Hola buenas tardes, he recibido datos fiscales de hacienda, somos cinco herederos titulares de inmueble urbano a continuación pongo valor catastral quisiera saber en qué casilla coloco el inmueble y si tengo que poner el 20% del valor catastral o toda la cantidad
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Re: Titulares herederos inmuebles urbanos
Lo más recomendable es que esperes al 2 de abril en que se podrá acceder al borrador de declaración del ejercicio 2024, a través de Renta WEB. Allí podrás ver las casillas y datos a cumplimentar. Tendrás que mirar primero si el inmueble heredado aparece de alta en tu borrador y revisar los datos consignados. Si no, tendrás que darlo de alta. Si desde la fecha de adquisición de la herencia (la de la muerte del causante), el inmueble no ha estado alquilado, tendrás que marcar la opción "a disposición de sus titulares" y consignar los datos requeridos para el cálculo de la renta inmobiliaria imputada. Valor catastral: tendrás que poner el 20% de valor catastral, si tienes ese porcentaje de la plena propiedad. Nº de días: si el causante falleció en 2024, los transcurridos desde la fecha de fallecimiento hasta 31-12-2024. Todos los años en el borrador existe un enlace para ver si el valor catastral está o no revisado.
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Re: Titulares herederos inmuebles urbanos
Muchas gracias
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Re: Titulares herederos inmuebles urbanos
Creo y si no ha cambiado, tienes que poner el valor catastral que ellos ponen y como pones que la propiedad tuya es el 20%, el programa te calcula tú parte.
#5
Re: Titulares herederos inmuebles urbanos
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Tengo las mismas dudas. Los titulares fallecidos siguen siendo los propietarios pues aún no se ha realizado la participación y adjudicación de la herencia. ¿ Hay que declarar IRPF ? Y además no entiendo que aparezca en mi informació fiscal dos veces. Tiu0001 valor catastral 100.000 Valor construcción 45.000 Tiu0002 valor catastral 100.000 valor construcción. 45.000
¿ Alguien puede aclararme estas dudas ?
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Re: Titulares herederos inmuebles urbanos
Hay que declarar en la renta, los rendimientos de los inmuebles heredados en usufructo o pleno dominio (no si solo es la nuda), desde el fallecimiento del anterior propietario. Independientemente de que se haya hecho la adjudicación en escritura o no. Si te sale dos veces puede ser porque tienes dos partes, una parte puede ser en usufructo y otra en pleno dominio
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Re: Titulares herederos inmuebles urbanos
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Gracias. Muy amable.
#8
Re: Titulares herederos inmuebles urbanos
En mi caso heredé el 50% del piso donde vivían mis padres pero sigue siendo la vivienda habitual del otro progenitor, que sigue con vida. Como se tiene que declarar ese caso? La vivienda no está a mi disposición, no la puedo alquilar pero tampoco le voy a cobrar un alquiler... Gracias!
#9
Re: Titulares herederos inmuebles urbanos
Tienes la nuda propiedad lo la propiedad? El progenitor que vive, tiene el usufructo por el otro 50%? Si tienes la propiedad del 50% tendrás que imputarte rentas por el 50%.
#10
Re: Titulares herederos inmuebles urbanos
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Buenos días,
Tengo una duda respecto a este tema, mi padre falleció en 2023 y se ha liquidado su herencia en 2024 concretamente, el piso donde vive mi madre, yo tengo un porcentaje en nuda propiedad. Solo vive mi madre ahi. tengo que incorporar algún dato o rellenar datos en este apartado? Gracias de antemano.
Si sólo tienes nuda propiedad, nada tienes que reflejar en tu declaración de IRPF.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#12
Re: Titulares herederos inmuebles urbanos
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Gracias Juan, pero esto salía otros años? por que a mi pareja también le sale este año y su padre falleció hace 4 años. y también tiene porcentaje de la casa en nuda propiedad...
No sé si salía otros años, pero desde siempre el nudo propietario de una vivienda (o una parte de una vivienda) no ha tenido que declararla en el IRPF. ¡Ojo! Me refiero a que solamente sea nudo propietario.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#14
Re: Titulares herederos inmuebles urbanos
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Buenos días, A nosotros este año nos aparece tambien ese mensaje en el borrador, en nuestro caso somos dos herederos y mi madre que sigue viva , pero mi padre falleció sin testamento. Se hicieron todos los tramites , y mi madre es la que disfruta de la vivienda habitual como usufructuaria entiendo, y la que paga Ibi, etc de la otra vicienda , ademas de cobrar ella el alquiler y declararlo en hacienda todos los años.... por lo queno se que tenemos que hacer en ete caso....
lo primero que teneis que hacer es comprobar en la partición y aceptación de la herencia qué es exactamente lo que habeis heredado cada uno, "como usufructuaria entiendo" no es muy sólido, heredó el usufructo ó no de cada una de las viviendas y vosotros heredasteis la nuda propiedad de cada una de las viviendas ó el pleno dominio