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Minuta notarial compra de vivienda excesivamente alta - Gastos de notaría

12 respuestas
Minuta notarial compra de vivienda excesivamente alta - Gastos de notaría
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Minuta notarial compra de vivienda excesivamente alta - Gastos de notaría
#1

Minuta notarial compra de vivienda excesivamente alta - Gastos de notaría

Buenos días. Os dejo mi minuta por si me podeis ayudar. Me han dado una copia simple en papel aunque luego me han cobrado dos copias simples. Además son 24 folios y me han cobrado 27. Me han cobrado también una copia autorizada. Tenía entendido que la primera copia autorizada y la primera copia simple son gratuitas. Es así? Luego les solicité antes que no quería ninguna copia autorizada ni simple electrónica. Se lo comuniqué por email y me contestaron que era necesario para los trámites. No les contesté al correo. Me han cobrado por diligencia 18,06 euros. No lo entiendo. Entiendo que con la copia simple electrónica y copia autorizada electrónica no necesitan salir de la notaria para realizar ningún trámite. No es eso una contradicción. En los honorarios con cuantía me han cobrado 285 euros y aplicando la escala y los descuentos me sale 215 euros. Agradecería ayuda. 
#2

Re: Minuta notarial compra de vivienda excesivamente alta - Gastos de notaría

Hola Nieve , tengo un caso parecido al tuyo con una minuta del pasado día 21 junio. Estoy viendo de impugnarla. Lo más evidente es que no me han aplicado las reducciones del 5 y 25 % en arancel n° 2, cobrado más numeros de folios de matriz de los que hay y cobro duplicado de los mismos por lo de la matriz electrónica. Voy a escribir primero a notaría a ver que dicen (me han servido varios de tus argumentos) y según lo que hagan impugnarla o no.
Como hace 2 meses de tú caso, me puedes decir como ha ido o va tú caso ?. Espero tú respuesta. Gracia !
#3

Re: Minuta notarial compra de vivienda excesivamente alta - Gastos de notaría

Buenos días Bruserol,

Estoy en las mismas... podrías explicarnos cómo te quedó la cosa?

En mi caso además de no aplicar el descuento del 5% (es garaje y trastero, no vivienda) el palo más grande es que me han minutado el exceso de caras en matriz tanto en la de papel como en la electrónica y son 177€ cada una...

Estoy tratando de recabar información para saber si esto se puede hacer, si hay que aplicar descuento del 75% o si es duplicidad y no sería minutable.

Alguien podría ayudarme? Tras escribir al notario diciéndole que no estaba conforme con algunos conceptos (sin especificar cuales) me ha venido a decir que está todo bien.

Gracias de antemano 

David
#4

Re: Minuta notarial compra de vivienda excesivamente alta - Gastos de notaría

Hola David, La cosa me ha quedado muy bien. Les escribí por email con un escrito especificando todo los puntos que veía, basado en lo visto y puesto por aquí (sobre la matriz electrónica, descuentos. Etc) solicitándole  la rectificaran y advirtiendo que si no lo hacían la impugnaría , y me han bajado la minuta. Me pedían 789 € y, según mis cálculos, tenía que ser unos 440 €. Al final me lo bajaron a 390 €.(me han quitado la copia electrónica, aplicado los descuentos, corregido los cálculos,...).Increíble, también les advertí que me habían enviado la minuta sin sello y firma (que era obligatorio y sancionable por ley) y me habían pedido provisión de fondos (800 €) que también era ilegal y sancionable. El caso es que no sé si se han asustado o que pero me lo han bajado como te he puesto, además súper rápido (bajado y devuelto 400 € de la provisión a mi cuenta). Reclamales y si no, impugna, pero ponle bien lo que está mal y no así general que está mal sin especificar,  que vean que sabes lo que está mal. Suerte!
#5

Re: Minuta notarial compra de vivienda excesivamente alta - Gastos de notaría

Enhorabuena y muchas gracias!
Podrías poner el escrito que les mandaste para que me sirviera de apoyo visto lo efectivo que resultó?
Gracias de antemano 
#6

Re: Minuta notarial compra de vivienda excesivamente alta - Gastos de notaría

No sé como se pone aquí. A ver si lo puedo averiguar.
#7

Re: Minuta notarial compra de vivienda excesivamente alta - Gastos de notaría

Pongo copiado el correo que les envié. Espero te sirva.

Buenas días,
 
He recibido lo que puedo suponer factura proforma, pues no está sellada ni firmada por el notario tal como determina la Ley, de la Escritura de compraventa de vivienda firmada el pasado 19 de junio, nº protocolo ****/2024, con la cual no estoy de acuerdo, tanto por contener cálculos erróneos de los aranceles legales como cargos indebidos, haciéndole al respecto, en el orden en que están los conceptos en la minuta, las siguientes consideraciones:
 
1.- Sobre el arancel nº 2, de la Matriz: Importe base resultante calculada correctamente, 337,19 €, pero no se le ha aplicado la reducción del 5% prevista en RDL 08/2010 y RD 1612/2011. Asimismo tampoco la reducción del 25% prevista en compraventas de viviendas en el RDL 6/1999, art.2, como si tienen aplicada varias minutas, de otras notarías, de ventas de vivienda que he realizado en los últimos tres años. Aplicando dichas reducciones la cantidad resultante quedaría en 240,25 €, que es la cantidad que debiera contener dicha minuta, es decir, hay una diferencia en exceso de 96,93 € (más el IVA aplicable).
 
2.- Sobre el arancel nº 7, de Folios Matriz: Contiene el cálculo sobre un total de 24 folios de la Matriz, siendo el importe resultante 90,15 €, cuando la Matriz tiene 15 folios (8 de escritura en sí y 7 de testimonios y documentos incorporados a la misma), tal como tiene la copia simple completa que se me entregó. De acuerdo a este exceso erróneo de folios como base de cálculo, calculadas 30 caras escritas siendo 22 caras las correctas, el cálculo correcto sería de 66,11 €, que es la cantidad que debiera contener dicha minuta, es decir, hay una diferencia en exceso de 24,04 € (más el IVA aplicable).
 
3.- Sobre el siguiente concepto, también titulado como arancel nº 7, pero de Folios Matriz Electrónica: Conteniendo el mismo cálculo erróneo de base que el anterior y el mismo importe, decir que, en la transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo en ningún momento se dice que el nuevo protocolo electrónico tenga que repercutirse al cliente y tampoco se dan directrices de cuáles son los aranceles de cada concepto o cual debería ser su precio. La Ley 11/2023 nada dice sobre los aspectos económicos de las novedades que introduce. El cobro del protocolo electrónico infringe la Ley de consumidores y usuarios, especialmente en su artículo 47. Solo por interpretación de la notaría se me quiere aplicar en este concepto los aranceles previstos para los folios de Matriz en papel, folios físicos, sin base jurídica al no existir ninguna legislación actual que lo respalde, tanto en el sentido que tenga que ser el cliente quien lo pague ni que estos tengan que ser iguales a los contemplados para los Folios de Matriz en papel. Hay Resoluciones de la DGRN sobre que no procede cobrar dos veces los Folios de Matriz. Este concepto NO PROCEDE.

4.- Sobre el arancel nº 4, Copia Simple: El importe de dicho concepto, 12,02 €, está calculado erróneamente pues como he expuesto dicha Copia simple consta de 15 folios, y no 20 como se ha calculado, lo que da un importe de 9,015 €, que es la cantidad que debiera contener dicha minuta.
 
5.- Sobre las 5 Diligencias (arancel nº 5 o 6), por importe de 15,03 €: No se a que diligencias, que correspondan a acciones a mi cargo, concretamente se refiere por lo que les pediría me las justificaran.
 
6.- Sobre la comunicación al Catastro por importe de 10 €: Yo no he solicitado realicen ninguna comunicación al catastro. El cambio de titularidad compete al adquirente por lo que es al mismo en cualquier caso al que correspondería esto. NO PROCEDE.
 
7.- Sobre la Certificación Catastral, por importe de 20 €: Aporté a la notaría Certificación Catastral, junto con el Certificado de Eficiencia Energética, obtenido con mi Certificado Electrónico del Catastro, Certificación que es gratuita, además de aportar la referencia catastral también en el informe aportado de la Agencia Tributaria de Madrid sobre la exención que tiene del IBI, como consta en la Escritura, por lo que no procedía que realizaran este trámite. NO PROCEDE.

8.- Sobre la información de deudas del IBI, por importe de 15 €: Aporté informe de la Agencia Tributaria de Madrid sobre la exención que tiene del IBI, como consta en la Escritura, por lo cual no puede haber ninguna deuda pendiente por este concepto, no siendo necesario este trámite, que es gratuito, que por otra parte yo no he solicitado que hicierais, y que, en cualquier caso, la LRHL obliga al Notario a solicitar información, no a mí. NO PROCEDE.
 
9.- Sobre la comunicación al Ayuntamiento, por importe de 36,06 €: Tal como consta en la Escritura, es la parte adquirente la que requiere al Notario esta comunicación, por lo que corresponde a ella este cargo. NO PROCEDE.
 
10.- Sobre la Nota Simple, por importe de 20 €: Me parece un abuso y mala práctica el importe cargado por una simple nota simple, valga la redundancia, y no continuada, de efectos solo informativos, importe de más del doble del coste de dicha Nota Simple.
 
Por todo lo expuesto, les solicito procedan a la rectificación de dicha minuta y envíenmela, firmada y sellada, para yo proceder a facilitarle mi nº de cuenta a fin de que realicen la devolución del sobrante a mi favor. De acuerdo a mis consideraciones, salvo algún error en contra, el importe total de la minuta debiera ser de unos 448 € aproximadamente.
 
Esperando atiendan mis consideraciones y solicitud de rectificación, y así evitar verme obligado a proceder a la impugnación de la misma, en cuyo caso deberían devolverme la provisión de fondos para atender a los gastos de la Escritura que me solicitasteis, pues es algo que prohíbe expresamente la Norma 8ª.2  del Anexo II del RD 1426/1989, salvo para los pagos a terceros que deba hacer a nombre del cliente, ya que no hay obligación de abonar la minuta hasta que se resuelva la impugnación; dicha devolución pueden realizarla a través de retrocesión del pago que realicé por medio de mi tarjeta bancaria.
 
Les adjunto en archivo Pdf. lo aquí expuesto, en un escrito firmado electrónicamente por mí.
 
Un saludo

#8

Re: Minuta notarial compra de vivienda excesivamente alta - Gastos de notaría

Buenas noches Davidlg83.
En este hilo también hablamos de tema de facturas notariales:
 Ayuda con minuta NOTARIO. me siento estafada. (1/2) - Rankia 

En cualquier caso, y en contra de lo que han dicho en el foro, cuando impugnes una minuta, pon que quieres que revisen todos los conceptos. No sólo no pierdes nada, sino que obligas a la Dirección General (si llega a esa instancia) a pronunciarse sobre todos los conceptos (y no sólo sobre los que crees que están mal).
Te asombrarías de la cantidad de Resoluciones que hay, que contienen conceptos mal minutados, pero que como la impugnación no pone nada de esos conceptos, ni el Colegio ni la Dirección General pueden entrar a pronunciarse.
 Un saludo.
#9

Re: Minuta notarial compra de vivienda excesivamente alta - Gastos de notaría

Muchas gracias tanto a ti como a Bruserol,

La verdad que también había leído el otro hilo que me indicas (y alguno más al respecto) y lo que he hecho ha sido un "mix" de todos los que vi tomando como base la reclamación de Bruserol aplicándola a mi caso.

Mi situación ha sido la compraventa de un garaje y trastero a un matrimonio en el que el hombre estaba en concurso de acreedores, por lo que al añadir las cargas, representación del administrador concursal y todo lo que engordan los Notarios las escrituras, la factura total me ha ascendido a 925€...

Lo que más me ha escocido ha sido los 177€ (+iva) por la Matriz electronica...

Hoy mandé el escrito a la notaría con mis consideraciones, me han indicado que mañana que estaba el notari  me dirían algo (ya que de primeras la encargada de mandar la factura su primera respuesta es que estaba todo bien...)

Con lo que me digan os iré informando, para que en el caso de tener que impugnar me orienteis un poquito y en cualquiera de los casos, que mi experiencia pudiera servir de ayuda a otras personas al igual que a mi me vinieron bien la de muchos de vosotros. 

Gracias a los dos por vuestras respuestas 

#10

Re: Minuta notarial compra de vivienda excesivamente alta - Gastos de notaría

Nada, a ti. Espero te vaya bien. Hay  que reclamar, a ver si se acaba con los abusos de piratas y caraduras que hay por todos lados. Ya no dirás. Saludos
#11

Re: Minuta notarial compra de vivienda excesivamente alta - Gastos de notaría

Vale, esperamos a ver qué te responden.
El hecho de que el inmueble tenga cargas, o que firme un representante de una entidad, no debe encarecer la factura del notario.
No hay ningún concepto arancelario por las cargas, ni por intervenir mediante un representante.
Suerte, que seguro la tendrás (aunque más que suerte es justicia).

#12

Re: Minuta notarial compra de vivienda excesivamente alta - Gastos de notaría

Buenas de nuevo,

Os cuento... Parece que la notario no quiere dar su brazo a torcer, os copio/pego el hilo de mails que nos hemos cruzado a ver qué opináis y cómo consideráis que debería de impugnar (debería pagar primero la factura aunque no esté de acuerdo para poder liquidar impuesto y después impugnar para que no se pase el plazo o ya no tendria sentido la impugnación si la he pagado? Tengo que mandar a la notario el documento de impugnación?)

Os adjunto los conceptos de la factura (comentar que la misma fue por la compra de un garaje y un trastero valor total 6.600€, la escritura sin tener en cuenta los documentos/suplidos adjuntos es de 40 caras y el total factura con iva es de 925,43€):



Cadena de mails:
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Buenos días,
Adjunto factura PENDIENTE DE PAGO
Pueden hacer el pago en la cuenta del banco XXXX de XXXX: ESXXX.
Necesitaría el justificante de pago para retirar, por favor.
O con tarjeta en la notaría.
Un saludo y gracias
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Buenas tardes,

Por favor, podrían revisar la factura del asunto ya que considero que salvo error por mi parte hay conceptos indebidamente aplicados.

Gracias de antemano
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En lo que se refiere a al negocio jurídico  COMPRAVENTA, es un documento de cuantía por el que la  notario autorizante ha facturado una única base arancelaria por un único concepto, compraventa de inmueble por el importe correspondiente a la cantidad global objeto de la compraventa, lo cual es congruente con lo previsto en el NÚMERO 2 del arancel notarial.

En relación a los honorarios notariales por copias en formato papel, se ha procedido a facturar una copia autorizada en formato papel para su entrega al interesado así como dos copias simples en el mismo formato y con la misma finalidad, que fueron dadas al comprador, de acuerdo con lo que determina el NÚMERO 4 del arancel notarial. (En este sentido cabe reseñar que aunque no se le han facturado, también se le entregaron el mismo día de la compraventa, otras dos copias simples de la compraventa sin documentos unidos no notificaciones: una  al comprador y otra al vendedor, para que pudieran realizar gestiones dada la prohibición de enviar copias simples por correo electrónico como consecuencia de la entrada en vigor de la ley 11/2023 de 8 de Mayo,  las cuales se ha optado por no facturar dado que no eran completas).

Asimismo, se ha remitido una copia autorizada electrónica al Registro de la Propiedad, y otras dos copias simples electrónicas, una al Catastro y otra al Ayuntamiento, en cumplimiento de la solicitud realizada en la propia escritura, facturadas conforme al NÚMERO 4 del Arancel Notarial, y cuyo cobro es adecuado como han confirmado las RSN 1/10/2014, RSN 22/02/2018, RSN 27/05/21 O RSN 03/01/2023, entre otras.

El exceso de caras en la matriz física se ha cobrado conforme establece el apartado NÚMERO 7 del arancel, siendo reseñable que la extensión del documento viene determinada por la propia minuta aportada por los contratantes.

Los conceptos relativos a la protocolo electrónico: exceso de caras de matriz electrónica, testimonio hash,  testimonio de cotejo de protocolo electrónico, diligencia de incorporación de protocolo electrónico y diligencia de depósito de protocolo electrónico, la notario autorizante los ha facturado atendiendo a la naturaleza de la actuación realizada (NÚMERO 5 en caso de Testimonios y NÚMERO 6 en el caso de Diligencias) en cumplimiento de las obligaciones de inexcusable cumplimiento impuestas a los Notarios en la ley 11/2023 de 8 de Mayo.

En relación al apartado testimonios de comunicación electrónica hacen referencia a las 2 notas simples solicitadas por el notario (2) y a la remisión posterior de la comunicación para practicar el asiento de presentación en el Registro de la Propiedad (2), así como a los testimonios del Certificado Catastral del Valor de Referencia (2)  (todos ellos facturadas como TESTIMONIO en la forma determinada por el NÚMERO 5 del Arancel por la remisión que se hace desde el número 4 apoyado por las RSN 12/07/2000, 21/12/2000, 15/ 02/2001, entre otras) y las diligencias, son las previstas sobre la confirmación de la recepción de la comunicación por el Registro, la decisión del Registrador de practicar el asiento de presentación solicitado, la confirmación de recepción por parte del Ayuntamiento a los efectos de su comunicación al servicio de plusvalías y la relativa a la remisión al catastro de comunicación de copia simple electrónica para comunicar la alteración (RSN 03/01/2023).

En el apartado otros conceptos se incluyen la protocolización de las consultas de Titularidad real y de la vigencia del CIF, que tal vez debieran haberse facturado bajo otro epígrafe.
 
Por último, en lo que se refiere a la petición catastral, se trata de un servicio de carácter extra- arancelario tal y como recoge la propia factura: no se aportaron a la notaría los correspondientes certificados catastrales habiéndose cobrado por tal servicio una cantidad inferior a la tasa que cobra el catastro por la emisión de los correspondientes certificados, que asciende a 17,97 euros por certificado y con descripción de linderos (lo cual es necesario para elaborar la escritura que nos ocupa) de 4,78 euros adicionales.

(Todo ésto con distintos tamaños de letras/tabulaciones de cada párrafo y respondiendo enseguida de mandar mi mail, lo cuál evidenciaba que eran fragmentos que tenían preparados para responder a la gente que reclamaba o pedía explicaciones sobre su factura)
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Mi respuesta:
Buenos días,
 
Gracias por las aclaraciones sobre el archivo XXXX.pdf que recibí el pasado 02/07/2024 datado el mismo con fecha 28/06/2024 y que me indican es la factura correspondiente a la escritura de compraventa firmada el pasado 27 de junio de 2024, con nº protocolo XXXX/2024.

No obstante, dicha factura no está sellada ni firmada por el notario tal como determina la Ley ("La falta de firma será una conducta sancionable por incumplimiento de obligaciones corporativas, o dará derecho de exigir la firma de la misma") y en la cuál considero que existen errores formales entre otros al no especificar los preceptivos apartados de cada arancel, conforme dispone el apartado 2, subapartado 1, de la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010.

Dicho ésto y cómo les indiqué en mi anterior mail (cuya rápida contestación en su mayoría a base de "copias y pegas" me vino a decir que todo estaba correctamente minutado), no estoy de acuerdo con dicha factura, tanto por  considerar contener cálculos erróneos de los aranceles legales como cargos indebidos, haciéndole al respecto las siguientes consideraciones:
 
1.- Sobre el arancel nº 2, de la Matriz: Importe base resultante calculada correctamente, 92,81 €, pero no se le ha aplicado la reducción del 5% prevista en RDL 08/2010 y RD 1612/2011. 

2.- En cuanto a los conceptos relativos al protocolo electrónico, la Ley 11/2023 a la que usted hace mención, establece las obligaciones, procesos y pautas a seguir por parte del notario y en ningún momento se indica que el nuevo protocolo electrónico tenga que repercutirse al cliente, es por tanto que no dan directrices de nuevos aranceles de cada concepto ni los aspectos económicos de las novedades que introduce, por lo que entiendo que el cobro de todos los conceptos minutados relativos al protocolo electrónico infringe la Ley para defensa de los consumidores y usuarios, especialmente en su Artículo 47, ya que solo por interpretación de la notaría se me quieren aplicar dichos conceptos, sin base jurídica al no existir ninguna legislación actual que lo respalde, tanto en el sentido que tenga que ser el cliente quien lo pague ni que éstos tengan que ser minutados de misma forma y cuantía que los contemplados en el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, habiendo ya resoluciones al respecto de la DGRN a favor del cliente. 
 
En lo referente a los conceptos no arancelarios, hay muchas resoluciones de impugnación de honorarios que dicen cosas tan contundentes como que "ha de cumplir los requisitos de información, transparencia, y aceptación expresa por parte del cliente con carácter previo a la autorización de la escritura y siempre que pueda probar que los servicios profesionales realizados fueron expresamente solicitados por el recurrente o aceptados por el mismo", teniéndose que todos esos gastos extra arancelarios justificarse como estrictamente necesarios y haberme informado que también por mi cuenta podría haberlos conseguido. 

El concepto "Otros conceptos IBI", se ha minutado en base al arancel número 6, no obstante, no veo ningún apartado de dicho epígrafe en el Real Decreto 1426/1989 por la cantidad minutada y en el que pudiera englobar tal concepto. En su explicación usted me indica al respecto: "que tal vez debieran haberse facturado bajo otro epígrafe" ¿Tal vez? Los conceptos o se minutan donde proceden o están erróneamente minutados.

En su explicación me confirma que generosamente por su parte no se me han facturado dos copias simples que se nos entregaron en la compraventa tanto al vendedor cómo al comprador... lo cual le puedo asegurar que es del todo incierto, ya que al menos a mí como parte compradora no me entregaron ninguna copia, por lo que me gustaría saber en qué se basa para hacer dicha afirmación.

Para poder calcular y corroborar minutas por excesos de caras, sellos, folios, testimonios, diligencias... y al no disponer de dichas escrituras y teniéndo en consideración los errores en la factura que les estoy exponiendo, pensé que igualmente pudieran haber sido erroneamente minutados dichos conceptos, y de ahí que les pidiera en anterior mail que por favor los revisaran, a lo que ustedes en su contestación cómo le he comentado, me dieron a entender que todo estaba correcto, lo cuál cómo trato de hacerle ver, no es así. 

Entiendo que por la naturaleza de la compraventa (estando las fincas afectadas por numerosas cargas y estando la parte vendedora en concurso de acreedores), el número de caras/folios y por ende las minutas sean elevadas, pero además considero que tampoco ha ayudado la vulneración del Art. 155 del Reglamento Notarial, cuyo tercer párrafo dispone "En ninguna plana los márgenes en blanco excederán del tercio de la anchura del papel." (a mi entender no se ha respetado dicha obligación) y en el cuarto: "El número de líneas deberá ser el de veinte en la plana del sello y veinticuatro en las demás" (lo cuál en no pocas caras igualmente se ha incumplido), favoreciendo así que el número de caras y todos los conceptos asociados a las mismas se hayan visto agravados. Tampoco considero que haya sido de ayuda que en el otorgamiento tercero, referente a la finca XXXX, primero se indique en la escritura que no consta valor de referencia fiscal en el catastro, acto seguido se de la explicación de lo que hay que hacer al tener valor de referencia (aproximadamente cara y media) y se indica que éste se incorpora en la escritura (cuando se acababa de informar que no disponía del mismo) e inmediatamente después se vuelva a dar explicación de lo que hay que hacer al no disponer de dicho valor de referencia... (éstas consideraciones las he sacado en base al borrador de escritura ya que cómo le indico no dispongo de copia alguna, en caso de que en la escritura original sí que se hubieran respetado márgenes, líneas por cara y/o no se hubiera duplicado erróneamente la existencia/inexistencia de valor de referencia, ruego no tengan en cuenta dichas consideraciones)

Por todo lo expuesto, les solicito procedan a la revisión y rectificación de dicha minuta y envíenme factura, firmada y sellada, para yo proceder al pago de la misma acuerdo a mis consideraciones, salvo error en contra.
 
Esperando atiendan mi solicitud de rectificación, y así evitar verme obligado a proceder a la impugnación de la misma.
 
Un saludo y gracias de antemano
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LA FACTURA LA TENEMOS EN PAPEL AQUÍ SELLADA Y FIRMADA.
De todos modos mañana cuando venga la notaria le reenviare su correo para que resuelva su petición
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Buenos días, 
Gracias por su pronta respuesta. 
Es la misma que se me envió por mail o se ha revisado/modificado según consideraciones de anteriores mails?

Un saludo y gracias de antemano
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Como le digo en el anterior mail, hoy no esta la notaria, mañana  lo revisa ella y le comunico que ha decidido, la factura que se le envia es la que genera el programa en PDF.
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Muchas gracias, 

Quedo pendiente de su respuesta.

Un saludo
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Ante la falta de respuesta le vuelvo a escribir pasados dos días:

Buenos días, 

¿Pudieron ver con la notario las consideraciones respecto a la factura del asunto?

Un saludo y gracias de antemano
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Y su respuesta:
La notaria dice que esta todo correcto.

####
Y hasta ahí hemos llegado...

Comentar que como les indicaba en la reclamación, hay bastantes caras que no cumplen con el número de renglones mínimo acordado (20/24 siendo éstas 19/22), por otro lado, también se hace la picha un lío por hacer copias y pegas en la escritura ya que uno de los inmuebles no tenía valor catastral de referencia, así lo indica, después pega lo que hay que hacer por tenerlo (e indica que lo adjunta en la escritura) y luego dice otra vez que no tiene y explica lo que hay que hacer por no tenerlo...

@Hartodeabusos, en tu respuesta me indicas que el hecho de que tuviera cargas no debe encarecer la factura, llevas razón, pero cómo lo tiene que dejar reflejado en la escritura, todas las cargas y demás, hace que se alargue la misma y de ahí que luego se repercuta en número de caras y todo lo asociado a las mismas...(como os comento, 40 caras de escritura sin los adjuntos, solo del texto de la compra venta en sí...)

En cuanto a la hora de hacer la impugnación, creéis que debería de adjuntar los mails cruzados con la notario? Que debería hacer un escrito en la línea que les mandé a ellos? (Aunque les diga que revisen el resto de conceptos como indica @Hartodeabusos)

Gracias de antemano por vuestra ayuda...

#13

Re: Minuta notarial compra de vivienda excesivamente alta - Gastos de notaría

Buenos días Davidlg83
Vamos por partes.
En cuanto a los derechos del número de arancel efectivamente falta aplicar una reducción del 5%, y por tanto en vez de 92,81€ + IVA serían 88,17€ + IVA (ya has citado en el mail el RD que habla de este descuento).
En cuanto al exceso de caras de la matriz electrónica ya existe una resolución que dice que no se puede cobrar.
En cuanto al resto de conceptos relativos a la matriz electrónica (testimonio hash, testimonio cotejo de 36 folios) no hay nada nuevo en la ley 11/2023 que ampare estos conceptos.
Respecto a la diligencia de incorporación y la diligencia de depósito entiendo que son diligencias que realmente se han puesto y las diligencias están contempladas en el número 6 del arancel.
Relativo a los testimonios y diligencias, me parece exagerado la de testimonios que cobra. No es entendible (aunque sí que parece que les ampara la Dirección General) que documentos que ellos aportan (como certificaciones catastrales) que las tengan que testimoniar, pero no entiendo que un documento que ellos generan (como es la copia electrónica para el Registro, y el propio envío que hacen) deban testimoniarlo (es como el testimonio de cotejo del protocolo electrónico, me parece de ser una cara dura testimoniar un documento que ella misma ha redactado).
Respecto a otros conceptos, entiendo que ellos tengan que cumplir ciertas obligaciones como solicitar si el CIF está revocado (entiendo que quién te vende es una empresa o tú lo compras para una empresa) pero el tema de meter todos los folios posibles para aumentar el arancel, si bien legalmente pueden estar amparados en algunos casos, moralmente me parece una tomadura de pelo.
En cuanto a la petición catastral, efectivamente es un concepto extra arancelario que no tiene arancel y pueden cobrar lo que quieran, pero debían informarte de que hace falta (por si lo quieres aportar tú, que es un certificado gratuito) y en su caso el precio. 20 euros por cada certificado catastral (o el certificado y el valor de referencia) me parece una estafa, cuando ellos obtienen ese certificado gratuito (el catastro no cobra ni al notario ni al ciudadano que los obtienen desde su Web).
Y por último, respecto a los suplidos, el papel timbrado está bien y es un suplido, pero el papel col. not Copias no se puede cobrar y ya hay montón de resoluciones que dicen que no se puede cobrar. Me parece bien que los notarios quieran usar un papel corporativo suyo, pero no puede ser que encima ellos decidan que lo pagas tú.

Es curioso que la factura en cada línea ponga el IVA y después el importe y ese importe sea sin IVA (que entiendo que te lo suman después). No afecta para nada, pero es el modelo de factura más raro que he visto en mucho tiempo. Pones el IVA por línea para que luego en el importe que pones después no esté incluido.

Debes impugnar la factura ante el notario (aunque se podría entender que dichos mails ya se considera una impugnación) o ante el colegio notarial. Yo lo haría ya ante el colegio notarial e incluiría los mails que te manda la notario.
Le pondría lo que te he puesto de que falta aplicar el 5%, que la ley del protocolo electrónico no incluye ningún concepto arancelario y que por tanto no procede ninguno, y que respecto a la escritura no cumple el formato, y que además hay textos que los copian iguales varias veces para incrementar la factura (normalmente la Dirección General siempre dice que el notario redacta el documento como él quiere, que tiene potestad para ello, pero si el caso es muy descarado alguna vez han dado la razón al que impugna). Y luego ponle que no entiendes que testimonien documentos que ellos generan, y que te parece excesivo tanta diligencia. Yo siempre pongo la coletilla de que suelo trabajar con varias notarías, y que la misma operación (operación similar de compra y de importe igual) que en el resto de notarías no ha sido la factura tan elevada. Y da caña respecto a lo de catastro que a ti no te han dicho nada y que tú lo puedes aportar gratis (igual que ellos lo obtienen gratis). Que el papel de los colegios no entiendes que te lo cobren porque ya estás pagando la copia. 
Y que, en cualquier caso, visto que parece que hay mucho afán por facturar conceptos que no aparecen en el arancel, que te gustaría que revisasen todos los conceptos de la factura, por la desconfianza que te ha generado la notaría.
Y en cuanto a la notaría, no pagues la factura y si te dicen algo le dices que está impugnada y que hasta que no sepas el importe final no la vas a pagar.
Suerte.