos reclamará directamente a nosotros por la afección del inmueble? O primero reclaman al administrador de la sociedad con su patrimonio? 
Muchas gracias por vuestras opiniones.

#2

Re: Impuesto Bienes Inmuebles Ayuntamiento

El deudor del IBI es el inmueble, y por tanto su propietario al momento de la exigencia.

El acuerdo privado entre partes vendedora y compradora os vincula solo a vosotros, pero no a la hacienda pública.

Derivar una acción de responsabilidad hacia el administrador y su patrimonio personal, por insolvencia de la mercantil no es nada fácil.

Es posible que se IBI pendiente, son sus correspondientes recargos, te lo tengas que comer tu solito, diga lo que diga la escritura. La escritura en todo caso es solo una manifestación de voluntades, una intencionalidad. Pero si materialmente no se puede cumplir, pues no se puede cumplir.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Impuesto Bienes Inmuebles Ayuntamiento

Tengo entendido que el deudor del IBI no es el inmueble, es el sujeto titular a 1 de enero, en este caso la sociedad a la que se lo compré y titular de la deuda. Otro caso, es la derivación de la responsabilidad. Además, aunque me lo tenga que comer “yo solito” como mencionas, no tendría que abonar los intereses y recargos…tendría que pagar la deuda pendiente como si fuera periodo voluntario no? La deuda es trasladada sin recargos (creo).
Alguna opinión más? 
Gracias 
#4

Re: Impuesto Bienes Inmuebles Ayuntamiento

Poco que añadir a la respuesta de @cachilipox. Los artículos 78 y 79 de la Ley General Tributaria garantizan su pago. Mediante el 78 el año anterior y el de la compra. El resto de años no prescritos también mediante inscripción de la afectación tributaria regulada en el art 79. 
La deuda, efectivamente, se traslada sin recargos en primera instancia empezando a partir de ese momento a sucederse los recargos en el caso de impago.  
La deuda no será reclamable por el ayuntamiento mientras no se dé  fallido por insolvencia al propietario anterior responsable de la deuda. Una vez producido este hecho podrás ejercer la reclamación de deuda contra tu vendedor. 
#5

Re: Impuesto Bienes Inmuebles Ayuntamiento

Lo que no comprendo es que figurando en la propia escritura que no estaba al corriente, por qué no le retuvisteis el correspondiente importe hasta que se acreditara el pago.
En todo caso, como ya te han dicho, tenéis una responsabilidad subsidiaria, de acuerdo con el art. 64 del RDL 2/2004.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.