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Declaración en el IRPF de renta inmobiliaria ya tributada en el IRS portugués

6 respuestas
Declaración en el IRPF de renta inmobiliaria ya tributada en el IRS portugués
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Declaración en el IRPF de renta inmobiliaria ya tributada en el IRS portugués
#1

Declaración en el IRPF de renta inmobiliaria ya tributada en el IRS portugués

Hola,

Estoy reflexionando sobre comprar una vivienda en Portugal que me generaría, vía alquiler habitual, unos 10.000€ de ingresos netos/año (alquiler recibido - gastos fiscalmente deducibles en el IRS portugués). Al no ser residente en Portugal, pagaría un 28% fijo sobre esos 10.000€ al presentar el IRS, es decir, unos 2800€.

En el IRPF, al tener que declarar mis rentas universales y al tener España con Portugal un Convenio de Doble Imposición, tengo claro que debería incluir los 10.000€ en la casilla 0525 (Rentas exentas, excepto para determinar el tipo de gravamen: Correspondientes a la base liquidable general), lo que en el momento actual me aumentaría el IRPF en unos 900€. Para evitar pagar más IRPF y la doble imposición, entiendo que también debería rellenar la casilla 0588 (Deducción Por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero) en donde se me piden dos cosas: los ingresos percibidos que van contra la base imponible general (entiendo que es rellenar otra vez la cantidad de 10.000€) y el mínimo entre el impuesto ya pagado en el país de origen (2800) y los impuestos incrementales que me supone declarar ese alquiler en el IRPF (900€). Entiendo que tendría que poner 900€. 

¿sería así? En la simulación que he hecho, rellenando esas 2 casillas (3 importes), la cuota líquida a pagar/devolver no me variaría ni un céntimo, que entiendo que es el fin de evitar la doble imposición.

Un saludo,

#2

Re: Declaración en el IRPF de renta inmobiliaria ya tributada en el IRS portugués

la casilla 0525 no tiene sentido que la rellenes, ya que esos rendimientos están sujetos al IRPF en España.
En la de doble imposición internacional, tienes que rellenar el tipo " Otros rendimientos netos reducidos obtenidos en el extranjero incluidos en la base general " poniendo como cantidad no los 10.000 euros, sino el resultado de restar los gastos que permite el IRPF (impuesto municipal si existe, comunidad propietarios, seguro, amortización, pequeñas reparaciones,etc) y si la tienes alquilada para vivienda habitual, el porcentaje correspondiente de reducción. Lo que quede, es el rendimiento neto reducido (sería la casilla 0154 de la declaración de 2023).

En la práctica, al final se paga el mayor del impuesto que correponda a uno u otro país, ya que en España no puedes deducir más de lo que pagarías por esos ingresos en España, quedando una cuota 0. Es decir, si en Portugal te sale el 28% y en España el 20%, en España no pagarías más, el total sería el 28%. Y si en España sale el 35%, pagarías entonces el 7% restante en España.

En tu caso, si la tienes alquilada para vivienda habitual, veo imposible que te salga un tipo mayor en España aplicando la reducción para vivienda habitual, así que la declaración debería quedarse igual.
#3

Re: Declaración en el IRPF de renta inmobiliaria ya tributada en el IRS portugués

Gracias, Bacalo.

Por lo que explicas, en la de doble imposición básicamente tengo que poner como ingreso el Rendimiento Neto Reducido que me saldría si el alquiler lo estuviera recibiendo en España (¿también se descontaría la cantidad destinada a amortización del 3% del valor sin suelo?) y en impuesto pagado debería indicar ese RNR por el porcentaje marginal de IRPF que le aplica (suponiendo que el ingreso cae sólo en un tramo) que siempre será menor que los 2800€ ya pagados en Portugal (si pusiera lo pagado en Portugal, me saldría más dinero a devolver...).

Bueno, el detalle ya lo limaré cuando ocurra. Me quedo con la idea de que no voy a pagar ni un euro más en el IRPF (el 28% fijo de Portugal ya penaliza suficientemente el NOI/yield de la inversión)

Un saludo,

#4

Re: Declaración en el IRPF de renta inmobiliaria ya tributada en el IRS portugués

Cuidado, en el apartado de deducción por doble imposición tienes que poner como rendimiento reducido lo que salga en la casilla que te he indicado del IRPF español -y sí, se resta la amortización -pero el impuesto soportado serían los 2.800€ pagados en Portugal, luego el programa calcula internamente lo que se pagaría en España para ese rendimiento reducido, y toma automáticamente la menor de las 2 cantidades como deducción 
#5

Re: Declaración en el IRPF de renta inmobiliaria ya tributada en el IRS portugués

Perfecto, Bacalo, me ha quedado claro. Muchas gracias!
#6

Re: Declaración en el IRPF de renta inmobiliaria ya tributada en el IRS portugués

lo único, he mirado por curiosidad la fiscalidad que comentabas de Portugal, y creo que es el 25% para no residentes que alquilan un inmueble allí, después de restar gastos (que parece son menos que en España, ya que no puedes restar amortizaciones ni pago de intereses por hipoteca).
https://essencial-portugal.com/es/noticias-portugal/impuestos-alquiler-ingresos-portugal/

Si la vas a alquilar como vivienda habitual, al meter en España la reducción por vivienda habitual del 60%, tendrías que tener un tipo que fuera el doble o más que en Portugal (50%) para que aun tuvieras que pagar más por IRPF en España, por eso te decía que no creo que sea el caso.
Pero si lo alquilas como no habitual, lo mismo te sale a pagar más en España al no poder aplicar la reducción , ya que los tipos marginales comienzan en el 19% y enseguida saltan al 24-30-etc.
#7

Re: Declaración en el IRPF de renta inmobiliaria ya tributada en el IRS portugués

Aquí pone un 28% para alquiler de vivienda habitual de No Residentes:
 
https://getnifportugal.com/income-tax-rate-portugal/ 

De todos modos, el impuesto para un No Residente siempre será superior en Portugal porque la base de cálculo / rendimiento neto resultante es mayor allí (al no poder descontar la amortización / intereses de la hipoteca) y porque, al no haber la reducción del 50% (la han bajado en el IRPF 2023, el 60% ha pasado a aplicar sólo en determinados casos) por vivienda habitual de España, el tipo equivalente a España sería del 50% (25%/0,5) o del 56% (28%/0,5). Y 99%+ de los contribuyentes en España tenemos un irpf marginal inferior al 50%...
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