Imagino que como argumento indicaste "abuso" o "abusividad", éste fue el problema, y ahora no tiene solución al menos en términos administrativos, solo judiciales.
Te cuento, aunque no te va a servir de mucho, pero al menos sabrás el porque de las cosas.
Participo como socio en una web profesional de reclamaciones ..... en teoría cualquiera puede reclamar, y también teoricamente, valga la redundancia, sin ni siquiera considerar un formato, un manuscrito valdría, ahora bien esto lamentablemente no es así, por ejemplo ante el Banco de España si no lo haces con su impreso lo están rechazando, tiene coña la cosa, por un jodido impreso.
Ciertamente se consiguen muchas eliminaciones de suelos, de Caja España también, y solo con reclamaciones administrativas, lo que tu has hecho, SAC y Banco de España, no se consigue devolución de pagos anteriores, pero si eliminación a partir de determinada fecha.
No obstante hay varias cosas a considerar, una es que procede argumentar adecuadamente, particularizar cada caso, en la red hay montones de modelos, muy buenos y muchos gratuitos, otros de pago, pero si no se adapta a cada caso, todo son problemas, por ejemplo no es lo mismo únicamente suelo, o suelo y techo, tampoco lo es quien tiene oferta vinculante a quien no la tiene, los plazos de la misma, si el notario hizo constar en la escritura la comprobación de dicha vinculante, o no lo hizo. Sin embargo tu problema no fue éste, tu caso "choca frontalmente" con la legislación española, el concepto de "abuso", no es facultad del Banco de España, y así lo deja claro en su web, observa este enlace:
http://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/Servicio_de_Recl/
Más o menos por la parte central, donde indica:
Reclamaciones y quejas
Resuelve las reclamaciones y quejas que presentan los usuarios de las entidades supervisadas por el Banco de España con la pretensión de obtener la restitución de sus intereses y derechos legalmente reconocidos, como consecuencia de presuntos incumplimientos por las entidades reclamadas, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.
No admite aquellas reclamaciones que:
- No se han formulado previamente ante el servicio de atención al cliente o defensor del cliente de la entidad.
-
Pretenden un pronunciamiento sobre el carácter abusivo de una determinada cláusula contractual.
- Plantean controversias sobre la valoración económica de los daños y perjuicios que eventualmente se hayan podido ocasionar a los usuarios financieros.
- No se refieren a operaciones concretas. No compete a este Departamento realizar una auditoría completa de todos los movimientos registrados en las cuentas de los clientes y que se reflejan en los extractos periódicos o documentos de liquidación emitidos por las entidades.
Su actuación concluye con un informe motivado que no tiene carácter vinculante para ninguna de las partes.
Porque "abuso" es un concepto reservado a los tribunales, es un tema legal, y como los bancos y su regulador se "apropiarán" de cualquier excusa para no acceder a la reclamación, y cuando se alega esto, la excusa la tienen "a huevo".
Por ello, al menos nosotros (la web de la que soy socio no tiene nada que ver con Rankia) en la argumentación, nunca, nunca, absolutamente nunca alegamos "abuso", lo calificamos de otro modo, como falta de reciprocidad, falta de información precontractual, etc. ... lo que sea, y tan contundente como sea posible, pero abuso, nunca, ya que de hacerlo ya conocemos la respuesta.
Muchos ciudadanos creen que poner esta palabra da más contundencia, y es un error, ya que por otro lado el reclamante no tiene (bueno, en relidad "no tendría") porque conocer las leyes, de hecho las normativas de rerclamaciones presuponen que no hay que ser especialista en estos asuntos, aunque por desgracia la realidad es otra.
Te diré más, nos hemos encontrado con alguna entidad que la respuesta del SAC habla de abuso, cuando en ningún punto de la segunda fase del Banco de España, y evidentemente no hay que entar ahí ..... hay que alegar de contrario ante dicho BdE, de alguna forma, que el banco se saca esto "de la manga", pero que el cliente no lo alegó, ya que conoce que en reclamación administrativa no sería procedente, reservádose dicho derecho, en su caso, ante el lugar que pudiera corresponder.
En fin lo lamento, lo hecho, pues hecho está, hay que ser positivo y buscar la solución, que es acudir a un abogado.