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Herencia piso y subsidio +52

11 respuestas
Herencia piso y subsidio +52
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Herencia piso y subsidio +52
#1

Herencia piso y subsidio +52

buenos días,
somos 3 hermanos y de herencia, (una vez muera mi madre que no la queda mucho)
nos va a quedar el piso familiar en el que sigue viviendo mi hermano, que por falta de recursos le vamos a dejar que sigua en él (sin pedirle nada)
Pero entiendo que hay que seguir un proceso que no sé muy bien como es y agradecería vuestra orientación
Tanto él como yo somos perceptores del subsidio +52
yo tengo mi propia vivienda y no sé si igual me conviene o no aceptar el piso en herencia compartido (somos de Vizcaya)
Gracias por vuestro tiempo e información.
Saludos,
#2

Re: Herencia piso y subsidio +52

Si le vas a dejar el piso a tu hermano sin nada a cambio,  el proceso es fácil ;
acude a un notario y haz la renuncia cuando llegue el momento (no antes)

Por lo del subsidio,   dependerá del valor de la vivienda. 


#3

Re: Herencia piso y subsidio +52

buenas tardes,
gracias Angelneu, 
para los que desconocemos de todo lo que vosotros controláis, lo más
fácil sería que él siguiera viviendo en la casa y que al no venderla no repercutiera en el subsidio.
La vivienda es bastante vieja y su valor catastral será de unos 50.000€ pero claro si por no renunciar me van a hacer pagar más de mil euros pues me fastidiaría bastante, por falta de dinero.
Las escrituras están en mi posesión, como me pidió mi madre cuando tenía bien la cabeza y  
tengo miedo de que cambien de mano, asique supongo tendré que hacer el esfuerzo.
Lo que no acabo de entender es el por qué hay "como una penalización" de algo que no se vende.
Gracias y saludos,

#4

Re: Herencia piso y subsidio +52

Por ese valor no tendrás ningún problema con el subsidio,
tampoco le he hablado de ninguna “penalización”.

Lógicamente,  si heredas una propiedad y luego la vendes,  ahí existe un incremento patrimonial que si afecta al subsidio,  y que en tu caso podría ser a lo máximo la suspensión por un mes.
Todo depende de los números de la operación. 

Por cierto,  el costo de renunciar a una herencia es exiguo;  150 euros tirando largo.
Ya decidirá en un futuro sobre lo que hacer. 


#5

Re: Herencia piso y subsidio +52

Gracias Angelneu, me quedo mucho mas tranquila.
Un abrazo 
#6

Re: Herencia piso y subsidio +52

legalmente no es lo mismo que renuncies a la herencia, a que la aceptes y permitas que tu hermano siga viviendo.
En el primer caso, tu hermano podrá vender la casa y podrá decidir en su testamento a quién se la deja al 100%  cuando fallezca, ya que los demás habéis renunciado. En el segundo, tu sigues siendo propietaria de 1/3 de la vivienda.

De cara al subsidio, si aceptáis la herencia, seguramente perdéis el subsidio un mes, ya que es un ingreso extraordinario y se calcula el valor de lo recibidio dividido entre 12 y si supera el 75% del SMI mensual,  se pierde el mes, cosa que seguro que ocurre en tu caso. Debéis informar al SEPE para que lo suspenda y no haya problemas posteriores. Si renuncias a la herencia, pues este problema de perder el subsidio un mes se daría solo a tu hermano.
Si deseas conservar la vivienda, entonces a futuro vas a tener un rendimiento presunto, al no ser tu vivienda habitual, sobre valor catastral que te corresponda (dices 50.000, pues tu tercio son 16.600) se toma el tipo legal del dinero (3,25%), lo que sale unos 500 euros/año, 40 euros/mes, salvo que tengas otros ingresos, no supera el 75% del SMI y no afecta al subsidio.
#7

Re: Herencia piso y subsidio +52

Hola Bacalo y muchas gracias por explicarte tan bien....
Lo que comentas era parte de lo que había leído pero no lo acaba de entender...
Me quedaba estancada en que como no se vendía no había ingreso extraordinario y que no tenía que hacer nada, hasta que ocurriese.
Pensé la penalización por parte del sepe sería mayor, así es fácil de asumir.
Mi otra hermana creo no va a renunciar pero así me quedo yo tranquila con las escrituras y la conciencia.
Muchas gracias por vuestro tiempo para hacerme entender algo que para vosotros es fácil.
Un abrazo 
#8

Re: Herencia piso y subsidio +52

Hola Bacalao,

Veo que sabes el tema bastante. Me podrías dar respuesta a unas dudas:

1_Tengo seis meses para aceptar una herencia tras el fallecimiento de mi madre. Es cierto que se puede pedir una prórroga de otros seis meses sin recargo (en Cataluña).

2_Es cierto que siendo dos herederos de una vivienda, uno puede bonificar la aceptación de herencia y la plusvalía del ayuntamiento y el otro no?  Me han dicho que en Cataluña el Impuesto de sucesiones se bonifica con 5 años  si no vendes el inmueble y la Plusvalía del ayuntamiento 3 años.
Si lo vendo antes, cómo se calcula los impuestos de recargo e intereses de demora?

3_ El piso en cuestión es mi vivienda habitual y me han dicho que tengo dos años para comprar otra vivienda en caso que se venda esta? En que me afecta al subsidio del IMV que recientemente me han aceptado?

Muchas gracias por tu tiempo,
#9

Re: Herencia piso y subsidio +52

estas mezclando muchos temas y yo no conozco la legislación específica de Cataluña, no vivo allí, y menos aún la de los ayuntamientos, ya que son los que cobran la plusvalía municipal y cada uno tiene su ordenanza.Por darte algunas pistas:

Lo que puedes es pedir prórroga para pagar el impuesto de Sucesiones, normalmente es antes de que acabe el 5º mes desde el fallecimiento. Pero en esos 6 meses de prórroga se pagan intereses de demora. Eso es igual en Cataluña y en Madrid.
https://atc.gencat.cat/es/tributs/isd/herencies/demanar-prorroga/

Las bonificaciones, reducciones, etc que haya por parentesco, o por ser la vivienda habitual del fallecido o por serlo de la persona que hereda, tienes que mirar la norma autonómica para el impuesto de Sucesiones y la ordenanza del ayuntamiento para la plusvalía municipal. Cada heredero podría tener una situación distinta. 
Yo vivo en Madrid ciudad y aquí la reducción en la plusvalía municipal se aplica si la vivienda era la vivienda habitual del fallecido, por ejemplo, da igual que los hijos se queden a vivir en ella como vivienda habitual. A lo mejor en otro  municipio es al revés.
Si te dan algún beneficio por ser tu vivienda habitual la que heredas, y te exigen que lo siga siendo durante un plazo de 3 años, 5 ó lo que sea, y no lo cumples, pues tendrías que presentar una declaración complementaria y pagar lo que falte con intereses de demora.

Lo que dices de 2 años de plazo para comprar otra vivienda creo que es un tema independiente, eso es cuando vendes tu vivienda habitual con una ganancia, y pides dejar exenta esa ganancia en el Impuesto de la Renta porque vas a reinvertir en otra vivienda.  Y en el IRPF la vivienda habitual consolida su situación cuando has vivido 3 años en ella, o menos si es una causa muy justificada (traslado por trabajo, te casa y te vas a otra vivienda...).
 Es decir, si vendes la vivienda en pocos años, puede haber distintas casuísticas según los requisitos que te exijan en Sucesiones, Plusvalía municipal (si en estos impuestos te has acogido a una bonificación) y en el IRPF.
Así, si en Sucesiones te dicen que tiene que ser tu vivienda habitual 5 años y la vendes al 4º, entonces tienes que presentar la complementaria de Sucesiones, pero podrías acogerte a la exención por reinversión de la ganancia en el IRPF porque has cumplido los 3 años. Son normativas distintas. Si vendes en el 2º año, tampoco cumplirías el plazo del IRPF y podrías hacer con el dinero lo que te dé la gana, porque tendrías que pagar por la ganancia sí o sí.

En el IMV, no creo que heredar una vivienda que es la habitual impacte en nada, si fuese una que es tu 2ª residencia o la alquilas, pues probablemente sí.

#10

Re: Herencia piso y subsidio +52

Hola, depende de si quieres dar tu parte a tu hermano o si queréis que el viva allí pero posteriormente si el decidiese no vivir allí por cualquier motivo y vendiese el piso si renuncias a tu parte ya no te correspondería nada.
Yo aceptaría la parte porque no se sabe lo que puede pasar a futuro.
Respecto al subsidio + 52 al recibir el piso no tendrías ninguna penalización. 
Pero si se produce la venta y un aumento patrimonial en este caso si.
A mi madre la han penalizado con 3 meses por vender un piso a 200.000€ siendo 4 hermanos.
Es decir 50.000€
#11

Re: Herencia piso y subsidio +52

Una observación,
las “penalizaciones”  como tal NO existen ni en la Ley General de la Seguridad Social ni en la LISOS,  que es la ley que regula las infracciones en el orden social.

El caso concreto de su madre, supongo que habrá sido una SANCIÓN (regulada en la LISOS)   por no comunicar al SEPE el estar en  situación de suspensión del subsidio;  que es una infracción y en este caso la sanción es de 3 meses sin prestación. 

En la venta de una vivienda heredada por sí sola y por un valor de 50.000 euros no existe ninguna penalización de tres meses,  la consecuencia es una SUSPENSIÓN al menos de 1 mes.  
Pasado ese mes y  si no hay más rentas que lo impidan,    se podría reanudar el subsidio sin problema alguno. 
#12

Re: Herencia piso y subsidio +52

Gracias Bacalo por tu respuesta