en los bienes heredados, se toma como valor de adquisición de cara a una futura venta el declarado en el impuesto de Sucesiones.
Por tanto, tanto las ganancias como las pérdidas latentes antes del fallecimiento, desaparecen.
En estos casos, si se tratan de bienes gananciales, hay que tratar de asignar los que tengan pérdidas y se piensen vender al cónyuge superviviente al 100% en la disolución de gananciales, así se quedan con la fecha y valor inicial de compra y sí se pueden vender incluyendo en el IRPF las pérdidas.
Ejemplo:
-Vivienda que se valor a 200.000 euros a fecha de fallecimiento y se compró por 100.000.
-acciones que se valoran a 200.000 y se compraron por 250.000
Ambos bienes, gananciales.
La vivienda se asigna en la disolución de gananciales al fallecido al 100%, las acciones al superviviente.
El superviviente paga los impuestos por la herencia de la vivienda y su nuevo valor fiscal pasa a ser 200.000, por las acciones no se pagan impuestos y continúan con un valor de adquisición de 250.000.