Acceder

Aclaracion sobre la venta de un inmueble y la "posible" perdida patrimonial

13 respuestas
Aclaracion sobre la venta de un inmueble y la "posible" perdida patrimonial
Aclaracion sobre la venta de un inmueble y la "posible" perdida patrimonial
#1

Aclaracion sobre la venta de un inmueble y la "posible" perdida patrimonial

En 2017 me adjudique por herencia una finca rústica. La valoré en 50.000 € y pague el correspondiente impuesto de sucesiones.

La acabo de vender por 34.000€ pero he visto que en la notaría le han puesto un valor de referencia de 15.000€ conforme a la normativa que salió hace unos años. ¿Podría aclararme alguien en cual de los dos escenarios estoy?

a) Tienes una perdida patrimonial, ya que el valor de adquisición fueron 50.000€ y la has vendido por 34.000€.

b) Estas jodido con la nueva ley y tienes una ganancia patrimonial porque tu "nuevo" valor de adquisición ha pasado a ser 15.000€ y el precio de venta ha sido de 34.000€

Muchisimas gracias por vuestras respuestas. 
#2

Re: Aclaracion sobre la venta de un inmueble y la "posible" perdida patrimonial

Puntos a aclarar:
Cuando dices la valoré en 50000 ¿quieres decir que hubo una tasación oficial por ese importe o es el valor que el propio catastro otorga a esa finca?
La aplicación de la nueva ley, ¿tiene carácter retroactivo?
#3

Re: Aclaracion sobre la venta de un inmueble y la "posible" perdida patrimonial

Le han puesto un valor de referencia dónde?
El valor declarado a efectos de ganancia patrimonial debe ser el  real de la venta salvo que sea menor que el valor de mercado en cuyo caso prevalece sobre este. La operación de venta debe declararse como 34.000.
Si los 50.000 de valorización en 2017 se corresponden con el valor de mercado hacienda aceptará la pérdida patrimonial, en caso contrario tiene 5 años desde la venta para practicar una paralela poniendo en cuestión el precio de adquisición en el ISD y por tanto, la supuesta pérdida. 

#4

Re: Aclaracion sobre la venta de un inmueble y la "posible" perdida patrimonial

el nuevo valor de referencia del Catastro lleva en vigor un par de años, por tanto no pueden aplicártelo a la adquisición realizada en 2017.
El notario habrá consultado el valor de referencia para ver si la venta se ha realizado como mínimo por ese valor, y puede que haya incorporado el documento a la escritura, eso es lo que habrás visto.
 Por ejemplo, en la familia vendimos una plaza de garaje por una cantidad ligeramente inferior al valor de referencia, para redondear, y el notario le advirtió al  comprador que liquidara el ITP por el valor de referencia para evitar una paralela de la Hacienda autonómica.

Pero en este caso, la Hacienda autonómica encantada de que se haya vendido por un valor muy superior a ese mínimo, ya que el ITP pagado por el comprador va a ser mayor. 
Como te dicen, el problema puede estar en que no aceptaran el valor declarado en Sucesiones y que origina la pérdida de cara al IRPF, pero como te he indicado, no está regido por el valor de referencia, que no existía en aquel momento, tendrían que basarse en otro método de valoración, siempre que no haya prescrito y puedan rebatirlo.

#5

Re: Aclaracion sobre la venta de un inmueble y la "posible" perdida patrimonial

Solo un comentario. La prescripción de la valoración del inmueble en el ISD, para hacienda y a efectos de IRPF no prescribe hasta 5 años después de que se efectúe la transmisión futura. En este caso y si venden en 2024, hasta 2030.  
#6

Re: Aclaracion sobre la venta de un inmueble y la "posible" perdida patrimonial

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.

Me preguntan si el valor de adquisición de 50.000€ obedeció a alguna tasación. La respuesta es NO. Le puse yo un valor elevado para que en la futura venta no tuviese ganancia patrimonial, aun a sabiendas que en el ISD me iban a pegar de lo lindo. El oficial del notario por otro lado me dijo que le pusiese el valor que yo quisiera, que cuanto más le pusiera mas iba a pagar en ISD.

Y ahora bien, parece que he hecho el gilipollas porque Hacienda no me va a dar por bueno ese valor? Entonces cómo coño voy a declarar la venta si no sé que valor de adquisición  ponerle? Lo que no puedo hacer es inventarmelo. En mi escritura pone que lo adquirí por un valor de 50.000€. 

En que punto me encuentro? Lo ultimo que quiero es tener problemas con estos señores. 
Por otro lado tengo un huevo de ganancias patrimoniales en fondos de inversión que me gustaría aflorarlas ahora que "parece" que tengo perdida patrimonial con la venta de la finca.
#7

Re: Aclaracion sobre la venta de un inmueble y la "posible" perdida patrimonial

No se cual habrá sido la evolución de precios en la zona. Resolver este tipo de problemas 7 años después es bastante complicado. No te puedo dar un consejo, solo te digo lo que yo haría:  tirar para adelante y reconocer los 16.000 de pérdidas. Si hacienda practica una revisión aceptar y devolver. 
#9

Re: Aclaracion sobre la venta de un inmueble y la "posible" perdida patrimonial

Es exactamente lo que estamos diciendo. 
#10

Re: Aclaracion sobre la venta de un inmueble y la "posible" perdida patrimonial

ya, es la exposición de un caso real y de cómo la administración puede " ajustar" cuentas.
#11

Re: Aclaracion sobre la venta de un inmueble y la "posible" perdida patrimonial

El tema es, afloro 16.000 euros de ganancias patrimoniales en fondos para compensar la perdida?

Que hará Hacienda, me pondrá un precio de adquisición muchísimo menor de los 50.000€?

Joder yo creo que un contribuyente no debería verse en estos casos de inseguridad. Cuando pagué mi ISD valorando la finca en 50.000€ no vino Hacienda a decirme, oye que esa finca para nosotros vale mucho menos así que te devolvemos la diferencia
#12

Re: Aclaracion sobre la venta de un inmueble y la "posible" perdida patrimonial

La inseguridad se creó cuando se infló el valor del terreno en el ISD para pagar menos impuestos de IRPF en el futuro. Hacienda no dijo nada porque el impuesto de sucesiones está transferido a las CC.AA con lo que no tuvo conocimiento de ese valor. Por esa razón esa declaración de valor no prescribe ante hacienda. 
Sobre el consejo del notario mejor no opino. 
#13

Re: Aclaracion sobre la venta de un inmueble y la "posible" perdida patrimonial

Hubiese sido mejor ponerle un valor muy inferior al de mercado para pagar menos impuestos en el ISD? Si algo no quiero es tener que vermelas con la agencia tributaria. Por eso intento informarme de cómo hacerlo bien. Solo quiero hacer bien las cosas y, si puedo, compensar las perdidas patrimoniales con ganancias patrimoniales derivadas de la venta de fondos. Y en el caso que no se pueda, pues nada. Me jodería tener una perdida patrimonial importante y no haber vendido ningún fondo por miedo a Hacienda.

Cuando heredas la verdad que nadie te dice el valor de tus propiedades y a menos que seas un experto en tasación de inmuebles, te las ves y te las deseas para ponerle un valor a los inmuebles que estas heredando.
#14

Re: Aclaracion sobre la venta de un inmueble y la "posible" perdida patrimonial

Lo rústico está muy mal tasado, tanto por Catastro como, antes, por las Comunidades Autónomas. Por ejemplo, en la zona que conozco se vende, desde el 2000, más o menos, a unos 8.000 euros la hectárea; sin embargo, en 2020, cuando heredé, el valor que ponía la Comunidad a mis tierras estaba alrededor de 2.000 euros la hectárea. Eso me vino muy bien para adquirir las propiedades de mi padre sin superar el límite exento de IS en la Comunidad en la que están. Ahora bien: mi madre heredó unos años antes, con la intención de vender en un futuro; pusimos, pues, en el IS el valor real al que suelen venderse las tierras; al final, con los gastos de adquisición y transmisión, tuvo en IRPF una pequeña pérdida. La AEAT no ha dicho nada en los años en que pudo hacerlo, pero, por si las moscas, yo guardé en mi ordenador (y allí seguirá, supongo) "pantallazos" y escaneos de varios anuncios de venta de tierras en esa época, para justificar el precio medio de mercado real.
También te digo que sí va a haber cierta "inseguridad": si tu domicilio fiscal está en una ciudad grande o mediana, donde no hay muchos agricultores, o en una zona en la que no hay mucha rústica, como Canarias, seguramente no les salga de ojo un precio de adquisición "hinchado" cuando hablamos de cantidades tan bajas (otra cosa sería una finca de 5 millones de euros); si eres de la España vaciada, lo tienes más crudo, porque están más acostumbrados a ver transmisiones de tierras, y al precio de éstas.
Quizá lo más importante, en la práctica, es que la escritura de adquisición sea de fecha correcta (6 meses o menos desde el fallecimiento del causante). Si tu caso es de "los habituales" en los que no se hacen las cosas en tiempo y forma (como el "caso práctico" al que se refieren en el enlace que puso Mivisa, en que no se hizo herencia de un causante hasta que no murió el otro, mucho después), te revisarán seguro (es que es muy fácil entender que es imposible que un inmueble valga lo mismo en 1998 y en 2010), pero, si la adjudicación de 2017 fue de una propiedad de un único fallecido en ese mismo año, es difícil que te cuestionen el precio de adquisición.