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¿Debo hacer factura la la fianza de un mes del alquiler del garaja y del depósito del mando?

7 respuestas
¿Debo hacer factura la la fianza de un mes del alquiler del garaja y del depósito del mando?
¿Debo hacer factura la la fianza de un mes del alquiler del garaja y del depósito del mando?
#1

¿Debo hacer factura la la fianza de un mes del alquiler del garaja y del depósito del mando?

Buenos días,

El mes que viene voy a alquilar un garaje, necesitaría saber si del importe de la fianza y del mando (depósitos ambos) debo emitir factura e incluirlo en la declaración trimestral iva.
Lo digo porque aunque les dé un comprobante (no sé cómo se llamaría este documento) de que he recogido una fianza correspondiente a un mes y otra fianza en concepto de mando, creo que ambos comprobantes queden a nivel particular nuestro (le hago contrato, pero supongo-ahora no lo sé- qué estos comprobantes quedan fuera del contrato). Además el contrato creo que no va hacienda, si no entre nosotros.
Además ambos serán devueltos.

¿Podríais aclararmelo un poquito? Gracias

#2

Re: ¿Debo hacer factura la la fianza de un mes del alquiler del garaja y del depósito del mando?

Las fianzas y depósitos no obedecen a una contraprestación. Son solo meras garantías.
Como tales garantías no se genera factura ni se devenga IVA.
Se pueden reflejar meramente en el contrato, o hacer un anexo específico donde se detalle.
Por supuesto no se declara ni en el 303 ni en el anual 390, ni en el IRPF.

Nota: Cuando tu efectúas un depósito de dinero en tu cuenta bancaria el banco no te emite una factura. Si te cobra una comisión por alguna contraprestación, entonces sí te emite factura. Con o sin IVA según sea el caso.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: ¿Debo hacer factura la la fianza de un mes del alquiler del garaja y del depósito del mando?

Muchísimas gracias.

Otra cosita, en la declaración trimestral iva del garaje solo son 4 trimestrale? ¿Se ha de hacer la anual?
¿Cuál sería un precio correcto para que me cobrara un gestor por llevarle? -Son dos parkings que alquilo-.
¿Un servicio de gestoria online seria más barato, verdad?
Gracias.

#4

Re: ¿Debo hacer factura la la fianza de un mes del alquiler del garaja y del depósito del mando?

Al ser solo rendimientos inmobiliarios, creo que con el 4T trimestral ya puedes declarar también lo recapitulativo anual. Así te ahorras el modelo 390.

Precios-costes gestoría, ya no te puedo aconsejar, pues si bien es algo sencillo, y no sería justo pagar demasiado, por otra parte a veces lo barato sale caro. Si alguien te lo lleva, lo importante es que te lo lleve bien.
Pienso que no es un reto muy complicado que lo intentes llevar por tu propia cuenta.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: ¿Debo hacer factura la la fianza de un mes del alquiler del garaja y del depósito del mando?

Buenos días y gracias por la respuesta.
Inicialmente lo dejaré en manos de mi gestoría (ya sabéis que con la vorágine de la vida moderna llevar más gestiones siempre pesa).
Con el tiempo, intentaré llevarlo yo.
Estoy de acuerdo: si meten la pata y  no controlan puede ser peor el remedio que la enfermedad.

Un saludo

#6

Re: ¿Debo hacer factura la la fianza de un mes del alquiler del garaja y del depósito del mando?

Hola de nuevo.
Ahora tengo que hacer las dos facturas de mis dos inquilinos (eso creo que no habrá problema). La cuestión que les he dicho a ambos que me hagan 2 transferencias independientes cada uno:
1)-La primera del primer mes de alquiler marzo (150€)
2)- La segunda de la fianza y mando (225€).

La cuestión es que de esta segunda transferencia supongo que les tengo que hacer una factura sin iva (al ser un deposito-garantia). Però este depósito esta compuesto por:
2.1)-150€ fianza    +     2.2)-75€ depósito mando

*La cuestión es que de la fianza cuando se vayan no habrá problema para devolversela, pero del mando he puesto en el contrato que por cada contrato-año les descuento 15€ de uso.
-Esto es lo que me genera la duda, pues cuando se vayan, le devolvere por ejemplo:
          150€+  75€(-15€)= 210€ 
-¿después tendré que presentar al gestor otra factura con IVA de esos 15€ en los que este incluido el iva? -pues parece ser una ganancia, pero parece más bien como una Amortización del mando.

¿Cómo lo harías vosotros?
Otra opcion es no darle al gestor la factura del depósito y no incluirla en la declaración trimestral aunque aparezca como movimiento bancario en concepto de: "fianza y mando".
Aunque cada inquilino ha hecho 2 transferencias seguidas (aparecen en mis movimiento bancarios una y a continuación la otra), es una cantidad muy pequeña. No sé si podré tener algún problema por pequeño que sea con hacienda por esa nimiedad (no es por los 15€, es por hacerlo más sencillo).
Esto es complicadisimo (por dos simples garajes).
Què desastre. Las cosas deberíamos ser más sencillas.
¿Podéis echarme un cable por favor?
Muchas gracias de antemano.
#7

Re: ¿Debo hacer factura la la fianza de un mes del alquiler del garaja y del depósito del mando?

Ya la estamos liando.....

Por la fianza no se hace una factura, se hace un recibo.
Acreditas que has recibido una cantidad, expones el motivo, y listos.
No es ni ingreso para el IRPF ni base imponible para el IVA.
Cuando finalice el alquiler, retornas la finaza.

Por lo del mando, si no es reintegrable, es que en una venta.
Ahí ya complicamos la cosa., pues en el momento 0 (ahora) desconocemos el precio de venta futura.
O sea, tú ahora recibes un adelanto (no una fianza), una provisión de fondos, a cuenta del futuro uso (y depreciación) de un mando de apertura. Mando de apertura que finalizado el contrato (o tras 5 años), tendrá valor 0 para ti, y absorberá la totalidad de la provisión de fondos.
Es en ese momento, cuando se liquida la provisión de fondos, donde se perfecciona la venta como tal.

Por lo tanto, en el momento actual 0, debes emitir un recibo por la provisión de fondos. 
No es una venta, ni un ingreso firme y definitivo. En este momento 0 no está sujeto ni gravado con IRPF ni con IVA.
Al momento de liquidación de la provisión de fondos (fin contrato, o transcurso de 5 años), ya sabremos que cantidad de esos fondos se han gastado. En ese momento es cuando debes emitir una factura por esos fondos que haces tuyos de forma definitiva.
Si por ejemplo es a los 3 años, emitirías una factura por 45 €, y devolverías 30 €.

Como venta relacionada con el arriendo de un inmueble, esta venta está sujeta al IVA. Por lo tanto, necesitarás deducirte el IVA de la adquisición de los mandos ahora, para compensar en un futuro.

En el IRPF cuando se perfeccione la venta, no irá como rendimiento inmobiliario, sino como ganancia patrimonial.
El coste de adquisición del mando es un gasto deducible ahora, en rendimientos inmobiliarios.
Y la parte de la provisión de fondos que no retornes (y emitas factura), iría íntegra (menos el IVA) como ganancia patrimonial.

Quizás es complicarse un poco la cosa, pero si lo haces así, y lo tienes todo bien justificado documentalmente, no tendrás ningún problema con hacienda.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: ¿Debo hacer factura la la fianza de un mes del alquiler del garaja y del depósito del mando?

Gracias Cachilipox,

Resulta que el mando me lo entregaron en el notario al comprar los garajes (por lo tanto yo no tengo factura).

A)- ¿Cambia esto algo de todo lo anteriormente planteado por ti? Quiero decir, que ¿Debo seguir haciendo la factura al cabo de los 3 años si yo no pagué el mando y no me deduzco ahora el IVA?

B)-Voy a ver si te puedo adjuntar las dos primeras facturas de mis dos primeros inquilinos y me miras (si no te sabe mal) si están bien hechas -jamás había hecho una factura en mi vida-
(sos dos facturas seguidas: n1 y n2). 

https://docs.google.com/document/d/1qVY6ayyjb5ueM-3kWVAll_K7F-mb52pU/edit?usp=sharing&ouid=105054534011350362342&rtpof=true&sd=true

https://docs.google.com/document/d/1j4cGF0abUBNpOyAl7NjicnPeqTmQme95/edit?usp=sharing&ouid=105054534011350362342&rtpof=true&sd=true

Gracias por adelantado