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Retenciones ayudas Mercadona DANA
Buenas tardes,
Algunos trabajadores de Mercadona recibieron en nómina, una cantidad por los daños de la DANA, aplicándosele unas retenciones por ir en la nomina, como rendimientos del trabajo.
Según se ha podido leer, podrían estar exentos finalmente por tratarse de ayudas extraordinarias, pongo enlace a continuación, pero, ¿alguien sabe en la declaración de la renta como se recuperarian esas retenciones? porque entiendo que no seria modificando el rendimiiento del trabajo, sino a modo via deducción, no?
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0147767
Algunos trabajadores de Mercadona recibieron en nómina, una cantidad por los daños de la DANA, aplicándosele unas retenciones por ir en la nomina, como rendimientos del trabajo.
Según se ha podido leer, podrían estar exentos finalmente por tratarse de ayudas extraordinarias, pongo enlace a continuación, pero, ¿alguien sabe en la declaración de la renta como se recuperarian esas retenciones? porque entiendo que no seria modificando el rendimiiento del trabajo, sino a modo via deducción, no?
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0147767
Informa

Pregunta
- Tratamiento fiscal de las ayudas concedidas por los empleadores a empleados y/o familiares por los daños sufridos con ocasión de la DANA de Valencia de 2024
Respuesta
- Están exentas en el IRPF las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido sus empleados y/o familiares con ocasión de la DANA acaecida en 2024.
- En este sentido se considera que tienen carácter extraordinario aquellas cantidades que sean adicionales al salario percibido por los empleados.
- Para la aplicación de esta exención se han de cumplir los siguientes requisitos:
- Se debe acreditar la condición de afectado por la DANA y el importe de los daños mediante certificado de la empresa aseguradora (o de algún Organismo Público correspondiente, si no existiera seguro).
- Las cantidades deben ser abonadas entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.
-
Las cantidades percibidas por los trabajadores que excedan del importe de los daños certificados por la empresa aseguradora se integrarán en la base imponible.
Muchas gracias
un saludo