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Alquiler de vivienda e IRPF
Hola
En octubre 2023 se inició la obra en un piso para ser alquilado. La obra acabó en febrero 2024 y se empezó a alquilar a continuación.
- ¿Los gastos de la obra del 2023 con factura del 2023 se declaran en 2023? ¿o en 2024, que es cuando acabó la obra y empezó a haber ingresos? (Si Gastos > Ingresos => cuatro años para compensarlo)
- ¿Los gastos de suministros durante el periodo de obras son deducibles? (los obreros usaron agua, electricidad…)
- Cuando la obra está acabada pero el piso no está alquilado (está vacío pero “disponible para el alquiler y con intención de alquilarlo”), ¿los gastos por suministros son deducibles?
- Los días del año en que el piso no está alquilado (está vacío pero “disponible para el alquiler y con intención de alquilarlo”) ¿hay que hacer una imputación de renta inmobiliaria?
- La amortización del 3% ¿sólo se realiza si la vivienda está alquilada o también si está vacía pero disponible para el alquiler?
- La amortización del 3% ¿sólo se realiza por la prorrata de metros cuadrados de vivienda que estén alquilados (ej. número de habitaciones)?
Saludos y gracias