Buenas tardes a todos.
He recibido ayer la resolución por parte del SEPE de la reclamación previa que interpuse contra ellos, con ayuda de un abogado.
Su respuesta sigue siendo un corta-pega de los argumentos que esgrimían en su primer escrito de revocación cautelar:
- Me adjudican a mí como dinero efectivo a mi disposición el valor total, a una fecha, de la cartera de valores de mis padres (en la que nos incluyeron a los hijos), y a esa cantidad le aplican el 3,25%.
- Me siguen aplicando el 3,25% a mis poco boyantes cuentas corrientes, que están al 0% de interés explícito, demostrado con justificantes bancarios de todo tipo, sellados y firmados por el Banco.
- Ni siquiera han modificado los resultados erróneos de sumas aritméticas simples que les anuncié que estaban equivocados...
- Pero también me imputan como ganancia mía el IVA del alquiler del piso que tengo alquilado.... Y ESTE PUNTO ES EL QUE MÁS ME ESTÁ PREOCUPANDO, ya que han añadido algo que no estaba en ninguno de sus dos escritos anteriores:
"Si se considera que Vd. realiza actividad económica, no procede el reconocimiento del subsidio por encontrarse en una situación de incompatibilidad, según el artículo 282.1 de la LGSS". Para mí es un simple arrendamiento, y estoy percibiendo exactamente el mismo beneficio que cuando dos años atrás se lo tenía alquilado a un matrimonio... Pero, efectivamente, al ser ahora una empresa mi arrendatario (para dar alojamiento a sus empleados), y por el motivo de tener que declarar trimestralmente ese IVA, me tuve que dar de alta con el modelo 037 en el "Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores", según me indicaron en la Delegación de Hacienda hace dos años. Bueno, es peor, porque en Hacienda se confundieron y me dieron de alta en este modelo con el epígrafe 861.2 "ALQUILER DE LOCALES INDUSTRIALES", lo cual me espetan ahora los del SEPE en esta última respuesta suya. Lógicamente, tiempo me ha faltado para ir ayer a corregirlo y que pusieran el epígrafe 861.1 "ALQUILER DE VIVIENDA", aunque sospecho que poco adelanto con esto, pues al parecer el arrendamiento de vivienda no deja de estar en la "Sección 1: Actividades Empresariales".
Como sigo sin dar crédito a mi mala suerte de que por ser el inquilino una empresa en vez de una persona física (lo cual no me aporta beneficio alguno a mayores) yo deje de tener derecho a algo... me gustaría mucho que me lo corroboraran los que de verdad entienden: si de verdad el SEPE está en lo cierto en esto. En ese caso, tendría que abandonar mi idea de llevarles a juicio.
Muchas gracias por leerlo. Quedo en espera de alguna luz...