Es un truco más, una bomba de humo. No saldrán los números del arrendador (ni por consiguiente habrá renta rebajada para el arrendatario). Mucho cuidado con meterse en la boca del lobo de los precios intervenidos.
Lo argumenta este artículo de hoy en Expansión:
Exención fiscal para el alquiler: por qué no funcionará en ciudades como Madrid
(Beatriz Amigot)
Una de las novedades estrella planteadas por Sánchez es la exención fiscal del IRPF para aquellos propietarios que alquilen sus pisos según el índice de referencia sin necesidad de que estén en una zona tensionada. Esto supone en la práctica una bonificación del 100% y que estos contribuyentes no paguen impuestos por los rendimientos del alquiler.
Con esta medida, el Ejecutivo busca que los propietarios no dependan de que las CCAA apliquen la Ley de Vivienda y soliciten la declaración de zona tensionada (de momento, sólo lo ha hecho Cataluña) para establecer un tope voluntario en los alquileres y beneficiarse de la tributación especial.
La Ley de Vivienda redujo la exención fiscal general del 60% al 50% y sólo subía hasta el 90% para aquellos propietarios que realizasen rebajas del precio de hasta el 5%, reformas o alquilaran sus pisos a determinados colectivos en zonas tensionadas.
Sin embargo, la ventaja fiscal anunciada por Sánchez, que sobre el papel parece atractiva, puede quedarse en nada. Está por ver si a los arrendadores les sale a cuenta bajar sus rentas (y acomodarlas a lo que marca el índice de referencia) para ahorrarse los impuestos.
En Madrid, la propuesta planteada por Sánchez supondría dejar exentos hasta 6.000 euros del rendimiento neto para el propietario medio (que es por lo que ahora se tributa una vez deducidos gastos y aplicada la reducción del 50% vigente). Esto significa que este rendimiento neto dejaría de sumarse a la base imponible sobre la que se aplica el IRPF y los diferentes tipos según el tramo de renta. Suponiendo que tuviera que aplicarse el tipo máximo, resultaría una factura fiscal de 2.850 euros. Es decir, en el caso de mayor ahorro, ascendería a unos 2.850 euros.
Pero, a cambio, tendría que cobrar un alquiler topado, que puede llegar a situarse hasta un 60% por debajo del precio de mercado. Es decir, por un piso por el que cobra una renta de unos 1.800 euros, sólo podría arrendarlo por 720 euros, lo que conlleva una merma de 12.960 euros al año. Con estas cifras, difícilmente le va a compensar a un propietario acogerse a los precios de referencia para aplicar la exención fiscal con una rebaja máxima de menos de 2.850 euros.
Madrid no es un caso aislado. Cuando se lanzó el índice de referencia hace casi un año, Vivienda puso como ejemplo una vivienda en la calle Madrazo de Barcelona: mientras se ofertaba en el mercado por 1.172 euros, según el índice se establecía un rango máximo de 847 euros (un 38% por debajo). Habrá localizaciones donde no haya tanta diferencia, pero serán precisamente en los mercados menos tensionados por lo que el impacto real de la medida parece limitado.
Además, para sacar adelante esta reforma fiscal, debe pasar por el Congreso y que sume los apoyos necesarios, algo con lo el Ejecutivo no cuenta de momento. De hecho, su socio de coalición en el Ejecutivo, Sumar, ya ha sido bastante crítico con esta ayuda tributaria para los propietarios."