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Pérdidas pendientes de compensar ejercicios futuros fallecido - Herencia

4 respuestas
Pérdidas pendientes de compensar ejercicios futuros fallecido - Herencia
Pérdidas pendientes de compensar ejercicios futuros fallecido - Herencia
#1

Pérdidas pendientes de compensar ejercicios futuros fallecido - Herencia

Si el fallecido tiene pérdidas pendientes de compensar en la declaración de la renta para ejercicios futuros, el cónyuge superviviente podria aplicárselas en futuras declaraciones o se pierden? Gracias
#2

Re: Pérdidas pendientes de compensar ejercicios futuros fallecido - Herencia

El derecho a compensar en años siguientes el saldo negativo de pérdidas patrimoniales corresponde únicamente al contribuyente que las ha sufrido. No existe por tanto un derecho transmisible “mortis causa” al cónyuge o a otros posibles herederos. Así se indica en la consulta vinculante V0125-19 de la Dirección General de Tributos:
 Descripción de hechos : El consultante, casado en régimen de gananciales, realizó declaración conjunta de IRPF en el ejercicio 2014 con su cónyuge, habiendo obtenido en dicho ejercicio pérdidas patrimoniales a nombre de ambos cónyuges. Su cónyuge fallece en 2016.
 Cuestión planteada : Si puede compensar en su declaración de IRPF de 2018, la totalidad de las pérdidas obtenidas en 2014 por el matrimonio en régimen de gananciales incluidas en declaración conjunta, y pendientes de compensar. 
#3

Re: Pérdidas pendientes de compensar ejercicios futuros fallecido - Herencia

en los bienes heredados, se toma como valor de adquisición de cara a una futura venta el declarado en el impuesto de Sucesiones.
Por tanto, tanto las ganancias como las pérdidas latentes antes del fallecimiento, desaparecen.

En estos casos, si se tratan de bienes gananciales, hay que tratar de asignar los que tengan pérdidas y se piensen vender al cónyuge superviviente al 100% en la disolución de gananciales, así se quedan con la fecha y valor inicial de compra y sí se pueden vender incluyendo en el IRPF las pérdidas.
Ejemplo:
-Vivienda que se valor a 200.000 euros a fecha de fallecimiento y se compró por 100.000.
-acciones que se valoran a 200.000 y se compraron por 250.000
Ambos bienes, gananciales.
La vivienda se asigna en la disolución de gananciales al fallecido al 100%, las acciones al superviviente.
El superviviente paga los impuestos por la herencia de la vivienda y su nuevo valor fiscal pasa a ser 200.000, por las acciones no se pagan impuestos y continúan con un valor de adquisición de 250.000.
#4

Re: Pérdidas pendientes de compensar ejercicios futuros fallecido - Herencia

Gracias!

Me refería a que en la declaración de la renta de años anteriores al fallecimiento se generaron pérdidas por venta de acciones que han quedado pendientes de compensar para ejercicios futuros, pero como el cónyuge viudo no hará más declaraciones futuras, su parte ya no se podrá compensar.
Quería saber si eso hay alguna manera de que no se pierda.
#5

Re: Pérdidas pendientes de compensar ejercicios futuros fallecido - Herencia

bueno, es un tema distinto...
como te han contestado, no es posible, sólo se pueden compensar en vida en la propia declaración, ya sea individual o conjunta con cónyuge/hijos.